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Plusvalías con CFDs generadas en menos de un año: Declaración de la Renta 2013

Plusvalías con CFDs generadas en menos de un año: Declaración de la Renta 2013

De nuevo nos planteamos la duda sobre cómo tributarán las plusvalías con CFds generadas en menos de un año. Tras la modificación sobre la tributación de las plusvalías generadas en menos de un año que se realizó el pasado año 2012, la Declaración de la Renta de 2013 se presenta con novedades.

En el caso de la tributación de los CFDs en la Declaración de la Renta de 2013, desde el 1 de enero de 2013, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los CFDs podrán incluirse como renta general o como renta del ahorro dependiendo del tiempo que transcurra entre la apertura y cierre de los contratos. Por tanto, deberemos diferenciar entre las generadas en menos de un año y las de más de un año:
 
  • Tributación de las plusvalías con CFDs generadas en menos de un año: cuando entre la apertura y cierre del contrato transcurra un periodo de tiempo inferior a un año, sea, la plusvalía patrimonial generada tendrá la consideración de renta general y se integrará en la base imponible general; del mismo modo que ocurre con las ganancias obtenidas por la compra venta de acciones en el corto plazo.
  • Tributación de las plusvalías con CFDs generadas en más de un año: cuando entre la fecha de apertura y cierre del contrato transcurra un periodo superior al año, la plusvalía generado con los CFDs deberá integrarse en la base imponible del ahorro, junto con los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 46 de la Ley del IRPF. El importe de ganancia o pérdida se imputará en las casillas 360 - 367 del programa PADRE indicando la titularidad y datos del elemento patrimonial, fecha de cancelación y de apertura del contrato, y los gastos y valor de apertura y de cierre.

 

Otro aspecto a tener en cuenta es el pago del dividendo por parte del CFD. En el caso en que durante la vigencia del contrato se produzca el pago de un dividendo, esi tenemos posición compradora se cobrará en cuenta la cantidad del dividendo neto, cantidad que deberá ser computada para la determinación de la plusvalía; en cambio si tenemos posición vendedora, el pago de dividendo origina un cargo en cuenta por importe equivalente al dividendo bruto a computar en la plusvalía o pérdida patrimonial.

Por ello, se deberá observar el periodo de generación de un año al objeto de incluir dicha ganancia o pérdida resultante en la base imponible del ahorro o en la base imponible general. 

CFDs plusvalia declaracion de la renta 2013

Es importante tener en cuenta esta modificación en la tributación de las plusvalías, tanto para acciones como para CFDs, ya que supone un mayor coste para las operaciones realizadas en el corto plazo porque la tributación de las rentas generales es superior a la de las rentas del ahorro. 
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  • Declaración de la Renta
  • CFDs
  1. en respuesta a Azurita
    -
    #33
    21/04/14 11:34

    Finalmente según mi broker de CFDs, al liquidar estas operaciones diariamente tienen TODAS la consideración de 'menos de un año'...

    Saludos

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #32
    17/04/14 17:19

    Si, lo sé, hablamos de lo mismo pero el informe que tengo de los CFDs es anual con los subyacentes agrupados independientemente del número de operaciones realizadas, y el neto de ganancias-pérdidas-comisiones+dividendos para cada subyacente.

    Como digo para los que no haya realizado ninguna operación es sencillo porque la ganancia neta va a 'más de un año' (y ojo que en realidad no ha sido vendido pero al ser liquidación diaria). Para los que he realizado alguna operación es más complicado porque hay que ir al año anterior a ver la correspondiente orden de compra y desglosar la ganancia de la suma total de operaciones con ese subyacente. Además eso tampoco sería del todo correcto porque el año pasado ya declaré todas las ganancias y pérdidas del año pasado así que no tendría sentido volver atrás.

    No sé si me explico :)

  3. en respuesta a Azurita
    -
    Top 100
    #31
    17/04/14 17:12

    Si no has operado con ellos durante más de 12 meses, tienen que ir a largo plazo, pero si en tu caso todo son derivados como CFDs con los que has operado en timeframes de corto plazo y a menos de un año si, todo va a la base imponible general tributando a un tipo marginal mayor.

