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Sobre la norma de antiaplicación

11 respuestas
Sobre la norma de antiaplicación
Sobre la norma de antiaplicación
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#1

Sobre la norma de antiaplicación

Tengo algunas dudas sobre la norma de antiaplicación para la renta 2013. Se trata de mi operativa con Sacyr mediante acciones y CFD. La situación es la siguiente:

Operación 1:
Compra el 31 de Julio
Venta 9 de Septiembre (con pérdidas)

Operaciones 2 y 3:
Aquí en medio van los CFD. Si la norma no contempla que sea necesario separar 2 meses las operativas de un mismo valor cuando en un caso trabajamos con acciones y en otro caso con CFD, no aplicaría. Esta es mi primera duda. ¿Alguien puede confirmar?
Compra CFD 18 octubre
Venta CFD 22 octubre (ganancias)
Compra CFD 22 octubre
Venta CFD 23 octubre (pérdidas)

Segunda duda, aunque de esta estoy casi seguro: Para CFD no se aplica la norma en absoluto entre 2 operaciones CFD, ¿verdad? con lo que ambas ventas pueden compensarse.

Volvemos a las acciones:
Operación 4:
Compra 28 Noviembre
Venta mismo día (con pérdidas)

Operación 5:
Compra 10 Diciembre

Y aquí viene la tercera duda, y la más importante:
Poder compensar las pérdidas de la venta del 28 de noviembre está sujeto a que no haya comprado 2 meses antes (si no se aplica a CFD se cumple) Y ADEMÁS no se haya comprado 2 meses después, lo cual claramente se incumple el 10 de diciembre.

Y por otra parte, si el día que venda las acciones del 10 de diciembte tengo pérdidas (cosa que por el momento parece poco probable por suerte), tampoco podría compensarlas debido a haber comprado/vendido en los 2 meses anteriores (28 noviembre).

¿Estoy entonces en lo cierto? ¿Ninguna de las 2 se puede compensar? ¿O se podría descontar la pérdidas de la operación 4 de las ganancias de la operación 5 de alguna forma (por ejemplo calculando las plusvalías de la op. 5 utilizando el precio de compra de la op. 4, que era más alto)?

#2

Re: Sobre la norma de antiaplicación

Primera duda: Correcto, no son valores homogeneos un CFD y una acción.

Segunda duda: Yo entiendo que tampoco, pues seguramente los CFD tendrían incluso precios diferentes.
Sólo un apunte de cara al futuro, en los CFD's la ganancia-pérdida se produce diariamente conforme a la consulta vinculante V2076-07, esto influiría en el caso de que se dejasen CFD sin cerrar a 31 de diciembre.

Tercera duda: correcto, la última compra impediría compensar.

Cuarta duda: las de la operación 4 son pérdidas latentes que podrías aflorar una vez aflores las ganancias causadas por la operación 5; sin embargo las de la operación 1 entiendo que sí puesto que han pasado más de dos meses.

#3

Re: Sobre la norma de antiaplicación

Respecto a la 4a duda entonces, es más o menos como yo pensaba. ¿Pero cómo funciona eso exactamente a la hora de vender la op 5 y obtener ganancias?

Como ejemplo:

Pérdidas de op. 4: -100 euros
Cierro ahora mismo la op. 5 con beneficios: +1000 euros

¿Qué hago ahora con las pérdidas de la op. 4? ¿Compensan solamente las ganancias de la op. 5 por ser la problemática (es decir, que si los beneficios de 5 fueran solo 90 euros, los 10 restantes de pérdidas no se podrán compensar con nada)? ¿Compensan cualquier ganancia de cualquier acción de 2014, y la única pega de la antiaplicación es no poder compensarlas en 2013?

#4

Re: Sobre la norma de antiaplicación

Cuando vendas las acciones tendrás una ganancia y una pérdida a la vez, compensable entre sí y entre el resto de ganancias y pérdidas homogeneas que tengas y luego contra los rendimientos de la BI General, con un máximo del 10% de los mismos.

#5

Re: Sobre la norma de antiaplicación

Se podrán compensar con cualquier ganancia patrimonial (aunque sean acciones o ETF por ejemplo), solo recordarte que me parece que estás hablando de operaciones en el corto plazo, y en este tipo de plusvalías la fiscalidad ha cambiado: Plusvalías con CFDs generadas en menos de un año: Declaración de la Renta 2013

Ahora estas ganancias patrimoniales tributan en la base imponible general.

Un saludo,

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#6

Re: Sobre la norma de antiaplicación

Vale, entonces la norma de antiaplicación debe entenderse como que no te están impidiendo compensar unas pérdidas, si no que te las trasladas hacia adelante en el tiempo para evitar que produzcas estas situaciones adrede para rebajar las plusvalías a cotizar en el ejercicio actual. ¿Correcto?

#7

Re: Sobre la norma de antiaplicación

Correcto, es justo lo que se busca.

#8

Re: Sobre la norma de antiaplicación

Buenos días! Hace unas semanas publique un post acerca de una nueva regulación de los derivados financieros. Os lo dejo aqui para que lo leais! Nueva regulación de los CFDs. ¿Qué opináis sobre esta ley? Puede ser fiable?

Saludos.