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Desgravacion IRPF

7 respuestas
Desgravacion IRPF
Desgravacion IRPF
#1

Desgravacion IRPF

Buenas tardes,tengo una duda que espero me podais solucionar, si contrato la construccion de una vivienda unifamiliar que quiero hacer en un terreno antes de fin de este año(2012)¿me aplicaran el 4% o el 10% de IVA? y ¿me desgravara todavia en el IRPF?

Saludos y gracias por adelantado

#2

Re: Desgravacion IRPF

El tipo de IVA, el 10%.

La deducción por adquisición de vivienda habitual, no la han suprimido por lo que no se sabe todavía las condiciones de su supresión. Entiendo, que si tienes el terreno adquirido y las obras comenzadas antes de fin de año, te darán por bueno que has adquirido tu vivienda este año y te permitirán seguir con las deducciones en 2013 y siguientes.

Saludos.

#3

Re: Desgravacion IRPF

Hola buenas:

No estoy del todo de acuerdo en cuanto al tipo de IVA a ver si podemos llegar a una conclusión. Según yo lo entiendo:

En principio sería aplicable el 10% debido a:

- Que la casa presumiblemente será terminada el año próximo, por lo tanto es cuando se produce el devengo del impuesto( Entendiendolo como una entrega de bienes) y por tanto el devengo se produciría estando en vigor el nuevo tipo de IVA.

- Por tanto el IVA aplicable será el 10%.

Pero podría tributarse al 4% por:

- Aunque se a producido un incremento del tipo de IVA en vigor desde el 1/9/2012, sigue en vigor la "disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011" por lo que el tipo vigente aplicable a las entregas de vivienda cuyo devengo se produzcan antes del 1/1/2013 será el 4%.

- En base al artículo 75.Dos LIVA el pago por anticipado adelanta el momento del devengo del impuesto en entregas de bienes y prestaciones de servicios.

-Por tanto si se pagara la entrega de la casa por adelantado antes del 1/1/2013 podría tributar al tipo reducido del 4% amparandose en la "disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011" y ojo no confundir el pago anticipado con las entregas de "certificación de obra intermedias".

Pero Ojo que podría tributar al 21% !!

- Si la obra la fuese contratando a diferentes profesionales independientes unos de otros que le fuesen haciendo las diferentes instalaciones y obras, estos en su caso, le repercutirían el 21%. Recordemos que lo que está gravado al tipo del 4% ó el 10% es la "entrega" de edificios o partes de los mismos para utilizacion como viviendas.

Hay lo dejo; un cordial saludo ;) .

#4

Re: Desgravacion IRPF

Perdon por el doble post:

En cuanto a IRPF entiendo que sería deducible como vivienda habitual siempre y cuando el pago de las cantidades deducibles sea satisfecho en este año.

Un cordial saludo.

#5

Re: Desgravacion IRPF

132556-RDL 9/2011.EJECUCION OBRA: AUTOPROMOCION 1/9/2012 A 31/12/2012

Pregunta

¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la autopromoción de viviendas tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2011?

Respuesta

Permanece invariable en el tipo reducido (10% a partir del 1 de septiembre de 2012) aunque la ejecución o finalización de la obra se produzca entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

El promotor de una vivienda puede destinarla a la venta, al alquiler o al uso propio, no adquiriendo la condición de empresario o profesional, a efectos del IVA, más que en los dos primeros supuestos.

Cuando el promotor de una vivienda destinada al uso propio (autopromotor) contrata la construcción de la misma, nos encontramos con una ejecución de obra cuyo tipo impositivo aplicable se encuentra específicamente regulado en el artículo 91.Uno.3.1º de la Ley del IVA:

Se aplica el tipo del 10% a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Dicho artículo no se ha visto afectado por la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011.

Fuente: INFORMA, página web Agencia Tributaria.

Saludos.

#6

Re: Desgravacion IRPF

Las cantidades que se paguen en este año, no hay duda que se pueden deducir. El problema reside que no se ha concretado todavía cómo se va a materializar la supresión y si se va a poder acoger a ella en 2013 y siguientes.

Saludos.

#7

Re: Desgravacion IRPF

MUchas gracias Empty por la aclaración y si me lo permites expongo otra idea, perdonar si os doy demasiado dolor de cabeza ;):

Y si nuestro amigo adquiere la figura en vez de promotor de urbanizador ocasional y por tanto de sujeto apsivo de IVA, mediante una permuta de suelo por obra futura a una empresa promotora?

Nuestro amigo le repercutiría IVA a la empresa promotora del 21% que esta se lo deduce.
Esta entrega de solar además estaría considerada como pago anticipado por la obra futura por lo que podriamos hacer tributar al 4% la adquisicion de vivienda habitual.

No obstante nuestro amigo tendría que incluir en IRPF una ganancia patrimonial por la dferencia entre valor de adquisicion del bien que se cede y el de mercado entre el mayor de el bien cedido y el que se recibe.

Habria que echar cuentas para ver si es factible en caso de que el razonamiento sea correcto y tambien habria que mirar si a la promotora le interesaria esta opcion.

Un saludo.

#8

Re: Desgravacion IRPF

muchas gracias por vuestras aportaciones, lo que esta claro es que el del IVA no me salva ni D....