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Regla dos meses y/o FIFO

12 respuestas
Regla dos meses y/o FIFO
Regla dos meses y/o FIFO
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#1

Regla dos meses y/o FIFO

He estado leyendo el artículo 33 de la Ley IRPF y no queda claro un aspecto sobre el "cómputo" de las pérdidas. Dice en su apartado f) que no se computarán las pérdidas patrimoniales en tanto se incumpla la regla de los dos meses en valores homógeneos. Y luego dice que en el caso previsto en la letra f) se integrarán a medida que se vendan los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Me da la impresión que se puede interpretar, que si el interesado quiere o le interesa, puede llevar todas sus pérdidas hasta el momento que se desprenda de todos los valores homógeneos, y que no es obligatorio ir calculando el mayor/menor volumen del valor en cuestión.

Espero que me deís buenas noticias con respecto a esta cuestión. Si es posible claro.

Cordiales saludos.

#2

Re: Regla dos meses y/o FIFO

Se aplican a medida que las recompradas que impidieron su aplicación, sean vendidas, pero hay que llevar el control de las que quedan "liberadas" en función de las recompradas que se venden.

Estas perdidas "cautivas" no prescriben y su momento de aplicación es cuando se venden las recompradas, si en ese momento no pueden compensarse, empieza a contar el periodo de prescripción.

Saludos

#3

Re: Regla dos meses y/o FIFO

O.k., pero si se siguen vendiendo las recompradas, y asi sucesivamente, entiendo que las pérdidas siguen cautivas sin prescribir, en tanto no se produzca la venta de todas las acciones, y pasen los dos meses de la regla de marras.

Gracias

#4

Re: Regla dos meses y/o FIFO

No exactamente, a medida que se venden recompradas se liberan acciones para ser aplicadas, no solo quedan liberadas cuando la cartera se queda a CERO.

Saludos

#5

Re: Regla dos meses y/o FIFO

Hola,
he leído el hilo... ¿Podrías, por favor, aclararme con un ejemplo práctico?
Yo tengo 15000 acciones de una empresa. 10000 compradas primero (en el año 2010) a un valor, digamos de 10 y, 5000 (en el año 2012) compradas después a un valor digamos de 7.
Mi intención es vender todas y, no comprar más. Digamos que vendo las primeras 10000 este año (2015) al valor que sea y, siguen quedando 5000 que vendo el próximo año... ¿Quiere decir que en la declaración del 2015 no tendré que declarar la plusvalía correspondiente de la venta si la hubiera? ¿Podría esperar hasta vender las otras 5000?
Posiblemente venda con minusvalías todas...por lo tanto, si vendo esas 10000 ahora con minusvalías, puedo imputarme la pérdida en la declaración del 2015 y, cuando venda las otras 5000, imputarme su minusvalía?
¿Y si vendo unas con minusvalía y, otras con plusvalía? Entiendo que, lo mejor (lo más práctico si se puede) sería intentar vender todas a la vez y, hacer la media...¿correcto? Si no, habría que calcular aquellas que se vendieron primero y, las que se vendieron después.... Y claro, si se vendieran en 2 paquetes, en menos de 2 meses, ¿seguiría aplicando la regla de los 2 meses?
Siento tantas preguntas pero esto no hay quien lo interprete...
Gracias.

#6

Re: Regla dos meses y/o FIFO

La regla antiaplicacion donde se toma como periodo de 2 meses, los que deben respetarse la no recompra de nuevas acciones del mismo titulo, solo es cuando se tienen en la venta minusvalias, cuando se tienen plusvalias no existe regla antiaplicacion.

Para que exista recompra que genere la norma antiaplicacion, es necesario que la venta haya sido con perdidas (minusvalias) y que la recompra (mismos titulos) se produzca en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta.

En el caso que expones no existe recompra, con independencia de que tengas plusvalias/minusvalias, ya tienes el paquete comprado en su totalidad.

El FIFO exige que cada paquete de compra se declare individualmente con su plusvalia/minusvalia ( primero las mas antiguas), aunque la venta sea en un solo momento.

Si vendes en un solo momento o ejercicio ( 2015) , declaras 10.000 con sus plusvalias/minusvalias y 5.000 con sus plusvalias/minusvalias, declarandose en el 2015 ambas operacion y se compensaran entre si si unas son ganancias y otras perdidas o se sumaran si ambas son del mismo signo.

Saludos

#7

Re: Regla dos meses y/o FIFO

Gracias por la respuesta tan rápida.
Según el último párrafo, he de entender que, en realidad, no habría que indicar las minusvalías o plusvalías por separado...Es decir, se suman los precios de compra, se dividen entre los títulos y, se indica si es plusvalía o minusvalía...
Es que, como bien sabes, en el caso de valores homogéneos, no es lo mismo declarar una operación con plusvalías y una con minusvalías que declarar una operación en la que se compensan ambas. En el caso de declarar 2 operaciones separadas en la que una tuviera plusvalía y otra minusvalía, dependiendo de las cuantías, podría tener que pagar grandes plusvalías por unas y deducirme muy poca minusvalía... Si lo junto todo y hago un precio medio, pues sólo declararía minusvalías que podría compensar con otras acciones no homogéneas...
Gracias de nuevo.
Saludos.

#8

Re: Regla dos meses y/o FIFO

No, todo lo contrario, se deben declarar por separado cada compra, con sus plusvalias/minusvalias.

El resultado fiscal seria el mismo, ya que son las plusvalias/minusvalias las que se compensan o suman, siempre que se vendan el mismo ejercicio.

Ejemplo: 10.000 acciones adquiridas a 6 euros y vendidas a 8 euros.... plusvalia de 20.000 euros
................ 5.000 acciones adquiridas a 9 euros y vendidas a 8 euros.... minusvalia de 5.000 euros
Como se compensan plusvalias y minusvalias , el neto a tributar son 15.000 euros de plusvalias.

.............. 10.000 a 6 euros = 60.000 de compra , mas 5.000 a 9 euros= 45.000 de compra ..compra total 105.000 euros
............... 15.000 acciones vendidas a 8 euros, total venta = 120.000 euros
............... Plusvalia neta a tributar..... 120.000 - 105.000 = 15.000 euros de ganancia.

Pero fiscalmente la forma de declarar el la primera , operacion de compra individualizada.

Esto que asi parece que seria lo mismo fiscalmente , y se podria hacer la declaracion de forma indistinta, no lo es, cuando en el intervalo entre la compra y la venta , cada paquete ha podido tenido ampliaciones o ventas de derechos que influyen en su precio de adquisicion en funcion de estos intervalos de compra y venta.

Saludos