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Indemnización por cierre de negocio

4 respuestas
Indemnización por cierre de negocio
Indemnización por cierre de negocio
#1

Indemnización por cierre de negocio

Buenas Rankianos, espero que me podais ayudar con una duda que tengo con respecto al trabajo.
Se trata de lo siguiente:
Mi mujer trabaja como dependienta en un establecimiento del cual su dueña ya está jubialada pero del que sigue al frente como gerente.
Mi pregunta es cual sería la indemnización si esta persona decide el día de mañana cerrar el negocio, es decir, no sé si está obligada a pagarle por los años que ha estado trabajando, o si por el contrario solo tendría que abonarle un mes única y exclusivamente, ya que se trata de una Sociedad Limitada.
Muchas gracias y un saludo.

#2

Re: Indemnización por cierre de negocio

El importe de indemnización de un mes es cuando se extingue el contrato laboral por jubilación del empresario.

Sin embargo tu mencionas que tu mujer trabaja para una sociedad limitada. Entiendo que una sociedad no se puede "jubilar", por lo que la indemnización debería de adecuarse a los años de antigüedad.

Salvo mejor opinión.

Saludos.

#3

Re: Indemnización por cierre de negocio

Al ser una sociedad mercantil y si la sociedad cesa, cumpliendo todos los procedimentos establecidos (similar a un ERE), toca una indemnización de 20 días por año trabajado.

Si la sociedad sigue, y simplemente cierra el centro de trabajo, el procedimento es también tipo ERE, aunque en este caso más difícil de justificar, así que nos iríamos previsiblemente a la indemnización de 45 días.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Indemnización por cierre de negocio

Gracias Empty y Cachilipox por vuestras respuestas, y antes de nada pediros disculpas por que en la pregunta creo que hay un error, me explico; en el nombre de la empresa( en la nómina) no aparece S.L. si no que aparece el nombre de dueña sin más lo que me induce a pensar que sea un autónomo,por lo que igual el supuesto es diferente. Reitero mis disculpas por ese pequeño mátiz que igual si es importante y os agradezco enormemente vuestra colaboración.
Como siempre es un placer pertencer a este foro.
Un saludo.

#5

Re: Indemnización por cierre de negocio

Al parecer hay dos "empresarios", la sra. jubilada como persona física, y que a todos los efectos es la empresaria de tu mujer, y una mercantil que de alguna manera, también participa en el negocio.

La cosa ya cambia.

Si la empresaria (persona física) se jubila, todos sus trabajadores cesan. Tienen derecho a 1 mensualidad.

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