Ampliando lo dicho en el comentario cuatro.
La consulta vinculante que se puede leer en el enlace dice:
la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en FORMA DE CAPITAL en un único año
En tu caso, me imagino que estamos hablando de un único plan de pensiones.
Si lo trasladamos a un ejemplo de un PP de 100.000 euros con fecha de rescate 01.01.13.
Si lo hacemos en forma de RENTA con pagos mensuales de 1.000 euros, en el año 2013 habremos rescatado 12.000 euros, pero no nos podremos aplicar ninguna reducción .
Si lo hacemos en forma de CAPITAL por 50.000 euros y en forma de RENTA con pagos mensuales de 500 euros, nos podremos aplicar solamente la reducción por los 50.000 euros. No por lo rescatado el primer año que serán 56.000 euros.
Si lo hacemos en forma de CAPITAL por 100.000 euros, la reducción se hará por la totalidad.
Por lo tanto, aquí lo importante es dilucidar si el rescate lo has hecho en forma de capital, en forma de capital y renta o en forma de renta.
Me imagino que los datos de los que hablas en tus comentarios, son los que has podido comprobar en el borrador de la Agencia Tributaria. Esos datos, cabe la posibilidad de que estén equivocados y efectivamente te corresponda la reducción por la totalidad.
No obstante, pienso que no estaría de más comprobar la documentación que tengas firmada en el momento de hacer los rescates y consultar a Bankia si hay dudas.
E insisto que puedo estar equivocado.
Saludos.