Re: Retenciones alquiler
La retención cambia a partir del 12 de julio (no del 1) y pasa al 19,5%. Un cambio poco relevante.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Re: Retenciones alquiler
Re: Retenciones alquiler
Re: Retenciones alquiler
No veo el motivo de hacerla como dices. Tendrá uno u otro porcentaje de retención en función de la fecha en que se pague: antes del 12 de julio 20%, a partir del 12 de julio 19,5%.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Re: Retenciones alquiler
Un saludo, me uno a este hilo para hacer la siguiente pregunta; si un arrendador sigue aplicandose la retencion del 20% hasta el 31-12-2015 y a partir de ahi aplicar ya el 19% previsto para el año 2016, ¿seria sancionable por hacienda que ahora en estos meses, de julio a diciembre/2015 no aplique el 19,5%?.
Re: Retenciones alquiler
No, no sería sancionable.
Pero sí sería reclamable por quien soporta la retención.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Re: Retenciones alquiler
Buenas tardes,
No debes cambiar el importe de las retenciones hasta el próximo año que deberán pasar al 19%. Solo se ven afectados a una retención del 19,5% los contratos que se formalicen con fecha posterior al 12 de julio.
Suerte!
pd:- "Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán el 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento. (Disposición Adicional 31.3.d LIRPF)"
Re: Retenciones alquiler
Re: Retenciones alquiler
Leyendo el texto de la disposición adicional que transcribo de nuevo, me parece entender que no, pero en cualquier caso tendrá la última palabra un experto fiscalista, Yo no lo soy.
"Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán el 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento. (Disposición Adicional 31.3.d LIRPF)"
Si el contrato estaba en vigor con anterioridad, a mi entender la obligación de pago ya había nacido. Otra cosa es interpretar que la obligación de pago nace cuando se emite cada recibo, esto es, al comienzo de cada mes. Yo no comparto esa interpretación, pero quizá sea la correcta... a saber!
Re: Retenciones alquiler
Re: Retenciones alquiler
La obligación de retener (la de ingresar a cuenta no viene al caso) nace en el momento del pago de la renta. Luego todos los recibos que se paguen a partir de la famosa fecha del 12 de julio deben ir con la nueva retención del 19,5%.
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