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Declaración de la Renta de un fallecido

20 respuestas
Declaración de la Renta de un fallecido
Declaración de la Renta de un fallecido
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#1

Declaración de la Renta de un fallecido

Buenas tardes. Paso a comentar mi tema a ver si alguien me da un poco de luz, ya que el fiscal no es lo mío.

- Padre octogenario, casado en gananciales, tiene mujer y un solo hijo, fallece en Junio de 2014 (el octogenario).
- Su viuda, queda como legataria del usufructo de sus bienes y el único hijo es heredero universal.
- Tras el fallecimiento de su marido a la viuda le reconocen una pensión de viudedad de 700 euros aproximadamente.
- El fallecido era pensionista (sobre 1000 euros en 14 pagas). Hacía declaración conjunta de irpf con su viuda, siempre confirmando el borrador. Sólo tenía la pensión. El dinero en una cuenta a la vista, sin rendimientos ni inversiones.
- Llega ahora el momento de hacer el IRPF 2014. Aún no sé, qué borrador nos va a mandar Hacienda, pero allá voy con mis dudas.

1. La presentación hay que hacerla presencialmente, no? La tiene que llevar personalmente a Hacienda el hijo, o aunque él la firme como heredero se la puedo yo presentar?

2. ¿Hay que hacer una declaración individual por el fallecido hasta Junio de 2014 y otra individual para su viuda por todo el ejercicio 2014?

3. Le imputo al fallecido todo lo que ha cobrado por su pensión hasta Junio de 2014 y a la viuda lo que ella ha cobrado por su pensión de viudedad una vez fallecido el marido?

4. Teniendo en cuenta que el hijo es heredero universal, pero la viuda legataria y que tiene el usufructo de los bienes del viudo, ¿en qué cuenta solicitaríais la devolución del dinero del irpf del viudo en la del hijo o en la de la viuda?

Si me falta algún dato por aportar, o alguien necesita saber algo más decídmelo.

Gracias y un saludo.

#2

Re: Declaración de la Renta de un fallecido

Si estoy equivocado que me corrijan, pero se puede hacer una conjunta hasta el fallecimiento y otra individual de la viuda desde el fallecimiento aunque esta última no creo sea necesaria por los ingresos que tiene.
La cuenta del banco sería de la viuda que hace la declaración conjunta.
Saludos.

#3

Re: Declaración de la Renta de un fallecido

Buenas tardes jata17,
Para empezar decir que la declaración de un fallecido siempre ha de ser individual, y será desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento (no 31 de diciembre como las normales), con todo lo que haya cobrado durante ese periodo de tiempo. Por lo tanto obliga a la viuda a hacer su declaración a hacerla individual, en este caso todo el año, del 1 de enero a 31 de diciembre.
La declaración del fallecido mejor hacerla presencialmente, y se tendrá que llevar a la delegación de Hacienda correspondiente: el certificado de defunción, las últimas voluntades o bien la aceptación del testamento por parte de los herederos, y copia de la cartilla o bien papel del banco donde aparezca como titulares de la cuenta alguno de los herederos; ya que, en caso de devolución, hasta que la delegación de Hacienda no tenga estos documentos, no hará la devolución. La cuenta puede ser cualquiera de los dos, ya que ambos figuran como herederos, eso ya cuestión de ellos el hijo y la viuda).
Firmarla, la tiene que firmar el heredero, pero podría llevarla otra persona con la autorización del heredero y toda la documentación antes relacionada.
La declaración de la viuda se puede presentar por internet si quiere, pero al ser el primer año, yo me cercioriaría de que estuviese correcta. Y mirar las deducciones autonómicas, ya que en algunas, hay deducciones por viudedad.
Cuando comenta que el hijo es el heredero universal y la viuda usufructuaria de los bienes del fallecido, entiendo que el hijo sobre los bienes inmuebles solo tiene la "nuda propiedad". En este caso decir que de los bienes inmuebles la nuda propiedad le tienen que aparecer en los datos fiscales, pero el hijo no tributará por ellos. En cambio, a la viuda le aparecerán los bienes inmuebles como usufructuaria y es ella quien tiene que declararlos. Si solo tiene un bien inmueble que es la vivienda habitual, no hay problema porque no tributa, pero si tuviese algún bien inmueble que no sea vivienda habitual tendrá que tributar por él. Pensad que todo lo heredado será a todos los efectos desde la fecha de fallecimiento. Es decir, el fallecido lo declarará hasta el día de fallecimiento y los herederos a partir del día siguiente. Y esto hay que comprobar que esté correcto en los datos y los cálculos.
Una pregunta, la viuda, ¿anteriormente tenía alguna pensión o cobro aunque fuese mínimo o la única pensión era la del fallecido? Lo digo porque si solo cobraba el fallecido y haciéndola conjunta, había más devolución, y este año, el fallecido declarará solo medio año y no tendrá "el beneficio" de hacerla conjunta, por lo que el resultado puede variar bastante.
Espero haber aclarado las preguntas, si tiene más o no le queda claro algo, pregunte, e intentaré resolverlo.

