De nuevo nos planteamos la duda sobre cómo tributarán las plusvalías con CFds generadas en menos de un año. Tras la modificación sobre la tributación de las plusvalías generadas en menos de un año que se realizó el pasado año 2012, la Declaración de la Renta de 2013 se presenta con novedades.
- Tributación de las plusvalías con CFDs generadas en menos de un año: cuando entre la apertura y cierre del contrato transcurra un periodo de tiempo inferior a un año, sea, la plusvalía patrimonial generada tendrá la consideración de renta general y se integrará en la base imponible general; del mismo modo que ocurre con las ganancias obtenidas por la compra venta de acciones en el corto plazo.
- Tributación de las plusvalías con CFDs generadas en más de un año: cuando entre la fecha de apertura y cierre del contrato transcurra un periodo superior al año, la plusvalía generado con los CFDs deberá integrarse en la base imponible del ahorro, junto con los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 46 de la Ley del IRPF. El importe de ganancia o pérdida se imputará en las casillas 360 - 367 del programa PADRE indicando la titularidad y datos del elemento patrimonial, fecha de cancelación y de apertura del contrato, y los gastos y valor de apertura y de cierre.
Otro aspecto a tener en cuenta es el pago del dividendo por parte del CFD. En el caso en que durante la vigencia del contrato se produzca el pago de un dividendo, esi tenemos posición compradora se cobrará en cuenta la cantidad del dividendo neto, cantidad que deberá ser computada para la determinación de la plusvalía; en cambio si tenemos posición vendedora, el pago de dividendo origina un cargo en cuenta por importe equivalente al dividendo bruto a computar en la plusvalía o pérdida patrimonial.
Por ello, se deberá observar el periodo de generación de un año al objeto de incluir dicha ganancia o pérdida resultante en la base imponible del ahorro o en la base imponible general.