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Recibida Propuesta de Liquidacion provisional 2009 ya en julio

27 respuestas
Recibida Propuesta de Liquidacion provisional 2009 ya en julio
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Recibida Propuesta de Liquidacion provisional 2009 ya en julio
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#9

Re: Recibida Propuesta de Liquidacion provisional 2009 ya en julio

Como digo, eso se refiere a requisitos de las notificaciones administrativas.
Por mi experiencia la discusión se centra en el día de la notificación, o sobre quién la recogió y si se entiende notificado, cuando se entiende notificado o no si no se recoge, cuando se publica, etc.
Mucho cuidado que ahora si tienes certificado digital y entras en tu expediente, te consideran notificado sin necesidad de que recibas la carta.

Un saludo

#10

Re: Recibida Propuesta de Liquidacion provisional 2009 ya en julio

Opino como tu. Lo normal es que esté prescrita a no ser que haya habido un intento de notificación con anterioridad a la fecha límite, del que tenga constancia la AEAT y no el interesado. El que la Administración haya iniciado el procedimiento con anterioridad a la fecha de prescripción, entiendo que no evita la misma a no ser que haya habido un intento previo de notificación.

Saludos.

#11

Re: Recibida Propuesta de Liquidacion provisional 2009 ya en julio

Coincido con Leopol72. Para interrumpir la prescripción, la acción debe ser "realizada con conocimiento formal del obligado tributario" (art. 69.1.a de la Ley Gral. Tributaria).
Si el conocimiento formal (notificación) se lleva a cabo cuando ya se ha producido la prescripción, no hay interrupción posible.

#12

Re: Recibida Propuesta de Liquidacion provisional 2009 ya en julio

La administración solo tiene que demostrar que la comunicación tuvo salida (que es una fecha posterior a la de la firma de la comunicación) antes de la prescripción.

Sino, nos encontraríamos ante el agravio comparativo que un contribuyente cumplidor que recoge su comunicado el día 30 de junio queda sujeto a la revisión, y un contribuyente marrullero e incumplidor que dilaciona tramposamente el darse por comunicado quedaría exento.

Si por la causa que sea esa comunicación no tuvo salida hasta el día 1 de julio, entonces ya queda muerto el tema. Pero si simplemente es que el contribuyente no accedió a la comunicación hasta después, existiendo ya antes, para nada está prescrito.

El procedimiento es Firma, Salida, intento de comunicación en domicilio, publicación en boletín y petición de comparecencia en sede electronica. Y si no comparece, la Ley lo da por notificado. Y si en algún momento se interesa por el expediente, re-notificado.

No hay que confundir la fecha de efecto de las acciones o prescripciones de la administración, con la fecha de efecto de ciertos actos para el contribuyente. Los plazos respecto del contribuyente (comparecer, alegar, etc etc.) cuentan a partir de la notificación efectiva, o presunta en caso de agotar todo el procedimiento notificador.

En caso que la comunicación no tenga sello de salida (cosa frecuente), habría que evidenciarlo por la fecha de transito en Correos. El funcionario que entregó en Correos dicha comunicación solo pudo darle salida oficialmente el mismo día.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#13

Re: Recibida Propuesta de Liquidacion provisional 2009 ya en julio

Me interesa el tema y concretamente el criterio que usa la AEAT porque de hecho ha estado a punto de pasarme lo que dices, que por ser diligentes y recibir una carta a la primera no me ha prescrito un procedimiento (menos mal que luego se ha quedado en nada), y pensábamos que si no lo hubiéramos recogido al primer intento si hubiera prescrito, y eso confirmado de boca por funcionarios de allí.
También he visto ir corriendo directamente a notificar a agentes precisamente para que no ocurriera lo de los intentos del cartero y pudiera darse por prescrito.
Me parece muy razonable lo que dices pero no sé si es lo que pasa realmente

Un saludo

#14

Re: Recibida Propuesta de Liquidacion provisional 2009 ya en julio

Yo no estoy de acuerdo en que sea suficiente la salida, ya que pudiera ocurrir que se dé salida en plazo y por culpa de algún funcionario patoso, no se notifique hasta 10 años después. De hecho, con un plazo de 4 años, hay tiempo suficiente como para notificar al contribuyente por mucho que intente evitarlo.
De hecho, cuando la ley quiere poner límites a la recepción por parte del contribuyente (normalmente porque el plazo es sensiblemente menor), lo hace de manera expresa. Como sucede por ejemplo, en el art 104.2 referente a la caducidad:
"2. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución."

#15

Re: Recibida Propuesta de Liquidacion provisional 2009 ya en julio

Art. 104 de la LGT, caducidad de acciones a los seis meses.

Es imposible legalmente, bueno es posible, pero sería motivo de nulidad de pleno derecho (217 de la LGT) que un procedimiento abierto de oficio y notificado "presuntamente" se alargue esos 10 años que dices.

Con lo que de facto, la verdadera prescripción tranquilizante del 2009, para aquellos casos en que existiese algún intento de notificación por parte de la AEAT, es el 31 de diciembre de 2014.

Que el asunto sea peleable en sede judicial, por supuesto. Pero el argumentario de la AEAT ya te digo que va a ir por la existencia de la notificación "formal" antes del 30 de junio. Notificación formal quiere decir que ha existido la forma, la manera correcta de haber notificado. Que materialmente se haya dado o no dentro de fecha, ya es otro tema.

Podrían existir defectos de forma, tal como notificación a un domicilio que sea diferente al que el obligado tributario comunicó como su domicilio fiscal, o cosas similares.

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#16

Re: Recibida Propuesta de Liquidacion provisional 2009 ya en julio

Olvidándonos de circunstancias anómalas como pueda ser la notificación a un domicilio inocorrecto, creo que la expresión "conocimiento formal" quiere decir que el interesado debe tener conocimiento de la liquidación que se le ha practicado y además debe tener conocimiento formal, es decir en la forma que la ley establece en su apartado "notificaciones". Por ejemplo, no valdría darle conocimiento del asunto mediante una llamada telefónica.
Por tanto, a mi modo de ver, si transcurrida la fecha "fatídica" del 30 de junio de 2014, el interesado no tiene conocimiento del asunto en la debida forma, se ha producido la prescripción.