    Un saludo,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #30
    17/04/14 17:06

    Pues no te entiendo Amparo, creo que dado el volumen de operaciones sólo tengo dos alternativas:

    1) poner todo 2013 a 'menos de un año'
    2) poner todo 2013 a 'menos de un año' excepto los subyacentes que no haya tocado para nada

    No?

    Saludos

  5. en respuesta a Azurita
    -
    Top 100
    #29
    17/04/14 17:04

    Con lo que dices posiblemente saldrás penalizado... porque vas a incluir en la base imponible general a un mayor tipo impositivo más rendimientos de los que realmente has generado! Pero está claro que lo han hecho para marear y que el perjudicado sea el contribuyente!

    Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #28
    17/04/14 16:55

    Ahora que me pongo con el extracto de CFDs del año pasado es ciertamente un lío intentar organizar acciones de más y de menos de un año. Creo que voy a poner las que no he tocado para nada en 2013 en más de un año y en las que haya hecho alguna operación en menos de un año. No es del todo correcto porque puede haber alguna operación de venta en 2013 pero de acciones de más de un año, pero dado el volumen de acciones no se me ocurre nada mejor....:S

    Saludos

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #27
    16/04/14 14:53

    Gracias Amparo, yo tengo alguna posición de CFD de más de un año y curiosamente la de más ganancia, pero también es verdad que es un poco cristo dada la cantidad de operaciones que se hacen con CFDs...

    Gracias de nuevo

  8. en respuesta a Bancarius
    -
    Top 100
    #26
    16/04/14 09:44

    Bienvenido a Rankia,

    Así es, ahora solo podrás compensar esas pérdidas con ganancias patrimoniales generadas a más de un año, como puedan ser por la venta de acciones mantenidas en cartera durante más de un año o por la venta de ETF o fondos de inversión. Es el único caso en que estas pérdidas las podremos compensar.

    Un saludo,

  9. en respuesta a Azurita
    -
    Top 100
    #25
    16/04/14 09:43

    Bienvenido a Rankia,

    La duda 1 y la 3 son así. Respecto a la duda 2, creo que si que puede ser una operación a más de un año si vas rollando la posición sin llegar a cerrarla, pero no lo tengo muy claro porque no creo que nadie la mantenga durante más de 1 año por el elevado coste que esto supone. Además, los CFDs son productos diseñados para la operativa nitradiaria o a corto plazo.

    Un saludo,

  10. #24
    15/04/14 23:25

    Gracias por tu claridad Amparo.

    Entiendo que los que estamos operando siempre con CFD o a muy corto plazo y acumulamos pérdidas importantes hasta 2012 no podemos compensar nada de nada (no parece coherente si las pérdidas fueron a menos de un año) ni podremos a no ser que generemos ganancias en periodo superior a un año. Es así ?.

    En fin, debería haber ganado en ejercicios anteriores y perdido a partir de 2013. Encima ahora las ganancias tributarán al marginal.

    Saludos a todos,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #23
    15/04/14 23:13

    Hola Amparo,

    Tengo algunas dudas sobre todo esto (igual algunas de ellas las habéis comentado pero para que me quede claro si puede ser). En mi caso me refiero siempre a CFDs.

    1) gasto de financiación: sólo se incluye en la ganancia/pérdida patrimonial de las posiciones cortas.
    2) el tema de los CFDs al ser un producto de liquidación diaria, es eso independiente de la distinción a más de un año y a menos de un año, o por el hecho de ser de liquidación diaria se asume que siempre es un producto a menos de un año?
    3) entiendo que las pérdidas generadas en un año se pueden compensar en los 4 años siguientes siempre que sean de la misma naturaleza (de menos o de más de un año)

    gracias!!

  12. en respuesta a Manu2010
    -
    Top 100
    #22
    15/04/14 11:05

    Si, sigue siendo igual. Un saludo,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #21
    15/04/14 10:33

    Gracias Amparo, asi que el tema de los gastos de financiacion tambien ha cambiado respecto al año pasado.
    Como dices en el otro articulo sobre fiscalidad de CFD:

    - Margen financiero: si es abonado por el comprador (posición larga), los intereses pagados serán un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial; si es percibido por el vendedor (posición corta) será un componente más a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial originada ya que se considera que los intereses cobrados aumentan la plusvalía.

    Es asi?

    Un saludo y gracias,
    Manel.

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