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Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

23 respuestas
Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio
Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio
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#9

Re: Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

En el artículo 29 del Impuesto Patrimonio:

"El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha."

En el Manual Práctico Renta 2012 de la Agencia Tributaria páginas 876 y 877, tienes cómo se calcula:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2012_es_es.pdf

Saludos.

#10

Re: Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

Copio y pego del informa:

104877-DERECHOS REALES DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN

Pregunta

¿Cómo se valoran los derechos reales de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación)?

Respuesta

- El usufructo temporal se valorará aplicando un 2% al valor del bien objeto del usufructo por cada período de 1 año que reste de usufructo al 31 de diciembre, sin que el porcentaje exceda del 70%.
- Si el usufructo es vitalicio se valorarán el 70% del valor del bien cuando el usufructuario sea menor de 20 años, minorando dicho porcentaje a medida que aumente la edad (un 1% menos por cada año que tenga más). El límite mínimo de valoración será del 10% del valor total del bien.
- El valor de los derechos de uso y habitación será el 75% de la valoración que tendría si se tratase de usufructo temporal o vitalicio, según proceda.

Ese segundo apartado: "minorando dicho porcentaje a medida que aumente la edad"

Saludos.

#11

Re: Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

Si, todo eso ya lo sé, era por si habías visto otra cosa que lo aclarara mas, la interpretación que haces debe ser la correcta, pero yo sigo con la duda, gracias anyway

Un saludo

#12

Re: Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

Eso del 1% no se refiere a que cada año que declares patrimonio le quites otro 1%, se limita a reflejar la regla de valoración que se aplica de forma literal, pero gracias de todas formas

Un saludo

#13

Re: Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

Parece que esto se anima.
Gracias por vuestra colaboración.

Todo quedaría meridianamente claro si dijese que esos porcentajes de valoración son en el momento de la desmembración o en el ejercicio fiscal en curso, si ambos años fuesen distintos.
A rio revuelto... como siempre "gana la banca".

En el caso de los inmuebles que es el que me ocupa el asunto se puede intentar complicar un poco más.
Con las revisiones catastrales, comprobación de valores... el valor del bien varia.
Esta última parte parece no presentar más complicación que aplicar el porcentaje que corresponda al mayor valor del bien para obtener el valor de la nuda propiedad y del usufructo.

Saludos.

#14

Re: Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

Pues sí, hay muchos casos que se quedan un poco en el aire y que se solucionarían con una mejor redacción de los artículos de las leyes, pero mientras, es lo que hay.
En el caso de bienes inmuebles en pleno dominio no hay muchas dudas, se aplica el valor "vigente" a 31 de diciembre de cada año, si ese año ha habido revisión catastral, lo tienes que tener en cuenta, igual si se comprueba administrativamente el valor del bien, a partir de ese momento, como será superior, ese será el valor a declarar.
En el caso del usufructo sobre ese bien, si seguimos el criterio de calcularlo cada 31 de diciembre, habría que tenerlo en cuenta efectivamente; por un lado cambiaría el porcentaje y por otro el valor de base sobre el que se aplica, otra razón mas para pensar que no debe variar, que debes declarar el valor que se le dió en su momento, pero es sólo mi opinión...

Un saludo

#15

Re: Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

leopol72, abusando de tu amabilidad, y ya que estoy con los flecos, me asalta otra duda.
¿ No habrá que incluir también el usufructo vitalicio en la partida DEMAS BIENES Y DERECHOS del causante ?
Yo entiendo que no, que el U.V. solo se tiene en cuenta para la consolidación de dominio, pero vete a saber.
(no pretendo examinarte, solo intentar aclarar dudas que me asaltan).

Saludos.

#16

Re: Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

No, el usufructo vitalicio no es un bien transmisible, por lo tanto, no forma parte de su herencia, aparte de que pagaría dos veces, se liquida la consolidación de dominio y ya está

Un saludo