Creo que sí que importa si hay ganancia o no.
En el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
Artículo 50.- Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
1. Los beneficiarios de pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y GANANCIAS PATRIMONIALES, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
En el caso que estamos comentando, no estamos obteniendo rendimientos por una ganancia patrimonial, porque lo que se ha producido es una pérdida patrimonial.
Aunque tengo que reconocer que estoy contemplando el tema desde un punto de vista fiscal. Puede que el de la Seguridad Social, sea otro.
Saludos.