Me ha llegado una paralela de hacienda
Hola, buenas. He recibido una "NOTIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE ALEGACIONES Y PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL" sobre la declaración de la Renta del ejercicio 2015. Os doy los detalles, puesto que necesito que alguien , por favor, me oriente:
La discrepancia de la AT con la declación que me hicieron en la gestoría y la paralela que me ha llegado, corresponde a la casilla 59 de la declaración, "BIENES INMUEBLES/RENTAS DE INMUEBLES A DISPOSICION DE SUS TITULARES, ARRENDADOS O CEDIDOS A TERCEROS". Mi vivienda habitual es propiedad al 100% de mi novia. No estamos casados ni somos pareja de hecho. No hacemos declaración conjunta. Yo dispongo de un pequeño estudio de un valor catastral de unos 20.000€. Por lo visto, si eres propietario de un inmueble vacío donde no resides, tributas el 1,1% de su valor catastral como si de una renta inmobiliaria se tratase. Es lo que explica el escrito que me mandan de hacienda en el apartado de "Motivación". El fallo tiene que venir de la gestoría , puesto que en el borrador de la AT ya sale que soy propietario de ese estudio y al indicar que mi residencia habitual no es éste, se sobreentiende que es un inmueble a disposición y al rellenar los datos, su sistema ya debería haber calculado los 200y pico euros que vienen en la paralela es la casilla 59 , y no el 0 que me pusieron en la gestoria. En la declaración y borrador, iban claramente indicadas la titularidad y referencia catastral del estudio. Mi declaración es a devolver. Pero en la propuesta de liquidación que me manda la AT, vienen unos 60€ menos por esta incidencia . No voy a presentar ningún tipo de alegación , aceptando la propuesta de liquidación.
Mi gran duda viene respecto a lo siguiente:
En el encabezado del escrito, aparecen estos párrafos:
"Con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de
comprobación limitada, procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional."
e
"INFORMACIÓN ADICIONAL
Le comunicamos que el procedimiento de devolución que se inició con la solicitud respecto al concepto y
ejercicio arriba indicados ha terminado debido al inicio de un procedimiento de comprobación limitada"
Desde 2008 dejé de hacer la declaración. En ese año acabé de pagar la hipoteca del estudio donde yo vivía solo. Antes presentaba el irpf por la desgravación de compra de primera vivienda, y al ser mileurista , no estaba obligado a hacerla. No tengo nada que me desgrave, vivo con mi novia en su casa desde 2009. Por lo tanto no ha habido desgravaciones por primera vivienda durante los años posteriores ni nada raro. Presento el ejercicio 2015 al estar obligado este año por tener 2 pagadores (empresa en la que trabajaba, que cerró + el paro )
Si ya tienen todos los datos y me están mandando la propuesta de liquidación , ¿ por qué inician un procedimiento de comprobación tributaria limitada y en base a qué ? . En el escrito que mandan, no hay ningún tipo de requimiento. Viene de gestión tributaria. Me gustaría saber si creeis que lo de "procedimiento de comprobación tributaria limitada" es la carta tipo que le mandan a todo el mundo con la paralela y si al aceptar yo su propuesta de liquidación ( repito, que me sale a devolver) , ya se cobra automáticamente dentro de 6 meses.
Perdonad por el tocho, pero es que ando bastante perdido con este tema.
Gracias por adelantado por vuestras respuestas.