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Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

27 respuestas
Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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#9

Re: Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Gracias leopol72. Efectivamente, hasta ahora siempre se ha seguido mayoritariamente la corriente clásica, según la cual en casos similares había dos transmisiones o movimientos o pasos de los bienes, frente la corriente moderna, que es la que defiende esta sentencia, según la cual los bienes pasan directamente del primer causante al heredero transmisario, sin que hay en ningún caso una doble transmisión sucesoria.
La duda que se me plantea es las consecuencias fiscales que conlleva esta nueva jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo a través de esta sentencia.
Te agradecería, si tuvieras ocasión de leer la sentencia, me hicieras llegar tus comentarios acerca de cómo entiendes que deberían liquidarse los correspondientes impuestos de sucesiones en hacienda.

un saludo

#10

Re: Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Gracias Juan,
La verdad es que sí es complejo, sí...Yo también entiendo que se trata de dos sucesiones independientes que nada tienen que ver una con la otra, y que en el impuesto de sucesiones de mi padre no debemos tener en cuenta lo que este hubiera heredado de mi tío, pero me entra la duda acerca del criterio que puede mantener hacienda en estos casos, y los problemas a los que nos podemos enfrentar si liquidamos el Impuesto de sucesiones de la herencia de mi tío según lo que vayamos a heredar los herederos de mi padre.

#11

Re: Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

A la vista de la sentencia, coincido con tu planteamiento.
He mirado las consultas de Hacienda y no he visto ninguna referencia a algún caso similar.
En todo caso, creo que sea cual sea el criterio de la Hacienda competente deberíais defender tu criterio. Hay varias formas de hacerlo, según prefieras ser contundente o evitar posibles sanciones y recargos.

P.D. Enhorabuena porque te lo has "currao", no es tan fácil estar al tanto de la jurisprudencia, máxime cuando no se trata del ámbito administrativo, sino civil.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Muchas gracias Juan,
La verdad es que la diferencia del importe del I. de sucesiones es notable entre un planteamiento y otro, por lo que merece la pena hacer el esfuerzo y estar, por lo menos, al corriente e informado de cual es la mejor manera de proceder. En cuanto a cómo defender nuestro criterio, no querríamos dar pie a que pueda iniciarse un procedimiento sancionador por parte de la hacienda en este caso de Madrid, ya que entiendo que en ese caso sería más tedioso y laborioso defender nuestro criterio.
Cómo consideras que sería la mejor manera de defender nuestra postura y tratar de evitar cualquier tipo de sanción y recargo?
Muchísimas gracias.

#13

Re: Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Si lo prioritario para vosotros es evitar sanciones y recargos, el procedimiento que yo seguiría sería el siguiente:
1.- Lo primero informarme en la Hacienda de Madrid de cuál es su criterio, preferiblemente personándome. Puede suceder que opinen igual que tú en cuyo caso, el asunto queda resuelto. Si no opinan igual enseñarles la sentencia a ver cómo la interpretan.
2.- En el caso más desfavorable o sea que, hecha la gestión del punto 1 opinen diferente y no se apeen del burro aunque vean la sentencia, presentar la declaración según su criterio y posteriormente presentar un escrito solicitando la rectificación y devolución de ingresos por error en la anterior al no aplicar tu criterio, esta solicitud obviamente debe ir acompañada de la Sentencia del TS. Normalmente, esa solicitud será rechazada (salvo milagro) porque Hacienda seguirá con su criterio, por lo que a partir de ahí habría que empezar con los recursos, etc. etc.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Bueno, una vez leída, mi impresión personal es que de momento no cambia nada, se va a seguir aplicando el criterio de que existen dos transmisiones gravables, mientras no haya sentencias de ámbito tributario que digan lo contrario. Esa sentencia se refiere exclusivamente a la interpretación del artículo ese del derecho de transmisión, en ningún caso habla de efectos fiscales, y la Administración no cambia sus criterios tan fácilmente, y menos cuando no se lo dicen los tribunales clara y meridianamente. Puedes plantear el asunto en la oficina competente pero me apuesto lo que quieras a que te van a decir lo mismo que yo. No digo que no se pueda pelear, ojo, que siempre alguien tiene que ser el primero que haga razonar o claudicar a la Administración, pero de entrada, te lo van a rechazar, y es que hay un hecho muy claro, el impuesto se devenga con el fallecimiento de cada causante, y aunque se apoya en el derecho civil para muchos conceptos, su regulación es específica, no tiene por qué ser idéntica.

Un saludo

#16

Re: Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Esos debates me apoyan todavía más, ni siquiera los juristas están todos de acuerdo, a efectos prácticos de impuesto de sucesiones no creo que se cambie nada mientras no se pronuncien en sentencias relativas a ese impuesto.
Y como dicen, no se puede esperar a liquidar sucesiones hasta que al heredero le de la gana, la mitad de las herencias no tributarían esperando, y luego ¿al fallecer los herederos tributarían lo herederos de este por transmisión al no haber aceptado? Eso no se sostiene porque interviene la aceptación tácita, etc. Vamos que no veo nada a efectos de sucesiones

Un saludo