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Deducción por alquiler si no se me cobró fianza

8 respuestas
Deducción por alquiler si no se me cobró fianza
Deducción por alquiler si no se me cobró fianza
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#1

Deducción por alquiler si no se me cobró fianza

Hola,
Mi caso es el siguiente. En Octubre del 2012 alquilé un piso en el que actualmente aún resido y pretendo que así sea por lo menos un año más. Dicho piso se encuentra en Madrid. El arrendador es un conocido de la familia y me “hizo el favor” de no cobrarme fianza aunque sí hacerme un contrato legal en regla. El caso es que ahora me doy cuenta de que para poder desgravarme por este alquiler, es necesario que el arrendador haya ingresado la fianza correspondiente en el IVIMA. (a parte del resto de requisitos, que sí cumplo)

Mi pregunta es ¿hay alguna manera de solucionar el hecho de que con el contrato no se me cobrara fianza? ¿Podemos ahora, aunque hayan pasado unos meses, incluir una cláusula en el contrato en la que me cobren dicha fianza para así poder deducirme en la próxima declaración? Si no es así, ¿qué opciones tengo para no dejar de percibir la deducción por alquiler?
Muchas gracias

#2

Re: Deducción por alquiler si no se me cobró fianza

Buenos días Mariajo y bienvenida a Rankia, Tienes que acreditar la fianza ante el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid para recibir la deducción autonómica. No obstante, para aplicar la deducción estatal sólo se requiere que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Te adjunto pantallazo de las casillas de la declaración que debes rellenar:

Saludos.

#3

Re: Deducción por alquiler si no se me cobró fianza

Gracias por la puntualización Carla, pero mi pregunta sigue siendo: "¿hay alguna manera de solucionar el hecho de que con el contrato no se me cobrara fianza? ¿Podemos ahora, aunque hayan pasado unos meses, incluir una cláusula en el contrato en la que me cobren dicha fianza para así poder deducirme también en la parte autonómica en la próxima declaración, en la del 2013? "
Gracias, saludos

#4

Re: Deducción por alquiler si no se me cobró fianza

Mariajo mira por el foro que creo que he leido preguntas relacionadas con este tema, pero creo que lei que la fianza hay que depositarla y cuenta la fecha de éste deposito si se realiza con fecha posterior es apartir de esta fecha por lo que te recomiendo que le digas al casero que la deposite para que puedas desgrabar a partir de esa fecha, esto no quita para que en alquiler de vivienda si puedas desgravar en la parte estatal general que es del 10.5% pero en la parte de la autonomica de Madrid ya te digo que he leido que no vas a poder.
(con todo informaros por el foro que aun depositando la fianza a partir de hoy con contrato con fecha anterior ¿no se si llegé a leer que igual puede haber alguna sanción para el casero? esto no lo se bien.

#5

Re: Deducción por alquiler si no se me cobró fianza

Mariajo mira esto lo he encontrado que es una respuesta del Forero HARKO que por cierto
es bastante entendido en este foro contesta:

Re: Renta 2012. Deducción alquiler comunidad de Madrid menores de 35, no tengo el IVIMA !!

La deducción exige el depósito de la fianza y en esta consulta del Informa que te copio y pego a continuación, se indica las repercusiones para la deducción en la Comunidad de Madrid, del ingreso extemporáneo de la fianza:

132209-DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL: DEPÓSITO DE FIANZA
Pregunta
Posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en los siguientes casos:
a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado.
b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año.
Respuesta
Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.
La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo. No obstante, si el certificado justificativo del depósito acreditara la vigencia del contrato en ejercicios anteriores a aquél en el que se deposita la fianza, supondría el cumplimiento del requisito exigido por la norma a efectos de poder aplicar la deducción en esos ejercicios.
Normativa/Doctrina
Arts. 8 y 18 del Texto Refundido Disposiciones Legales Com. de Madrid en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2010)
Informe de la Comunidad Autónoma de 12 de noviembre de 2004
Informe de la Comunidad de Madrid de 24 de enero de 2005

Saludos.

Javibn te dice:Q ue he leido de todo por el foro porque parece ser que cada comunidad lo interpreta de diferentes formas.

#6

Re: Deducción por alquiler si no se me cobró fianza

Gracias Javibn, seguiré buscando información al respecto y me acercaré al IVIMA a ver qué me aconsejan.
Un saludo

#7

Re: Deducción por alquiler si no se me cobró fianza

Creo que si no te ha cobrado fianza pero tienes un contrato en alquiler en vigor equivale a que la fianza = 0, por tanto no creo que en el IVIMA te deban poner pegas puesto que es un contrato legal, y si cumples los reuiqisitos de ingresos debería bastar para aplicarte la deducción.

Creo que puedes llamar al 012 = 915 804 260 y desde allí te pasan con el IVIMA.

#8

Re: Deducción por alquiler si no se me cobró fianza

Gracias Kersian, llamaré a ver qué me dicen