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Embargo de prestaciones sociales

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Embargo de prestaciones sociales
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Embargo de prestaciones sociales
#1

Embargo de prestaciones sociales

Hola quería plantear una cuestión en relación al embargo de ayudas sociales.

Mi padre tiene reconocido grado de dependencia, se encuentra ingresado en una residencia de mayores, por lo que paga una cuantía de 1250€.

Su pensión es de 718€ x14 y tiene asignada una ayuda económica vinculada al pago de la residencia ( Andalucía)  de 384€x12. Esta ayuda empezó a cobrar la el año pasado.

El caso es que ahora le retienen de la pensión unos 110€, cobrando 608€. Resultando totalmente insuficiente sufragar los gastos de la residencia.

Yo pensaba que las ayudas de dependencia no eran embargables o no computaban para ello.

Es correcto lo que están haciendo o debería denunciar la situación? Hice un escrito al Juzgado, pero estamos esperando respuesta.

Muchas gracias por su atención

Un saludo

 

#2

Re: Embargo de prestaciones sociales

Tienes que comprobar si la ley donde se establece esa ayuda, la declara inembargable. Si pones el enlace a dicha norma lo podemos comprobar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Embargo de prestaciones sociales

No se si quieres saber si esta ayuda esta exenta de tributación y no se suma a la pensión, para obtener el tipo de retención, o  si se calcula sobre la suma de ambas cifras.

Aun en el caso de que se sumaran ambas cifras como pensión tributable, nos daría un bruto anual de 14.660 euros y de acuerdo con esta cifra anual, el tipo de retención no debería superar el 5% , cuando parece que le aplican el 15%.

Deberías enterarte en la SS.SS. el porque de esta retención , si es esto lo que descuentan o es otra circunstancia.

Saludos

#4

Re: Embargo de prestaciones sociales

Muchas gracias por tu interes Juan Lackland,es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Luego habrá un montón de disposiciones que la desarrollen. Aunque me imagino que me tendré que centrar en la legislación en relación a los embargos y preguntar en Servicios Sociales.
Un saludo

#5

Re: Embargo de prestaciones sociales

Muchas gracias por tu interés. Disculpa, quizas me haya explicado mal Mi padre tiene un embargo de una cantidad que no puede afrontar y hasta ahora le retenían por ello el 30% de lo que cobrara de más del SMI, aunque estos ultimos años practicamente ha cobrado el SMI. Tras sufrir un ictus e ingresar en residencia se solicitó ayuda de dependencia y le dieron una ayuda económica vinculada a esa residencia. Han pasado unos meses sin retenciones por el embargo y ahora comprobamos que le retienen por ello unos 110€ de la pensión
Su pensión era 718 x14 , ahora 608
Su ayuda de dependencia 384 x12
Precio residencia 1250
Un saludo

#6

Re: Embargo de prestaciones sociales

La ley que citas fue modificada en 2015 para declarar las ayudas inembargables:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990

"Las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. "

(el artículo 608 es sobre  pensiones de alimentos).

Por otro lado, el artículo 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil dice:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo. "

Por lo que comentas, a tu padre no le están embargando la ayuda, sino la pensión, y la ayuda la tienen en cuenta a la hora de calcular cuál es el porcentaje embargable (párrafo 3 del citado artículo 607).

Desconozco si hay jurisprudencia sobre un caso similar, deberías consultarlo con algún abogado experto en el tema, pero me temo que una interpretación estricta va contra los intereses de tu padre, por ejemplo que cita esta sentencia:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=851984&links=embargo%20cuenta%20bancaria%20y%20minimo%20inembargable&optimize=20060330&publicinterface=true

 

Lo que podrías es lograr una reducción del porcentaje embargado, según el párrafo 4 que he subrayado en negrita, pero es una reducción ridícula.

 

#7

Re: Embargo de prestaciones sociales

Siendo inembargable la ayuda, en mi opinión no puede entrar en el cómputo para embargar la pensión.

Yo reclamaría al juzgado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Embargo de prestaciones sociales

Muchas gracias por las aportaciones, yo entiendo que si la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su artículo 14.8 "Las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. "

(el artículo 608 es sobre pensiones de alimentos).

Y en la ley de Enjuiciamiento Civil, el

Artículo 605
Bienes absolutamente inembargables

No serán en absoluto embargables:

1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

La pensión de mi padre sería un bien absolutamente ínembargabke, por lo que supongo que no computa

#9

Re: Embargo de prestaciones sociales

Lo que es inembargable por la Ley 39/2006 es la ayuda de tu padre vinculada al pago de la residencia.

La pensión tampoco es embargable porque su importe es inferior al salario mínimo vigente, según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En consecuencia, tienes que presentar una reclamación al juzgado para que levanten el embargo de la pensión y le devuelvan lo indebidamente embargado.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Embargo de prestaciones sociales

Muchas Gracias, presentaré una reclamación. Dependerá de la interpretación que haga el juzgado, que resulta un tanto ambigua. Ya os cuento
Saludos