Hola paquino,
A mi entender deben distinguirse dos cosas:
1.- El dinero depositado en la cuenta, a la vista o a plazo fijo.- No puede considerarse una pérdida patrimonial, en tanto la deuda no sea declarada fallida.
2.- Los intereses devengados y no cobrados.- No deben declarase como rendimientos del capital hasta que no se cobren. La Ley 40/1998 en el artículo 14 apartado 2a, dice: “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”.
Otra cosa. Dices en tu mensaje que el dinero que ingresaste en Eurobank corresponde a la indemnización por un Expediente de Regulación de Empleo. Supongo que sabes que ese ingreso no tiene porqué tributar necesariamente en el IRPF.
Saludos.