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Dudas sobre tributación trabajando en el extranjero

21 respuestas
Dudas sobre tributación trabajando en el extranjero
Dudas sobre tributación trabajando en el extranjero
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#1

Dudas sobre tributación trabajando en el extranjero

Buenos días, estoy en un mar de dudas que espero alguien me pueda resolver. Mi situación es que mi empresa española me ha enviado, expatriado, a trabajar a Catar, y conmigo ha venido mi pareja. Una vez aquí a ella le ha contratado una empresa local. La forma de pago de su salario por la empresa es en efectivo, el cual vamos cambiando por euros regularmente. Ahora bien, no sabemos la forma correcta de proceder con dichos ingresos en España. ¿Tiene que hacerse residente fiscal aquí en Catar? ¿En España debe hacerse una cuenta de no residentes? ¿Qué hace con las cuentas de residente que tenía hasta ahora y que siguen activas? ¿De los ingresos de aquí deberá tributar algo en España al ingresarlo allí? No tenemos ni idea de como proceder legalmente con todo esto... cualquier ayuda será bienvenida. Muchas gracias.

Saludos

#2

Re: Dudas sobre tributación trabajando en el extranjero

Sin ser un experto en fiscalidad, puedo decirte que en general hay que pagar el impuesto sobre la renta en el país donde vivas la mayor parte del año, si en el 2011 vivisteis en España tendreís que hacer el irpf a la hacienda española, pero si durante el 2011 habeis vivido en Catar se supone que el impuesto sobre la renta lo hareis a la hacienda de Catar. Para lo cual tendreis que informaros en la hacienda de Catar. Y en tu empresa no te han informado sobre el tema?

Espero que algun experto en fiscalidad pueda ayudarte mejor que yo.

#3

Re: Dudas sobre tributación trabajando en el extranjero

Gracias por la información. En principio yo no tengo ningún problema ya que estoy contratado por una empresa española, con sede en España y tributo en allí. Todas esas dudas nos surgen respecto a mi pareja. En cuanto a lo de la Hacienda en Catar no se ya que aquí no hay impuestos sobre las rentas (sin ser un paraiso fiscal).

#4

Re: Dudas sobre tributación trabajando en el extranjero

El reglamento del IRPF dice lo siguiente:

"Son contribuyentes por el IRPF (Art. 8 Ley IRPF).
1º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
2º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF que más adelante se comentan.(1)
3º Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes"

(1) este artiulo se refiere a Miembros de misiones diplomaticas en el extranjero, miembros de oficinas consulares españolas, miembros de delegaciones ante organismos internacioneles y funcionarios en activo que ejerzan cargo o empleo oficial en el extranjero.

De todo lo anterior se deduce que tu pareja no tendra que hacer la declaracion de IRPF en España, sobre las cuentas pienso que lo mejor es no hacer nada y sobre los ingresos generados ahi entiendo que lo mejor es tener el dinero donde reside uno.(Esto a menos que tengas necesidad de disponer de dinero en España)

De todas las maneras si quieres mas informacion consulta la normativa del IRP en la Web:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Renta_2011/_INFORMACION/Normativa__Guia_y_Manuales/Normativa__Guia_y_Manuales.shtml

en el primer apartado donde figura: Manual práctico de Renta y Patrimonio 2011 Documento PDF (8.723 KB)

Saludos y que no paseis calor.

#5

Re: Dudas sobre tributación trabajando en el extranjero

Hola,

Entiendo que ella no tendría que cotizar nada en España, porque no es una renta generada allí.

En tu caso, puede que tengas derecho a la devolución de tus IRPF a partir de los 183 días de tu estancia fuera de España por motivos de trabajo.

Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajadores no residentes en España, cuando desempeñan su trabajo en el extranjero, no se consideran renta obtenida en España aunque sean pagados por una entidad española. Es decir, esos rendimientos no están sujetos a tributación, ni a retención ni a obligación de información.

En base a ello, los cooperantes expatriados de las ONGs por ejemplo tenemos derecho a que no se nos descuente IRPF y en todo caso que nos sea devuelto al hacer la declaración de la renta.

Te paso un documento a modo informativo al respecto, de una asesoría que esta especializada en llevarnos este tema a los cooperantes por si te sirve de información.

http://reinolasesores.com/uploads/assets/INFORME_AECID_7p__IRPF.pdf

Espero que te sirva porque de una alegría al ver la casilla de devolución de la declaración!

Maria

#6

Re: Dudas sobre tributación trabajando en el extranjero

Si acreditas tu residencia fiscal en Catar, dejas de ser residente fiscal español. Dejas de estar sujeto al IRPF.
En caso de no acreditar residencia fiscal en Catar, deberias tributar en España por toda tu renta mundial.

Los intereses económicos que se mantengan en España deberán tributar, caso de residencia fiscal catarí, por el IRNR.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Dudas sobre tributación trabajando en el extranjero

Hola,

vivo y trabajo en Alemania. No obstante por tramites burocraticos (tengo un juicio pendiente) preferi prolongar mi residencia en España, debido a que las residencias simultaneas en ambos paises me fueron comunicadas como no incompatibles por funcionarios del registro.

Llevo casi todo el año trabajando en Alemania, donde pago hacienda e ingreso dinero a mi seguro de renta.
Debo pagar el irpf en España, siendo registrado como residente?

Saludos

#8

Re: Dudas sobre tributación trabajando en el extranjero

El lugar donde pagas tus impuestos depende de donde esta tu residencia fiscal. Eso lo determinas leyendo el convenio para evitar la doble imposicion entre Qatar y España. En este caso este convenio no existe aunque hay intencion de negociarlo. Asi que lo que prima en tu caso es lo que dice la agencia tributaria española. Si me comentas que en Qatar no hay IRPF pues mejor.

En tu caso:

Entrando en harina te recomiendo que te revises el articulo 7p de la ley porque de cumplir los requisitos te podría suponer una exencion de impuestos muy considerable(hasta 60100 euros año). Aunque una de las condiciones que te suele poner hacienda es que el pais no este en la lista de paraisos fiscales o que se aplique un impuesto de naturaleza similar o que tenga firmado un convenio para evitar la doble imposición.

Otra opcion que tienes es declararte no residente fiscal en España(si cumples las condiciones) y pagar todos tus impuestos en Qatar. Hay que rellenar el impreso correspondiente y la agencia te expide una certificado que entregas en tu empresa(española) para que te dejen de retener IRPF. Aunque de nuevo una de las condiciones que te suele poner hacienda es que el pais no este en la lista de paraisos fiscales o que se aplique un impuesto de naturaleza similar o que tenga firmado un convenio para evitar la doble imposición.

En cuanto a tu mujer:

De nuevo su obligacion sería atenerse a lo que diga la ley española acerca de su residencia. No se podria aplicar el 7p al no involucrar a empresa española o filial de empresa española. Pero podría declararse posiblemente como no residente si cumple las condiciones.

Espero haberte dado algunas ideas, pero Qatar es un país complicado al no existir convenio para evitar la doble imposición. Esto implica que las haciendas no se intercambian información alguna por cauces automaticos.