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Fecha juico/pago abogado para gasto deducible defensa jurídica

17 respuestas
Fecha juico/pago abogado para gasto deducible defensa jurídica
Fecha juico/pago abogado para gasto deducible defensa jurídica
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#1

Fecha juico/pago abogado para gasto deducible defensa jurídica

Bueno, pues aquí mi estreno en Rankia después de leeros durante meses. Y muy a mi pesar con una consulta.

Me gustaría preguntar cuándo se pueden deducir los gastos jurídicos, si cuando se realiza el juico o cuando se paga al abogado. La duda puede ser tan absurda que me da hasta apuro, pero en fin. Me explico, en agosto de 2011 mi empresa me despide y posteriormente en noviembre, pierde el juicio y me readmite. Yo le pago al abogado en febrero del 2012. ¿Ese gasto lo debería haber incluido en la declaración del 2011 o la incluire en la que haré este año?

Posteriomente la empresa me despide de nuevo en marzo del 2012, ganando yo de nuevo el jucio. Pero en este caso al ser una cantidad mayor acuerdo con el abogado realizar el pago por sus servicios cuando cobre del FOGASA, ya que la empresa ha cerrado. Yo cobraré en principio a lo largo de este año. Una vez más, ¿debería incluir el gasto el año del juicio o el año en que yo pago al abogado?

Saludos

#2

Re: Fecha juico/pago abogado para gasto deducible defensa jurídica

Buenos días, y bienvenido a Rankia, Según el artículo el artículo 19 letra e) de la Ley del IRPF:

Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales”. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo e) anterior no es necesario que exista un pleito o procedimiento judicial, las intervenciones del abogado que asiste al consultante en sus reclamaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y ante la empresa para la que trabaja constituyen actos de defensa jurídica correspondientes a desacuerdos o disconformidades entre el consultante y las personas de las que percibe los rendimientos del trabajo, por lo que los honorarios del abogado por tales intervenciones se consideran incluidos en el concepto de gasto que recoge el artículo 19.2, e), respetando el límite de 300 euros anuales.
Se pueden deducir en el año en que se pagan, no es necesario que se haya cerrado el procedimiento judicial. Siempre teniendo en cuenta que existe un máximo de deducción de 300€. Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Fecha juico/pago abogado para gasto deducible defensa jurídica

Muchas gracias Amparo, ha sido de gran ayuda.

Saludos.

#4

Re: Fecha juico/pago abogado para gasto deducible defensa jurídica

yo pague a un abogado hace 2 años y me dijo que la factura no la podia meter para descontar en la renta .... me mintio ?

#5

Re: Fecha juico/pago abogado para gasto deducible defensa jurídica

¿Pero era un tema laboral Xela?

#6

Re: Fecha juico/pago abogado para gasto deducible defensa jurídica

Si

#7

Re: Fecha juico/pago abogado para gasto deducible defensa jurídica

Te puede deducir hasta 300 euros de gasto de abogado:

Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.
(...)
2.Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(...)
e.Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Fuente. Ley Impuesto Renta Personas Físicas.

Saludos.

#8

Re: Fecha juico/pago abogado para gasto deducible defensa jurídica

pues mira que le mandara esa pregunta a la abogada y me dijo que solo lo podian hacer las empresas ... el gasto lo hice en el 2011 y ahora ya no puedo reclamarla en la renta del 2012 no?