Dada la relevancia del caso, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 270 de la LSA, citado en la exposición de motivos de la PNL aprobada el 23 de noviembre de 2004 por la Comisión de Economía del Congreso, AUSBANC CONSUMO considera que la Comisión Liquidadora de Eurobank formada como consecuencia de la aprobación del Convenio de Acreedores y controlada por el FGD tiene carácter "provisional" hasta en tanto en cuanto no sea ratificada o modificada su composición por el Gobierno.
Esta es nuestra posición, Sr. Nabeca. Agradecemos mucho sus sugerencias y las tenemos en cuenta.