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Inicio de procedimiento de comprobación limitada

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Inicio de procedimiento de comprobación limitada
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Inicio de procedimiento de comprobación limitada
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#1

Inicio de procedimiento de comprobación limitada

Hola buenos días,
Después de haber anulado el tearg unas liquidaciones que me giro hacienda del IRPF 2006 y 2009,por ser improcedente el procedimiento de verificación de datos que utilizaron, y haberme devuelto el dinero, hacienda inicia un procedimiento de comprobación limitada del 2006 con propuesta de liquidación, vuelta a empezar!!!!.
Llevo 5 años de recursos.¿ me van a estar juzgando toda la vida, cuando hacienda es la que se ha equivocado de una manera garrafal?.
Yo entiendo que han utilizado un procedimiento totalmente equivocado e incurren en una nulidad de pleno derecho, por lo que estaría prescrito.
¿debo presentar alegaciones o ir directamente al tearg?
Agradecería vuestros comentarios, sentencias y argumentos para preparar de nuevo mi defensa después de tantos años.
Esto es un abuso de poder con los ciudadanos.
Saludos y muchas gracias.

#2

Re: Inicio de procedimiento de comprobación limitada

yo estoy en mismo caso.....ya te comentare.dudo mucho que hagan algo ya que pienso que han prescrito los plazos(iniciaron un procedimiento no valido e imagino no les vale lo que me alegan...que se interrumpio el plazo del procedimeinto de comprobacion al requerirmelos datos para la liquidacion de la comprobacion de valores,si este no es valido tampoco lo presentado...)es mas,me avisaron por telefono de que no hiciera caso a la carta que me llegaria,es por una declaracion del 2007.....5 años prescribe en el 2012.....ignoro cuanto tiempo se interrumpe la prescripcion(si es solo entre el dia que me la solicitan y la entrego o hasta que el TEAR me dio la razon)
Son unos sanguijuelas y para colmo prepotentes,hacen y deshacen a su antojo y dictan sus leyes

#3

Re: Inicio de procedimiento de comprobación limitada

http://www.eleconomista.es/fiscal/noticias/6156365/10/14/Hacienda-puede-rectificar-sus-errores-y-volver-a-liquidar-al-contribuyente.html

https://www.inspectoreshaciendalocal.org/noticias/teor%C3%ADa-del-doble-tiro
Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de septiembre de 2014, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, por la que se establece que, en caso de que una liquidación tributaria sea anulada por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo, siempre que su derecho a liquidar no haya prescrito.

#4

Re: Inicio de procedimiento de comprobación limitada

Por lo que yo tengo entendido, lo cual he verificado en el art. 140 de la LGT, una vez que la Administración ha comprobado un elemento mediante este procedimiento queda limitada en la posibilidad de volverlo a comprobar posteriormente, salvo que en un procedimiento de comprobación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones diferentes a las ya realizadas.

¡Saludos!

#5

Re: Inicio de procedimiento de comprobación limitada

Pero si el TEAR ha anulado la comprobación, no se vuelve a comprobar sino que se comprueba por primera vez.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Inicio de procedimiento de comprobación limitada

Me lo puedes explicar por favor

#7

Re: Inicio de procedimiento de comprobación limitada

Si te han hecho una comprobación y el TEAR la ha anulado, dicha comprobación deja de existir jurídicamente. Por tanto, cuando te la "vuelvan" a hacer será la primera vez.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Inicio de procedimiento de comprobación limitada

Debería de ser como dices tu, y en mi caso estaría prescrito, pero la administración entiende que no es nula la comprobación, sino que es anulable, y en ese caso se habría interumpido la prescrición.
Es decir, te pueden estar juzgando toda la vida, hasta que te mueras o te aburras!!!!
Es una verguenza, alguien tendría que hacer algo.
En mi caso han utilizado un procedimiento totalmente improcedente, despues de 5 años me empiezan con otro, venga a pagar abogados, y a esperar otros 4 0 5 años, para que me vuelvan a empezar otra vez.
Es un ABUSO DE PODER.

#9

Re: Inicio de procedimiento de comprobación limitada

Es un autentico abuso de poder, han puesto la maquina de recaudar a toda maquina, y no respetan a nadie, solo a los millonarios que son los amigos del gobierno.
No te pueden volver a juzgar, y más por un fallo de ellos, pero un fallo garrafal, como es utilizar un procedimiento totalmente herroneo, con desprecio y prepotencia, y con volver a empezar, lo tienen solucionado, les es igual que te arruinen la vida.

