Hola,
Mi caso es el mismo, asi que te comento.
Si tu contrato es español y cobras en España, pero estás desplazado en el extranjero tienes derecho a a que no te descuenten el IRPF de la nómina a partir del día 180 de tu estancia en el extranjero.
Tu empresa puede comunicar la situación a Hacienda y hacerte la exencion en el pago del IRPF directamente, o cuando llegue la declaracion de la renta tendrás que hacerla y te devolverán de una vez todo el IRPF del año.
Por experiencia propia, en Hacienda suelen revisar la declaración y pueden pedirte documentación justificativa. No todas las gestorias entienden muy bien este tema, pero la que me lo hizo el primer año me pidio la copia de mis contratos donde especificara que estoy desplazada, la fotocopia de mis visados de estancia en el extranjero asi como el del sello consular en el pasaporte como residente temporal de nuestra Embajada aqui.
Atención con los países que puedan ser consideraros paraiso fiscal porque entonces no tienes derecho a esta exención, no se si es el caso de Guinea Ecuatorial.
Nunca me he planteado cambiar mi residencia fiscal al extranjero, porque no me salía a cuenta.
También, como vas a un país no comunitario te puedes beneficiar de las devoluciones del IVA de sistema Tax Free en tus compras en España siempre que tengas el sello consular como residente temporal de la embajada)
Gracias a esto, unos cuantos caprichos al año me salen gratis y algunos productos que aqui son de muy mala calidad los traigo de España en la maleta con su descuentillo.
Un saludo