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Deducción por alquiler si no se me cobró fianza

8 respuestas
Deducción por alquiler si no se me cobró fianza
Deducción por alquiler si no se me cobró fianza
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#9

Re: Deducción por alquiler si no se me cobró fianza

Te mando mas datos:

Re: ¿Cómo saber si el arrendador pago fianza a la Junta de Andalucia y poder aprovechar la deduccion por Alquiler?

Eso que dices es de sentido común sin embargo mira lo que dice el Informa con respecto a esta deducción en Andalucia. en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana.

Informa

132054-DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL:DEPÓSITO DE LA FIANZA

Pregunta

Posibilidad de aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los siguientes casos:

a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado.

b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año.

Respuesta

La realización del depósito de la fianza es un requisito sustantivo para la aplicación de la deducción y la fecha en la que se realiza es la que debe tenerse en cuenta para considerar nacido el derecho a la misma.

Por tanto:

a) Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.

b) En el caso de que el depósito de la fianza tenga lugar con posterioridad a la celebración del contrato, sólo se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas después de efectuado mismo.

Normativa/Doctrina
Artículo 7 Real Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la C. Autónoma de Andalucía, modificado por Ley 11/2010 .
Artículo 82 Ley 8 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la Comunidad Autónoma de Andalucía .
Informe de la Comunidad Autónoma de 10 de mayo de 2011

Y la misma pregunta para la misma deducción en la Comunidad de Madrid

Informa

132209-DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL: DEPÓSITO DE FIANZA

Pregunta

Posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en los siguientes casos:

a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado.

b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año.

Respuesta

Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.

La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo. No obstante, si el certificado justificativo del depósito acreditara la vigencia del contrato en ejercicios anteriores a aquél en el que se deposita la fianza, supondría el cumplimiento del requisito exigido por la norma a efectos de poder aplicar la deducción en esos ejercicios.

Normativa/Doctrina
Arts. 8 y 18 del Texto Refundido Disposiciones Legales Com. de Madrid en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2010)
Informe de la Comunidad Autónoma de 12 de noviembre de 2004
Informe de la Comunidad de Madrid de 24 de enero de 2005

Y para acabar en la Comunidad Valenciana

Informa

132368-DEDUCCIONES POR ARRENDAMIENTO VIVIENDA: DEPÓSITO DE LA FIANZA

Pregunta

Posibilidad de aplicar las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, en los siguientes casos:

a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado.

b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año.

Respuesta

Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no pueden aplicarse las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual ni por arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.

La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar las citadas deducciones, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo.

Normativa/Doctrina
Artículo 4 . Uno. n) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la C. Valenciana,modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008 .
Informe de la Comunidad Autónoma de 28 de octubre de 2004

Para una misma pregunta y ante una redacción muy similar de la norma cada respuesta es diferente.

Tanbien he leido que es obligatoriola reteneción del importe de una mensualidad como fianza.