#10

Re: Inicio de procedimiento de comprobación limitada

En mi caso me habian regularizado através de un procedimiento de verificación de datos un tema muy complejo, por lo que despues de casi 5 años resuelve el TEARG estimando mis alegaciones,anulando las liquidaciones, me devuelven el dinero, y ahora vuelven a empezar la administración con otro procedimiento de comprobación limitada.
Es decir, ha sido culpa de ellos, y tengo que pagar yo las consecuencias, pues todos sabemos lo que cuesta ese proceso.
Esto es una locura, estan cargando contra los ciudadanos, y no me cabe duda que es este gobierno, que PRESIONAN A LOS MIEMBROS DEL SUPREMO Y A LOS JEFES DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

#11

Re: Inicio de procedimiento de comprobación limitada

¿Es cierto que algunos TEAR, no resuelven las cuestiones que no han sido planteadas previamente en las alegaciones?.
El abogado que me hizo el último recurso ante el TEARG, me dice que no haga alegaciones, que espere la liquidacion, pague, y recurra al TEARG de nuevo, pero hay quien me comenta que puede que despues no me resuelva el TEARG si no lo alego previamente.

#12

Re: Inicio de procedimiento de comprobación limitada

Vamos a ver: dejando al margen consideraciones sobre lo justo o injusto de la situación que no creo que te ayuden mucho a abordar el problema, se plantean dos cuestiones diferentes:
1.- En referencia a lo dispuesto en el art 140 de la LGT: Si el TEAR ha anulado la resolución, es evidente que la Administración puede volver al objeto comprobado dado que, al ser anulada la anterior, no lo haría por segunda vez. Esto nada tiene que ver con la nulidad o no de pleno derecho ya que lo que está anulado no existe jurídicamente.

2.- En relación con la prescripción: la prescripción no se interrumpe con las resoluciones sino con las notificaciones. Por tanto, es perfectamente posible que, en un procedimiento, se anule la resolución y no se anulen otros actos del mismo procedimiento por ejemplo la notificación que interrumpe la prescripción. No obstante, cuando hay nulidad de pleno derecho quedan anulados todos los actos del procedimiento (no sólo la resolución) y, por tanto, no se ha interrumpido la prescripción.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Inicio de procedimiento de comprobación limitada

Buenos días,
Según tu, la administración después de haberme sometido a un proceso de verificación de datos durante años y que el tearg declara improcedente y anula todas las liquidaciones, pueden volver ahora a empezar con un procedimiento de comprobación limitada, aunque este último solo lo puedan hacer una vez??
Si el tearg ha anulado, y el procedimiento de verificación según tu no existe jurídicamente, mis liquidaciones del IRPF 2006 y 2009 estará prescrito???

#14

Re: Inicio de procedimiento de comprobación limitada

De nuevo quiero poner de manifiesto que no es según yo, sino según Hacienda y los Tribunales Económico Administrativos. Si de mí dependiera, la fiscalidad sería completamente diferente a como lo es ahora. Si entramos en debates políticos, lo primero es que obligaría a conocer tu caso a todos esos "iluminados" que afirman que las declaraciones tributarias sólo se pueden hacer bien de una manera.

Yendo al meollo del asunto (y no es lo que yo creo que debería ser, sino lo que yo creo que es):
Basándonos en la LGT que está vigente en todos sus articulos no sólo el 140: La prescripción del 2006 se produce el 1 de julio de 2011 (más o menos), salvo que se produzca al guna de las interrupciones que se recogen en el art 68 de la LGT. en tu caso, se han producido dos tipos de interrupciones (a falta de una) la notificación de Hacienda y tus propios recursos. Algo similar ha sucedido con en año 2009.
El TEAR ha anulado unos actos que no puedo concretar porque no conozco el contenido de la sentencia, pero supongo que nada ha dicho sobre los que te comento que suspenden la prescripción por lo que siguen siendo válidos para dicha suspensión.

Por cierto que, si lo que ha anulado el TEAR es un proceso de verificación y ahora se va a hacer una comprobación limitada, razón de más para que no se aplique el 140, dado que ese artículo sólo es aplicable cuando ya se ha llevado a cabo una comprobación limitada.

P.D. Con asuntos como éste hay quienes se pasan toda la vida pleiteando. Te recuerdo que después del TEAR cabe ir al contencioso, al Tribunal Constitucional e incluso a Estrasburgo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Inicio de procedimiento de comprobación limitada

leer la sentencia TEAC de 17-06..2014 RG 5522-2011..en ella aun no siendo alegado por la parte recurrente el TRIBUNAL acuerda la nulidad del procedimiento de verificacion de datos por no seguir el procedimiento adecuado,parece que es un procedimiento utilizado ya a proposito por los inquisidores inspectores sabiendo que si se lo echan para atras tienen otros 4 añitos para hacerlo como deberian haberlo hecho desde el principio;es decir,a sabiendas inician un procedimiento que no es conforme porque pueden arreglarlo despues cuando el TEAC O TEAR asi se lo indique;es triste,pero eso se lo oi yo comentar a un tecnico de Hacienda cuando empeze con mi batalla.....lastima que no le di importancia sino ya en el recurso hubiera pedido ya la decl de nulidad;aunque esta sentencia da algo de luz y esperanza alos que sufrimos el acoso de Hacienda solo por discrepar y nunca por intentar defraudar