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Fiscalidad de la compra-venta de dominios en Internet

1 respuesta
Fiscalidad de la compra-venta de dominios en Internet
Fiscalidad de la compra-venta de dominios en Internet
#1

Fiscalidad de la compra-venta de dominios en Internet

Hola, soy un particular que ha adquirido unos cuantos dominios web en los ultimos años. Acabo de acordarme sobre el precio de venta de uno de estos dominio con una empresa alemana. Ahora, la empresa alemana está dispuesta a pagar EUR 5000 + IVA y me pide le envie una factura con IVA.

Soy particular. Puedo emitir una factura por este importe sin darme de alta como autonomo?

Cómo tributaría? Ganancia Patrimonial en IRPF (he adquirido el mismo dominio hace unos años por unos pocos euros, con lo cual serían casi 5000 de ganancia)

Si no, podría darme de alta cómo autonomo (y tambien en el registro iva intracomunitario para emitir factura sin iva)? En este caso tributaría cómo renta por actividad ecónomica?

#2

Re: Fiscalidad de la compra-venta de dominios en Internet

En principio según la ley no puedes facturar como particular. Tendrías que hacerte autonomo. Pero según la Jurisprudencia hay casos donde se le permite al particular siempre que "no sea actividad habitual", es decir, se permitiría si estás hablando de un tema puntual. Ahora si Hacienda considera que lo que haces es un medio de vida la cosa se complicaría...en ese caso, para que en tribunales tuvieras alguna posibilidad de exito deberias tener otro medio de vida y la factura ser menor a 7.455€ (cosa que parece que cumples). Esos 7.455 son el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que se toma como referencia en tribunales. De todas formas, el tema de las cooperativas de facturación ha cambiado este verano y Hacienda ya se enfrenta a ellas, con irregular suerte.

Si ellos sólo abonan con factura. Aunque no estuvieras dado de alta como autonomo hay que ingresar el IVA trimestral correpondiente.

Si. El ingreso final entiendo se consideraría "incremento de patrimonio". (precio de venta-precio de compra).

A parte de eso. Si funcionas como particular y es algo puntual.... Entiendo (y esto es quizás más para los gurús del foro), Que se podria entender que estas vendiendo un bien de segunda mano, y que no hay IVA si no ITP. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales no diferencia el tipo de elemento que compres. Da igual el objeto sólo importa si es o no segunda mano.

Salud.