Acceder

Servicio militar y cotización

6 respuestas
Servicio militar y cotización
Servicio militar y cotización
#1

Servicio militar y cotización

Con 33 años cotizados y en situación de prejubilación el tiempo de servicio militar realido debe computarse como otro año más de cotizacion?. Gracias

#2

Re: Servicio militar y cotización

actualmente se puede contabilizar hasta un año para cumplir el número de años mínimo que dan derecho a la jubilación anticipada, no a la ordinaria. Para la ordinaria, solo contaría el tiempo que exceda lo que era el servicio militar obligatorio en cada momento.
Pero en ningún caso para calcular las bases de cotización.
El que cuente completamente lo lleva posponiendo el Gobierno desde hace años. Y no parece que en la situación actual lo vayan a aprobar para el año que viene.

#3

Re: Servicio militar y cotización

La situación exacta de mi prejubilación es que la Seguridad Social me paga su parte en un 72% en vez del 75 % por tener 33 años cotizados en vez de 35. Si me considerara ese año de más del servicio militar entonces tendría cotizados 34 años y el porcentaje que me pagaría podría subir un poco más del 72%. ¿esto es posible?. Muchas gracias Bacalo.

#4

Re: Servicio militar y cotización

desgraciadamente NO; solo se tiene en cuenta para calcular el mínimo número de años cotizados para poder acceder a la jubilación anticipada, pero NO para calcularte cuánto te corresponde de pensión (coeficientes reductores en tu caso).
Es lo que comento que en la ley se prevé que se tuviese en cuenta, pero no lo ha incluido el Gobierno en la práctica; los de Podemos andan ahora pidiendo que se incluya, pero es evidente que con el panorama político no va a ser a corto plazo.

#5

Re: Servicio militar y cotización

Conozco el caso de un amigo que le consideraron el período de servicio militar que superaba la duración que tuvo en la fase final, creo que era de seis meses. En tu caso, tendrías que restar seis meses del tiempo servido.
De todas formas, donde mejor te informarán es en la Delegación de Defensa, donde además creo que facilitan un certificado para aportarlo a la S. Social.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Servicio militar y cotización

En las Cajas de Ahorro a efecto de cómputo de Cotizaciones
Reconocimiento de Parte del Servicios Militar como tiempo de Servicios Prestados al Estado
Los años de cotización tienen una importancia capital para lograr el máximo de pensión de la Seguridad Social. Así, se necesitan 35 años de cotización para lograr una pensión de jubilación a los 65 años del 100%, o tener más de 30 años cotizados hasta 40 años para lograr unas reducciones inferiores por edad en el caso de las jubilaciones anticipadas reguladas en el RD 1132/02.
Una posibilidad importante para aumentar los periodos de cotización computables es que el tiempo prestado de servicio militar obligatorio que exceda los 9 meses, establecidos en la última ley del Servicio Militar, cuenta como servicios prestados al Estado y, mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social, sirve para ampliar el periodo de cotización en el Régimen General.

El reconocimiento de estos meses puede ser muy importante para aquellos hombres que, al no disponer de 35 o 40 años de cotización, pueda servirles para lograr un año más de cotización.

PROCEDIMIENTO

Para acreditar el tiempo computable como servicios al Estado hay que dirigir una instancia a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones (El Ministerio de Defensa dispone de un modelo estándar de instancia). A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar (de aquellas páginas que tengan algo escrito).

Esta instancia se puede presentar directamente en la Delegación de Defensa de la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias. También se puede presentar a través del correo certificado oficial desde cualquiera oficina de correos.

Aproximadamente un mes después, la Delegación de Defensa entrega el certificado solicitado, en el cual se reconoce como tiempo cotizado el periodo de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses. Este certificado deberá conservarse hasta que se solicite la pensión de jubilación a la Seguridad Social, momento en que tendrá que aportarse para que se compute este período como tiempo cotizado.

BASE LEGAL

El Real decreto 670/87 de 30 de abril de 1987, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º, “ámbito personal de cobertura”, que:

Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:

j) el personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.

Y el art.32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que “no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.

El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior…, se entenderá a todos los< efectos como de servicios al Estado, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería”.

Para determinar lo que se considera como “servicio militar obligatorio”, el RD 670/87, reenvia a la legislación castrense, que en este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991 de 24 de enero, que lo fija en 9 meses.

Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.

El Real decreto 691/1991 de 12 de abril, sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, establece en su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.

ESTO NO ESTA ACTUALIZADO PERO TE PUEDE SERVIR DE GUIA.
Saludos