#4

Re: Declaración de la Renta de un fallecido

4reales, un fallecido está obligado a hacerla individual desde el 1 de enero hasta el fallecimiento, por lo que obliga a la viuda a hacerla individual todo el todo. Un fallecido jamás puede hacerle conjunta.
(he trabajado haciendo declaraciones de renta)

#5

Re: Declaración de la Renta de un fallecido

Pues habrá cambiado la ley porque yo hace 6 años la hice conjunta. Saludos.

#7

Re: Declaración de la Renta de un fallecido

He intentado buscar la información en la web de la Agencia Tributaria, pero ahora no la encuentro, de todas maneras yo he trabajado en declaraciones de renta desde 2008 y siempre las hemos hecho individuales. Lo que si que he encontrado es esta información en otra web, donde pone que justo desde el 2006, se hace de forma individual.
http://www.finanzas.com/noticias/declaracion-renta/20140421/renta-2013-como-hacer-2647721.html

#8

Re: Declaración de la Renta de un fallecido

Me imagino que es desde el año 2007.

La normativa actual es "hija" de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre que entró en vigor el 01.01.07.

Saludos.

#9

Re: Declaración de la Renta de un fallecido

Ahora que recuerdo puede que hiciera 2 individuales hasta la fecha del fallecimiento y una conjunta con mi hija que era menor hasta fin de año. Perdón por el error. Saludos.

#10

Re: Declaración de la Renta de un fallecido

Cabría la posibilidad de hacer conjunta si el fallecimiento es el 31 de diciembre. Algún caso habrá.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Declaración de la Renta de un fallecido

Si miras el enlace de mi comentario 6, lo que probablemente hiciste (si la declaración fue del año 2007 o posteriores) fueron dos declaraciones:

-Declaración individual del cónyuge fallecido, hasta la fecha del óbito.

-Declaración conjunta del cónyuge supérstite y de la hija menor de edad por el año completo.

Saludos.

#12

Re: Declaración de la Renta de un fallecido

Muchísimas gracias a todos. Me habéis ayudado un montón.

Voy a esperar a que me lleguen las comunicaciones de datos fiscales para hacerlas, pero creo que no tendré muchos problemas gracias a vuestra ayuda.

Respecto a lo que me preguntábais de la vivienda, la única vivienda que hay es vivienda habitual. Luego no habrá ningún problema con ese tema. Como ya he dicho antes es el supuesto más sencillo que nos podemos encontrar: viuda e hijo único. Una sola cuenta de la viuda y un sólo inmueble que era con su maarido y es hoy su vivienda habitual (el hijo tiene el 50% de la nuda propiedad).

Un saludo.

#13

Re: Declaración de la Renta de un fallecido

Por eso me sonará a mi, lo de siempre individuales, porque justo empecé con las rentas en 2008 (ejercicio 2007), y pensando, creo recordar que ese año mi jefe me dijo algo de vigila con los fallecidos que ahora son individuales siempre. Será por eso.
Gracias por tu comentario.

#14

Re: Declaración de la Renta de un fallecido

Pues si la vivienda es la habitual de la viuda que es la usufructuaria, no tributará por ella, pero tendrá que señalar en la casilla de al lado de donde se pone la referencia catastral el código que hace referencia a "usufructuario".
Y al hijo por mucho que en datos fiscales le salga nuda propiedad, no tiene que aparecer en los cálculos, puesto que no tributa por ello.
Y otra cosa, no tiene porque pasar, pero alguna vez me lo he encontrado. En la declaración del fallecido, puede ser, que aparezca que ha transmitido un bien inmueble, esa información la pasan los notarios, y alguna vez, rara, pero alguna, lo pasan en los fallecidos, pero es solo porque ha pasado a los herederos, y en el caso del fallecido no hay que hacer nada con eso, puesto que no ha sido venta ni donación, sino simplemente testamento y herencia. Te digo que es raro, pero alguna vez lo he visto, y en caso de que lo vieses que no os rompais la cabeza.

#15

Re: Declaración de la Renta de un fallecido

un pequeño inciso; si el IRPF sale a devolver mas de 1.200,00.-€ lo tienes que incluir en los impuestos de Sucesiones, sino, no es necesario, pero de todas formas aunque la cantidad sea menor, hacienda no devolvera ninguna cantidad hasta que los herederos no presenten el certificado de defunción, ultimas voluntades, testamento, etc... salvo mejor opinión