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Repercusiones fiscales en el reparto de una herencia

24 respuestas
Repercusiones fiscales en el reparto de una herencia
Repercusiones fiscales en el reparto de una herencia
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#17

Re: Repercusiones fiscales en el reparto de una herencia

Si en el reparto de la herencia, la valoración del inmueble que se queda uno de los hermanos coincide con el valor que le atribuya Hacienda a efectos del I. de Sucesiones, no se tributa ni por ITP ni ganancia patrimonial en IRPF.
O sea si el inmueble, a efectos del Impuesto de Sucesiones, Hacienda los valora en 300.000 euros, la compensación tendría que ser de 150.000 euros.

#18

Re: Repercusiones fiscales en el reparto de una herencia

Matizo: siempre que los fondos de la compensación formen parte también de la herencia.

#19

Re: Repercusiones fiscales en el reparto de una herencia

Ligado con mi primer mensaje en este hilo (número 3) y la hipótesis que planteas en el número 17

¿Estás diciendo que si no hay liquidez en la masa hereditaria y uno aporta metálico para compensar el valor íntegro del inmueble adjudicado en exclusiva a cambio de esa compensación en metálico al otro heredero se deben hacer declaraciones de ITP?

Gracias

#20

Re: Repercusiones fiscales en el reparto de una herencia

Lo que se dice en el mensaje al que te refieres (nº 3) no es del todo exacto. En el momento en que intervengan bienes o fondos ajenos al caudal relicto (o sea a la herencia) se produce una transacción distinta al puro raparto y se tributa por ITP.

#21

Re: Repercusiones fiscales en el reparto de una herencia

Si los fondos de compensación forman parte de la herencia tendrían que ser 300.000€, si son privados del otro hermano tendrían que ser 150.000€, y tributar por ITP por este importe, ¿no?
pero, por lo menos no habría ganancia patrimonial en IRPF para el hermano que recibe el dinero del otro a cambio de su mitad de piso ¿no?

#22

Re: Repercusiones fiscales en el reparto de una herencia

Efectivamente, si los fondos forman parte de la herencia tendría que haber 300.000 para que haya una compensación de 150.000. Si los fondos proceden del haber particular del hermano, tendrán que ser 150.000 y tributará por ITP quien se haya quedado con el inmueble.
No hay ganancia patrimonial si la compensación recibida (150.000) coincide con el 50% del valor del inmueble atribuído por Hacienda a efectos del I. de Sucesiones.
Para evitar disgustos posteriores es muy recomendable, antes de hacer nada, pedir a Hacienda la valoración de los inmuebles. En algunos casos se puede obtener al momento por Internet.

#23

Re: Repercusiones fiscales en el reparto de una herencia

Habiendo 2 inmuebles en juego no se puede apelar a la indivisibilidad del 1062, o al menos, no te la van a aceptar casi seguro, y en tu reparto, desde luego no se intenta siquiera paliar el exceso, que es también lo que se va a mirar. Se tiene que quedar cada uno con uno y compensar el exceso de valor que quede entre ellos, ese exceso (mas pequeño) si estará exento ya que no hay manera de quitarlo.

Un saludo

#24

Re: Repercusiones fiscales en el reparto de una herencia

1º inmueble: Valor Hacienda nuda propiedad 136.000€
2º inmueble: valor Hacienda pleno dominio 130.000€
1º inmueble: valor tasación particular todavía no se ha realizado pero sin duda mayor
2º inmueble: valor tasación particular todavía no se ha realizado pero venden uno igual por menor valor 110.000 €.
Total, que el hermano que se queda con la nuda propiedad sin quererla, además tendría que abonar la diferencia al otro hermano.
Por eso estamos dando tantas vueltas a las repercusiones fiscales. Por que la única fórmula de reparto tendrá que ser el de nuda propiedad proindiviso y el de pleno dominio para uno aceptando pagar el ITP para para la mitad del pleno dominio que un hermano transmite 65.000).
Lo que quiero tener seguro es que no hay ganancia en IRPF, lo que si que sería un importe no aceptable
saludos