Claro.. Yo estaba un poco tranquilo creyendo que obligatoriamente casi al cumplir los dos años te tenian que abrir obligatoriamente el expediente de la ICP y citarte el tribunal digo pues hasta que me abran el expediente y me citen si gano un mes O dos me serviria de mucho Al estar en rehabilitacion. Al leer el caso de perdida viendo que la mutua tampoco Le abrió el expediente y ha recibido directamente el Alta, es cuando he entendido que no es obligarorio que el inss te Abra la ICP y es cuando me he planteado abrirla yo ya que estoy sin noticias del inss
Buenos días, José Luis está sucediendo como comentabas, acaban de finalizar el expediente sin indicar causa y cuando intento acceder al expediente, no existen expedientes en los últimos tres meses, como bien dijiste toca esperar a recibir la notificación para conocer la resolución.
Buenos díassss,espero que tod@s estéis bien(dentro de lo que cabe claro),ya se que igual no es el sitio idóneo para preguntar esto pero seguro que alguien me podrá dar una respuesta o una sugerencia
No se porque pero siempre he podido hacer una simulación de jubilacion y ahora me dice esto, No entiendo porque el mes pasado si podía y ahora no
Hola a todos buenas días. A alguien teniendo el punto 3 concluido más de 10 días y con los 8 puntos, le ha desaparecido el punto 5 ??? De momento no es mi caso, pero intriga saberlo Gracias.
En este foro, que estáis muchas personas con muchos casos, personas que les dan la incapacidad a los 60 , suelen poner revisiones de menos de dos años? Y si es así, conocéis casos, que en esas revisiones la hayan quitado?
Buenos días. Por favor a ver si alguien me puede ayudar, porque tengo una duda con respecto a la cuantía de mi prestación por desempleo. He estado 24 meses de baja y me han dado el alta tras denegarme la incapacidad permanente y mi empresa me ha despedido por incapacidad sobrevenida, ahora tengo dudas de como calcular la cuantía de la prestación por desempleo, ya que tras 18 meses de baja mi empresa dejo de cotizar por mi, tengo 6 meses en blanco de cotizaciones y las cotizaciones tras 12 meses de baja son menores que las del mes 1 al 12 de baja.... un follón de importes la verdad. Mi pregunta es , para calcular la prestación por desempleo tengo que calcularlo con los últimos 180 días antes de estar de baja por it? ¿o la base de cotización de los 180 días durante la baja?
Muchas gracias por vuestras respuestas... .llevo un lío con todo esto.
Esos 6 meses extra,osea del 18 al 24 creo q te consumirá el paro y para el cálculo por tanto sería la formula a partir del 18 mes de baja para abajo. Osea después del mes 18 si era sobretodo por EC siempre entendí q si la empresa te da de baja ,consumirás el paro. Por ejemplo esto pone alguna página Cuando el contrato finaliza, mientras te encuentras en una situación de incapacidad temporal por enfermedad común, es decir, cualquier enfermedad no relacionada con tu actividad profesional, seguirás percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta tu alta médica. En estos casos, la cuantía es la equivalente al subsidio de desempleo. La Seguridad Social se encargará de ingresarte la prestación y cotizarás por ella y el tiempo que estés de baja se descontará del tiempo total que tengas derecho a paro. Y el tiempo de baja computa si o si para la prestación ,osea q los 180 días como dije del mes 18 para abajo. Pero todo esto sin asegurarte nada ya q no lo sé seguro..pero algo así me pareció entender en su momento
Hola rebeca,si no recuerdo mal esa pregunta la hice yo al sepe y me dijeron que si me despedían me cogerian los180 últimos días que hubiera estado cotizando...pero Emilio creo que te lo puede asegurar que creo que le paso igual
Hola, gracias por tu respuesta, mi despido se ha hecho una vez me han dado el alta, no me han despedido estando de baja. Me han pagado las vacaciones que me correspondía y dado el finiquito... y ahora no tengo ni idea de la prestación que me va a quedar, porque no se con que bases de cotización lo tengo que calcular y estoy un poco agobiada con esto.
Por eso lo digo,creo que te cogerán los días que hayas estado de alta despues de la denegación y desde que hiciste el mes 18 hacia atrás asta llegar a 180 dias ya que asta el mes 18 la empresa cotizando por ti.
Por ejemplo 5 días desde que te incorporarte asta que te despidieron 175 días desde que hiciste el mes 18 hacia atrás