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Ayuda con Impuesto Sucesiones

32 respuestas
Ayuda con Impuesto Sucesiones
Ayuda con Impuesto Sucesiones
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#25

Re: Ayuda con Impuesto Sucesiones

Ese párrafo no se refiere a tu caso, hay que tributar en la CCAA donde viviera el fallecido por todos sus bienes estén donde estén, en tu caso al ser mas de 5 años antes el cambio no hay duda, tributa en Valencia y santas pascuas.
Eso sí, los bienes en Andalucía o los dan por conformes o los mandan allí a valorarlos según sus normas, en Valencia no son competentes para valorarlos.

Un saludo

#26

Re: Ayuda con Impuesto Sucesiones

¿Entonces en que caso se aplica ese párrafo?

#27

Re: Ayuda con Impuesto Sucesiones

Pues ahora mismo no lo sé, si sé que en donaciones de varios inmuebles radicados en diferentes CCAA se presenta en todas ellas ya que a cada una le corresponde el impuesto de la que radica allí, pero en herencias no le veo el sentido...

Un saludo

#28

Re: Ayuda con Impuesto Sucesiones

Según la Ley del Impuesto de sucesiones:
Art. 31
...
Los sujetos pasivos deberán aplicar el régimen de autoliquidación por los hechos imponibles en los que el rendimiento del impuesto se considere producido en el territorio de dichas comunidades autónomas en virtud de los puntos de conexión aplicables de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Según la Ley 21/2001, de 27 de diciembre,

Artículo 24 Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio.

2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:

a) En el caso del impuesto que grava las adquisiciones «mortis causa» y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.b) En el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en el territorio de esa Comunidad Autónoma.
A efectos de lo previsto en esta letra, tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
c) En el caso del impuesto que grava las donaciones de los demás bienes y derechos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.3. Cuando en un solo documento se donasen por un mismo donante a favor de un mismo donatario distintos bienes o derechos y por aplicación de los puntos de conexión el rendimiento deba entenderse producido en distintas Comunidades Autónomas, corresponderá a cada una de ellas el que resulte de aplicar, al valor de los donados cuyo rendimiento se le atribuye, el tipo medio que, según sus normas, correspondería al valor de la totalidad de los transmitidos.

4. Cuando proceda acumular donaciones, corresponderá a la Comunidad Autónoma el rendimiento que resulte de aplicar, al valor de los bienes y derechos actualmente transmitidos, el tipo medio que, según sus normas, correspondería al valor de la totalidad de los acumulados.

A estos efectos se entenderá por totalidad de los bienes y derechos acumulados, los procedentes de donaciones anteriores y los que son objeto de la transmisión actual.

5. En los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado 2 anterior, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al de devengo. Cuando de acuerdo con lo anterior no sea posible determinar la normativa aplicable, se aplicará la del Estado.

Como ves, sólo se refiere a Donaciones

Un saludo

#29

Re: Ayuda con Impuesto Sucesiones

Hay también una historia que surge cuando vivía en un sitio al fallecer pero se le considera residente en otro por lo de los 5 años, puede ir por ahí...

Un saludo

#30

Re: Ayuda con Impuesto Sucesiones

Yo también pensé en esa opción, pero no lo tengo claro...

#31

Re: Ayuda con Impuesto Sucesiones

Ok gracias, parece que se refiere a las donaciones, esperemos, jeje. Otra duda, estoy intentando validar los datos del programa pero no lo hace porque debo poner algo en la casilla 159 que es:
"Casilla 159. Diferencia entre patrimonios preexistentes. Se deberá consignar el resultado
de la diferencia entre el importe de patrimonio preexistente tenido en cuenta para la liquidación
y el importe máximo del tramo de patrimonio preexistente que motivaría la aplicación del
coeficiente multiplicador inferior."
Aqui me lio, yo no hago declaración de patrimonio asi que me imagino que debo sumar mis bienes y restarlos de ????

#32

Re: Ayuda con Impuesto Sucesiones

Que quieres que te diga, el modelo de Valencia es muy confuso en ese punto, en otros pones tu patrimonio preexistente y el sistema te calcula si aplica coeficiente multiplicador o no y no tienes que averiguar lo que quiere decir. Entiendo que es la diferencia entre los 400 mil y pico del primer tramo y tu patrimonio preexistente.
No obstante, si no llegas a los 400.000, olvídate de esa casilla, pon lo que te parezca, muchos ponen patrimonio preexistente cero y no pasa nada. No tiene mayor transcendencia

Un saludo