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Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

26 respuestas
Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler
Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler
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#16

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Hay notarios que dicen como tu, pero hay algunos que dicen que las rentas que se obtengan desde el fallecimiento hasta la adjudicación pertenecerán al adjudicatario, pues esos frutos digamos que los asocian al bien y al adjudicarse se adjudican los frutos generados en ese plazo con el bien.

Yo me limito a decir las dos versiones que hay (porque la cosa no está clara), ¿Cuál escoger? Pues yo también visto lo visto soy de tu opinión (sobre todo porque es lo más sencillo), pero la cosa no está clara al 100%.

#17

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Obviando el tema notarial y de herencias y si nos centramos en el tema fiscal, puede resultar interesante la consulta V0910-12.

Y ojo que hay que tener en cuenta que en el caso planteado en la misma los herederos no han aceptado formalmente la herencia al no estar de acuerdo uno de los herederos.

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=23261&Consulta=(arrendamiento)%20.Y%20(herencia%20yacente)&Pos=6

Saludos.

#18

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Ahora si planteas dos opciones, antes yo sólo veía que plantearas una, de ahí mi respuesta y mi confusión...

Un saludo

#20

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Los notarios son gente muy docta en general, pero algunos meten la mata en ocasiones.
Hace años un notario me dijo que, en un testamento, no se puede nombrar albacea a un heredero. Cosa que es una auténtica barbaridad. Pero mayor barbaridad fue su respuesta cuando le demostré su error, no la digo por si acaso lee estos comentarios.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#21

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Si eso lo digo yo en mi comentario número seis. Si seguimos la norma de una manera estricta en el tema de herencias, tenemos que declarar en el IRPF las rentas en tres partes: hasta el fallecimiento, periodo de la herencia yacente hasta la adjudicación y las correspondientes a los herederos.

Saludos.

#22

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Y estoy perfectamente de acuerdo con ese comentario tuyo, no tengo nada que objetar.

Un saludo

#23

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Yo sigo pensando que, sea mucho o poco tiempo, lo que corresponde a la herencia yacente debe atribuirse a los coherederos. Cuestión diferente es que la AEAT no se meta en minucias.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#24

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Ya, si eso es lo que opino yo también...
Por eso, si es más fácil, y hablamos de pequeños importes, se le puede imputar todo al que lo recibe sin mayor problema. En ciertos casos no hay que ser mas papistas que el Papa y hay que ser prácticos.

Un saludo

#25

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

HOla,

Por lo que deduzco en este foros, hay que liquidar los ingresos hasta la fecha del fallecimiento, pero si se cobra la pension despues de esa fecha como tributa este ingreso. A los herederos? en tal caso en que casilla de la declaracion? Gracias

#26

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

La pensión devengada en vida, aunque fuera cobrada después de fallecido, se mete en la declaración de la renta del fallecido igualmente. Aparte, puede que te exijan declararla en sucesiones como un derecho de crédito del fallecido. Se discute si existe en ese caso doble imposición, pero yo diría que no, puesto que por un lado tributa la obtención de la renta por el fallecido en IRPF, y por otro, la transmisión de ese dinero (junto con el resto) a los herederos por la sucesión.

Un saludo

#27

Re: Fiscalidad por fallecimiento: deposito y renta de alquiler

Gracias,
Y aprovechando tengo otra duda con los alquileres cobrados en enero 2015 que se cobran por anticipado. Segun el asesor fiscal nos dice que liquidemos el IVA de estos en la comunidad de bienes creados para tal fin, a fin de evitar dos alquileres en un mismo valor castastral, y que se lo comunique a los inquilinos. No parece razonable y alude tambien a que asi nos olvidamos del IVA para declaraciones informativas pues al ser cero la presentacion del 1º trimestre no tendremos que presentar 390.
Y para el caso de los no cobrados pero si devengados?
Muchisimas gracias por vuestra rapida respuesta