Mariajo mira esto lo he encontrado que es una respuesta del Forero HARKO que por cierto
es bastante entendido en este foro contesta:
Re: Renta 2012. Deducción alquiler comunidad de Madrid menores de 35, no tengo el IVIMA !!
La deducción exige el depósito de la fianza y en esta consulta del Informa que te copio y pego a continuación, se indica las repercusiones para la deducción en la Comunidad de Madrid, del ingreso extemporáneo de la fianza:
132209-DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL: DEPÓSITO DE FIANZA
Pregunta
Posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en los siguientes casos:
a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado.
b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año.
Respuesta
Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.
La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo. No obstante, si el certificado justificativo del depósito acreditara la vigencia del contrato en ejercicios anteriores a aquél en el que se deposita la fianza, supondría el cumplimiento del requisito exigido por la norma a efectos de poder aplicar la deducción en esos ejercicios.
Normativa/Doctrina
Arts. 8 y 18 del Texto Refundido Disposiciones Legales Com. de Madrid en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2010)
Informe de la Comunidad Autónoma de 12 de noviembre de 2004
Informe de la Comunidad de Madrid de 24 de enero de 2005
Saludos.
Javibn te dice:Q ue he leido de todo por el foro porque parece ser que cada comunidad lo interpreta de diferentes formas.