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No presenté IRPF y creo que me hubiesen devuelto

3 respuestas
No presenté IRPF y creo que me hubiesen devuelto
No presenté IRPF y creo que me hubiesen devuelto
#1

No presenté IRPF y creo que me hubiesen devuelto

Buenas tardes, escribo para ver si tiene solución mi problema.

En 2011 estuve trabajando y me practicaron unas retenciones por rendimientos del trabajo y por rendimientos del capital mobiliario. Por ignorancia y al no llegar a los límites legales establecidos, no presenté declaración de la renta y ahora me he dado cuenta haciendo el simulador de la AEAT que me hubiese salido a devolver.

El caso es que no estoy segura de si podría solicitar una devolución por ingresos indebidos y si, en caso de hacerlo, podrían sancionarme por no haber presentado la declaración en el plazo establecido.

Gracias por su tiempo,

saludos.

#3

Re: No presenté IRPF y creo que me hubiesen devuelto

Exacto, es lo que había pensado pero claro la sanción sería de 100 €. De todas formas, por mis ingresos no tengo obligación de presentar declaración de la renta asi que no sé si podrían sancionarme pero, por otro lado, supongo que sí al presentarla de forma extemporánea.

Gracias por su respuesta.

#4

Re: No presenté IRPF y creo que me hubiesen devuelto

Yo opino que es muy posible que te sancionen amparandose en el art 198 LGT:

""Artículo 198. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

.....

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.
......""

Como bien dices serían 100 €.

La cosa está clara si te tienen que devolver mas de 100 € la presentas.