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Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

26 respuestas
Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler
Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler
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#1

Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Os planteo mi situacion, mi padre fallece en febrero del año pasado. Somos dos unicos herederos por testamento (yo y mi hermano).

Tiene una segunda vivienda alquilada a un tercero, hasta el 1 de julio sigue alquilada. El dinero sigue siendo ingresado en la cuenta de mi padre (es viudo). La vivienda tras llegar a acuerdo me es adjudicada.

En diciembre de 2012 mi padre abrio un deposito a 18 meses. El deposito finaliza en abril de 2014, (casi tres meses tras fallecer) devengando los intereses en la cuenta de mi padre.

Ahora los problemas, no sabemos si tenemos obligacion de hacer su declaracion, no por los ingresos, sino porque ha recibido ingresos de alquiler y luego una vez fallecido intereses de las cuentas.

Si hacemos la declaracion a mi padre, ¿declaramos unicamente a fecha de fallecimiento lo ingresado por el alquiler (mes y medio)?, ¿y con respecto a los intereses del deposito, declaramos la parte proporcional de los intereses o corresponde enteramente a los herederos declararlo en sus respectivas declaraciones?.

Y por ultimo la declaracion de las rentas de alquiler pendientes, ¿me toca a mi declararlas en mi caso como ingreso, al haberme sido adjudicada la casa?, o las debemos de declarar ambos herederos al haber repartido la herencia a partes iguales.

#2

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Bajo mi punto de vista:

-En la declaración de tu padre, tienes que incluir lo cobrado de alquiler hasta el fallecimiento.

-Los intereses del depósito, como se han cobrado después del fallecimiento, se incluyen en la declaración de los herederos.

-Las rentas de alquiler obtenidas después del fallecimiento, el heredero que ha recibido el inmueble.

Saludos.

#3

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Opino como Empty en los dos primeros puntos, el tercero no lo tengo tan claro, quizás se deberían imputar a los dos mientras el inmueble no estuviera adjudicado, al fin y al cabo es un rendimiento de una herencia yacente que deberían imputarse los comuneros según su participación en la herencia, creo yo, y probablemente el saldo o resultado final se lo repartan así independientemente de que al final se quede uno el inmueble.

Un saludo

#4

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Coincido con leopol72, los alquileres hasta la adjudicación de la herencia corresponden a todos los herederos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Discrepo en lo que al tercer apartado respecta y pienso como Empty por esto:

Art. 1063. CC

Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

#6

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Amplío un poco lo dicho en mi anterior comentario.

Yo entiendo que si los trámites de la herencia han tenido un desarrollo "normal" y por ello entiendo que el fallecimiento ha tenido lugar en el mes de febrero y antes de los seis meses siguientes se han hecho todas las diligencias del reparto, no veo necesario hacer tres divisiones en la declaración del IRPF: hasta el fallecimiento, herencia yacente y herederos.

Bajo mi punto de vista, nos podemos ahorrar el de la herencia yacente y hacerlo directamente con los herederos.

Otra cosa hubiera sido que los herederos no se hubiesen puesto de acuerdo con el reparto de la herencia y hubiese habido de por medio demandas judiciales para la adjudicación de los bienes que eso ya se sabe que se puede demorar mucho en el tiempo. En ese caso, es evidente que sí que existiría una herencia yacente y habría que declararla de alguna forma en el IRPF.

Por eso digo que salvados esos casos, yo lo haría directamente como dije anteriormente.

Aunque puedo estar equivocado.

Saludos.

#7

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Yo creo que ese artículo se refiere precisamente a la obligación de repartir las rentas que haya percibido alguno de ellos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Lo que es necesario, dentro de los seis meses siguientes, es liquidar los impuestos, no así el reparto. Hay casos en los que, por acuerdo de los coherederos, no se llega a realizar nunca el reparto o se hace varios años después.
En todo caso, las rentas obtenidas desde el fallecimiento hasta la adjudicación, al corresponder a la herencia yacente, tributan por atribución de rentas en el IRPF de cada heredero, según el art 8.3 de la Ley de IRPF.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Yo no digo que sea necesario hacer el reparto en los seis meses, aunque presupongo que sí que se ha hecho.

Estoy contestando a un forero que al parecer se le ha adjudicado (de ahí mi presunción) un inmueble por una herencia y pide ayuda para presentar el IRPF.

Yo digo solamente con los (pocos) datos que expone, cómo lo haría yo.

Ahora bien, si el reparto de los bienes no se ha hecho estamos en otro supuesto ya que no se le hubiera adjudicado el inmueble.

Saludos.

#10

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

OK. Aunque el mensaje inicial no es demasiado explícito al respecto, da la sensación de que la adjudicación se ha hecho recientemente, mientras que el fallecimiento fue hace un año.
En tal caso, en mi opinión, las rentas de alquiler de ese período deberían declararse en atribución por ambos herederos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Creo que ese artículo apoya mi razonamiento en vez de desmentirlo, puesto que dice que si algún herero recibe todos los frutos de la herencia, deben tenerlo en cuenta en la partición y compensarse, por lo que se desprende que corresponden a todos...

Un saludo

#12

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Yo creo que depende un poco como dices del tiempo que pase y del volumen de rentas, y si estos dos puntos son pequeños, la AEAT no va a entrar en el asunto y va a dar por bueno que se lo atribuya todo el que lo recibe o usa el bien. Aparte de que si la herencia una vez aceptada se entiende recibida desde el momento del fallecimiento, podemos entender que los frutos o intereses de esa herencia también corresponden al que recibe el bien del que proceden.

Un saludo

#13

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

He consultado un poco más y la cosa no está clara ni entre el notariado.

Si el bien es un legado, una mejora,... Dada a una persona concreta las rentas pertenecen necesariamente al legatario, mejorado, etc. Por contra en el resto de casos hay quien sostiene que hay que retrotraer las rentas al momento del fallecimiento y compensarlas en base al artículo citado y hay quien sostiene que, como las rentas las recibe la comunidad hereditaria, son de la comundidad, es decir, de todos, sin perjuicio de que, una vez producida la adjudicación, las que se generen son indudablemente del adjudicatario.

#14

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Sigo sin ver el problema, fuera de legados y mejoras, en ambos casos que comentas, mientras no se adjudiquen los bienes hay que repartir los frutos entre todos los herederos, y por tanto, se les debe imputar según su participación en la herencia (¿¿o no??)

Un saludo

#15

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Sigo coincidiendo con leopol72. Los legados creo que no vienen al caso. Las herencias yacentes son una comunidad de bienes de carácter especial, por lo que sus rentas pertenecen a los comuneros sin distinción.
Cuestión diferente es a partir del momento en que se divide y adjudica la herencia, igual que sucede al extinguirse un condominio.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.