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Fiscalidad en el rescate de dos planes de pensiones

7 respuestas
Fiscalidad en el rescate de dos planes de pensiones
Fiscalidad en el rescate de dos planes de pensiones
#1

Fiscalidad en el rescate de dos planes de pensiones

Soy residente en la CA de Navarra. Tengo dos planes de pensiones. Uno creado por aportaciones de la empresa y que por este motivo no ha sido posible traspasarlo a otro. Este segundo tiene una rentabilidad condicionada a su vencimiento (octubre de 2016).
Actualmente estoy en desempleo, sin cobrar subsidio, y dado que por este motivo puedo rescatar un plan de pensiones, mi pregunta es la siguiente:
?puedo rescatar a fecha de hoy el plan de pensiones de mi anterior empresa, renunciar a la exención de tributación del 40%,de tal modo que al no tener otros ingresos, la fiscalidad pueda llegar a ser nula¿ y en el año 2016 rescatar el otro plan y en este segundo aplicar la exención del 40%

#2

Re: Fiscalidad en el rescate de dos planes de pensiones

Bienvenido a Rankia,

Respecto a la duda que comentas, al rescatar el plan de pensiones, tendrás que tributar por este ingreso bien como rendimiento del trabajo por la renta periódica, siempre que supere el límite de los 22.000€ anuales; o si haces el rescate en forma de capital, si el total es superior a 22.000€ brutos anuales, tendrás la obligación de tributar por ellos como un rendimiento irregular y aplicando la exención del 40%.

En este artículo se explica mejor: Fiscalidad de los planes de pensiones

En el momento del rescate del plan de pensiones, sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones e independientemente de quien lo cobre y la forma del rescate, las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.

Un saludo,

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Fiscalidad en el rescate de dos planes de pensiones

Por supuesto tributan como rendimiento del trabajo, pero : ¿Se puede renunciar explicitamente a la desgravación fiscal ?
A mí me dicen en hacienda que sí pero presentando un escrito de renuncia explicita. ¿ es así?

gracias
saludos

#4

Re: Fiscalidad en el rescate de dos planes de pensiones

Hola! La verdad es que nunca me había planteado este caso, ¿por qué se querría renunciar a una exención de tributación del 40% de los rendimientos generados por los planes de pensiones?

Si desde la Agencia Tributaria te han dicho que sí (claro, a ellos les interesa) supongo que no habrá problema.

Un saludo,

 

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#5

Re: Fiscalidad en el rescate de dos planes de pensiones

pues tengo una EPSV (Vizcaya) con muy poco dinero, y si recupero dicho importe , durante 10 años no me sería posible rescatar ningún otro plan por el mismo concepto (en este caso Baja voluntaria) en 10 años. Si desgravara el 40% de este, el resto de planes de pensiones, adicionalmente, los tendría que tributar por el 100% y son mucho mayores. Es este motivo el de la renuncia fiscal.

#6

Re: Fiscalidad en el rescate de dos planes de pensiones

Ah! Ya entiendo... la cosa es que los contribuyentes del País Vasco tienen una tributación especial del IRPF. Por tanto, como no la conozco no te puedo decir bien y te recomendaría que acudas a un asesor fiscal especializado.

De todos modos, he buscado algo de información y he visto: 

Contribuyentes inversores ocio de una EPSV con residencia fiscal en el País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa). Los límites máximos de reducción fiscal son:

  • Aportaciones propias: 5.000 euros
  • Contribuciones empresariales: 8.000 euros
  • Límite conjunto: 12.000 euros
 
Las aportaciones que no pueden ser objeto de reducción por exceder los límites anteriores, podrán ser reducidas en los cinco ejercicios siguientes siempre que no se encuentre en situación de jubilación. Para estos últimos, excepcionalmente, existe existe un periodo transitorio en 2014 en el que se pueden reducir los excesos de los ejercicios 2009-2010-2011-2012-2013.
 
No se permite reducción de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a partir del período siguiente a aquel en que el socio se encuentre en situación de jubilación.
 
Respecto de las aportaciones y contribuciones que se realicen en el mismo ejercicio en que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación o por baja voluntaria, la reducción se verá limitada al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio que se corresponda con las percepciones que se integren efectivamente en la base imponible del mismo (excepto para las aportaciones realizadas a EPSV de empleo, a favor del cónyuge y a favor de minusválidos).
 
Siento no poder darte más información.
Saludos,

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#7

IRe: Fiscalidad en el rescate de dos planes de pensiones

Muchas gracias!!

saludos

#8

Re: Fiscalidad en el rescate de dos planes de pensiones

Pues no entiendo. Si tan pequeño es su importe, ¿no es más fácil no rescatarlo? Así no pierdes ninguna ventaja.