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Constitución de Sociedad con aportación inmueble

1 respuesta
Constitución de Sociedad con aportación inmueble
Constitución de Sociedad con aportación inmueble
#1

Constitución de Sociedad con aportación inmueble

Si quiero "cambiar" la titularidad de mi vivienda a una sociedad a constituir con la aportación del citado bien, ¿tendría que tenerlo en cuenta en mi declaración de IRPF?
Creo que sólo habría que pagar la plusvalía municipal, y dado que actualmente la constitución de sociedades está exenta de AJD, tampoco habría que abonar nada por este concepto.
Por favor me podeís aclarar/confirmar estas cuestiones.

Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Constitución de Sociedad con aportación inmueble

Sí, has de tenerlo en cuenta:

Aportaciones no dinerarias a sociedades [Art. 37.1.d) Ley IRPF]

Régimen general (que supongo que no podrás aplica el de diferimiento fiscal)
En las aportaciones no dinerarias a sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará
por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y la
cantidad mayor de las siguientes:
1ª El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación
o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las
primas de emisión.
2ª El valor de cotización de los títulos recibidos, en el día en que se formalice la aportación
o en el inmediato anterior.
3ª El valor de mercado del bien o derecho aportado.
El valor de transmisión que prevalezca deberá ser el que se considere como valor de adquisición
de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación no dineraria.

Y respecto a la constitución de sociedades, está sujeta y exenta a OS, no a AJD.