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No puedo incluir alquiler de piso en borrador!! - declaración de la renta

3 respuestas
No puedo incluir alquiler de piso en borrador!! - declaración de la renta
No puedo incluir alquiler de piso en borrador!! - declaración de la renta
#1

No puedo incluir alquiler de piso en borrador!! - declaración de la renta

Hola. Estoy tratnado de incluir el alquiler de un piso en el borrador. El caso es que el año pasado si lo pude incluir, pero ahora en "uso" solo veo "a disposicion de los titulares" y "uso de exconyuge" ... ¿es este año obligatorio la declaración normal para incluir un alquiler?¿ya no se puede incluir en el borrador como otros años? Sino, ¿cómo puedo incluirlo?!!

#2

Re: No puedo incluir alquiler de piso en borrador!! - declaración de la renta

No puedes. Espera a descargarte el programa PADRE el martes. Descargas en el los datos fiscales y añades los importes del alquiler.

A partir del 23.04.14 puedes presentar la declaración telemáticamente.

Saludos.

#3

Re: No puedo incluir alquiler de piso en borrador!! - declaración de la renta

¿No se puede añadir los datos de los alquileres en los borradores?

#4

Re: No puedo incluir alquiler de piso en borrador!! - declaración de la renta

Te copio los rendimientos que se pueden incluir en el borrador:

a) Rendimientos del trabajo. b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Fuente: B.O.E. 24.03.14. Orden HAP/455/2014 de 20 de marzo, artículo 6. Saludos.