Indemnización por cierre de negocioRespuestas: 4
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Indemnización por cierre de negocio
Buenas Rankianos, espero que me podais ayudar con una duda que tengo con respecto al trabajo.
Re: Indemnización por cierre de negocio
El importe de indemnización de un mes es cuando se extingue el contrato laboral por jubilación del empresario. Sin embargo tu mencionas que tu mujer trabaja para una sociedad limitada. Entiendo que una sociedad no se puede "jubilar", por lo que la indemnización debería de adecuarse a los años de antigüedad. Salvo mejor opinión. Saludos.
Re: Indemnización por cierre de negocio
Al ser una sociedad mercantil y si la sociedad cesa, cumpliendo todos los procedimentos establecidos (similar a un ERE), toca una indemnización de 20 días por año trabajado. Si la sociedad sigue, y simplemente cierra el centro de trabajo, el procedimento es también tipo ERE, aunque en este caso más difícil de justificar, así que nos iríamos previsiblemente a la indemnización de 45 días.
Re: Indemnización por cierre de negocio
Gracias Empty y Cachilipox por vuestras respuestas, y antes de nada pediros disculpas por que en la pregunta creo que hay un error, me explico; en el nombre de la empresa( en la nómina) no aparece S.L. si no que aparece el nombre de dueña sin más lo que me induce a pensar que sea un autónomo,por lo que igual el supuesto es diferente. Reitero mis disculpas por ese pequeño mátiz que igual si es importante y os agradezco enormemente vuestra colaboración.
Re: Indemnización por cierre de negocio
Al parecer hay dos "empresarios", la sra. jubilada como persona física, y que a todos los efectos es la empresaria de tu mujer, y una mercantil que de alguna manera, también participa en el negocio. La cosa ya cambia. Si la empresaria (persona física) se jubila, todos sus trabajadores cesan. Tienen derecho a 1 mensualidad. |
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