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Calculo Base imponible - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

3 respuestas
Calculo Base imponible - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Calculo Base imponible - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
#1

Calculo Base imponible - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Buenas, este es mi primer mensaje aquí en Rankia.

Pensaba que este trámite podría hacerlo pero hay cosas en las que flaqueo un poco, por eso recurro a este foro. Llevo como 2 tardes con esto...

El caso es que estoy rellanando la "participación individual y autoliquidación" para mi tío y mi madre para el "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones" (mi abuelo falleció hace unos meses y ahora toca hacer esto ). Mi abuela ya había fallecido antes, así pues los herederos son a partes iguales únicamente mi madre y mi tío. Concretamente, me he informado y lo tengo que entregar en un pueblo de Valencia en el que mi abuelo, causante del mismo Impuesto de sucesiones, vivía. El lugar de entrega y la logistica estan claras. Además, ya están hechas las escrituras ante notario de todas los inmuebles heredados por mi tío y mi madre de mi abuelo, los cuales son:

1 piso en valencia, a partes iguales para mi madre y mi tio, de valor a efectos de I. Sucesiones = A
1 tierras rusticas de pasto, a partes iguales para mi madre y mi tio en cuenca, de valor a efectos de I. Sucesiones = B
1 inmueble en cuenca para mi tio, de valor a efectos de I. Sucesiones = C
1 inmueble en cuenca para mi madre, de valor a efectos de I. Sucesiones = C

(notese que los dos inmuebles tienen de cuenca, los dos ultimos, tienen el mismo valor = C). Así pues es puramente todo a partes iguales

Mis probelmas empiezan con las casillas que se utilizan para calcular la BASE IMPONIBLE. (APARTADO N, PÁGINA 3 del modelo 650 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Mortis Causa de la Comunidad Valenciana)

ENLACE APARTADO EN IMPRESO: http://i.imgur.com/GEj3rvf.png

Así pues voy al grano:
¿Qué casillas y con que valores (de la 104 a la 108), de este APARTADO N debo cumplimentar para la situación expuesta?
Dado que este apartado (BASE IMPONIBLE) como dice en la cabecera del cuadro, se desglosa de la casilla 102, llamemos al valor de dicha casilla X. Este valor ya lo tengo claro. La casilla 102 es el VALOR NETO DE LA PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL

Es decir, tengo claro que tengo que tomar lo de la casilla 102, con valor X, para calcular las casilla 104, pero NO SÉ qué fórmula aplicar dada la situación de la herencia para calcular la casilla 104. Tampoco sé si procede rellenar alguna otra... Me lian bastante los conceptos de usufructo y nuda propiedad, la verdad y esto me hace patinar y no saber que poner. Podríais orientarme y decirme la formula para las casillas que procedan? como veis es muy simple esta herencia, 2 hermanos herederos a partes iguales, creo que no es complicado pero yo no soy nada ducho en esto

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Por otra parte, el "apartado O" de dicho formulario tampoco se rellenarlo...
Parece ser que está en función del apartado N, ya que dice esto en las instrucciones (Cito textualmente):

"IMPORTANTE: ESTE BLOQUE SE CUMPLIMENTARÁ ÚNICAMENTE CUANDO TODOS LOS
BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS LO SEAN EN PLENO DOMINIO, EN USUFRUCTO, O
EN AMBOS CASOS, ES DECIR, CUANDO NO SE DEBA CONSIGNAR IMPORTE ALGUNO
EN LA CASILLA 108"

ENLACE APARTADO EN IMPRESO: http://i.imgur.com/uqZtM41.png

Es decir, como no sé si todos los bienes son adquiridos en pleno dominio... pues no sé como proceder en este apartado.

Yo intuyo que TODOS NO SON EN PLENO DOMINIO, pero es que como digo, no entiendo muy bien las distitnas maneras de poseer algo (Multipropiedad, pleno dominio, usufructuario, nuda propiedad....) .Decidme por favor en que casuistica cae esta herencia y las casillas a rellanar, que de eso al fin y al cabo se trata.

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Esto es todo. Espero haberme explicado bien. Espero vuestra ayuda.

Gracias por adelantado.

Óscar.

#2

Re: Calculo Base imponible - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Vamos a ver:
1) Parece ser que se hereda en pleno dominio, ya que no hay cónyuge viudo, o sea que olvídate de lo que pone de usufructo y nuda propiedad, heredan al 50% en pleno dominio, así lo debe poner en la escritura. Así que las casillas 105 a 108 no se rellenan.

Te explico el procedimiento brevemente:
-Debéis rellenar lo primero el impreso de relación de bienes (sólo uno), indicando todos los bienes del fallecido con su porcentaje de propiedad, valoración, etc, cálculo del ajuar doméstico. al final te dará una cantidad total en que se valora la herencia.
- En el modelo que comentas (autoliquidación individual), se hace uno por cada heredero, y se pone lo que recibe cada uno, en tu caso, la mitad del importe anterior, y se calcula la cuota a pagar, en el apartado N ese que comentas, aplicando la tarifa y coeficientes.

De todas maneras, creo que hay un programa de ayuda para su elaboración en el ordenador que te facilitará los cálculos.

Un saludo

#3

Re: Calculo Base imponible - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Buenas. Muchas gracias. Ya me ha quedado todo mucho mas claro.

Ahora estoy con otra duda....

La casilla 119 vale la pena marcarla? (Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante. Casilla 119). No sabamos si podemos acogernos a esta casilla teniendo en cuenta lo que ponen las instrucciones, que cito a continuación:

"En las adquisiciones de la vivienda habitual del causante consigne el 95 por 100 de reducción
sobre la parte del valor de la vivienda incluido en su base imponible, con el límite de
122.606,47 euros por cada sujeto pasivo, cuando los adquirentes sean el cónyuge,
ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco
años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. La
aplicación de esta reducción requerirá que la adquisición se mantenga durante los diez años
siguientes al fallecimiento del causante, salvo que, a su vez, falleciese el adquirente dentro de
este plazo. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia, deberá pagarse la parte del
impuesto que se hubiese dejado de ingresar y los intereses de demora."

La duda viene con :

".... La
aplicación de esta reducción requerirá que la adquisición se mantenga durante los diez años
siguientes al fallecimiento del causante,... "

Como mi madre y tío quieren vender el piso en cuanto podamos... ¿Podemos acogernos a esta Reducción?

Por lo demás sí, estamos adquiriendo la que era vivienda habitual del causante, mi abuelo (el piso que describo en #1). Pese a que el ultimo año estuvo viviendo con nosotros (con mi madre) en otro pueblo distinto al de su piso, no lo empadronamos aquí, sino que seguía empadronado allí en el pueblo de su vivienda habitual. Lo único que si iba a la Seguridad Social del pueblo de mi madre.

Así pues, teniendo en cuenta que mi madre y mi tío quieren vender el piso pronto (menos de diez años seguro)
¿ me aconsejais marcar esa casilla? Vengo de preguntar del registro civil del pueblo y me han dicho que la ponga . Pero no le he dicho el detalle de que queremos venderlo rápido (menos de 10 años).. Así que no sé.

Espero vuestras respuestas.

#4

Re: Calculo Base imponible - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Evidentemente si la voluntad es venderlo cuanto antes, no debes marcar esa casilla, no sé que quieres que te diga

Un saludo