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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1321

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No es eso Brandeau,el tipo de interes que me refiero es el de la cuenta remunerada mia
#1322

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí, bueno, es lo que bien dice Brandeau. Si te pide cuentas el SEPE, tendrás que justificar o bien un interés explícito (el que te rente por CT tu entidad financiera) o bien el presunto (el famoso 3,25%). De todas formas, no le veo al SEPE "pidiendo" saldos de cuenta al interesado así por las buenas. Y en definitiva, si el SEPE visualiza los datos del contribuyente, vía AEAT, verá si tiene que solicitar información al interesado o no: visualizando los datos fiscales del año anterior o del corriente (si por fechas ya están declarados) en el momento de la solicitud. Para terminar, si estás en números "legales", yo no me preocuparía por este aspecto (puedes acreditarlo en este punto llegado el caso). Para acabar, recuerda que el cumplimiento del requisito de Carencia de Rentas, es MENSUAL. Si tienes cuenta remunerada, calcula con ese porcentaje contratado.
Saludos.
#1323

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No me refiero a pedir saldos de cuentas,si no a pedir el tipo de interes concretamente que se aplica en una cuenta corriente o remunerada,no se si puede eso pasar,en el caso que pueda pasar,es pedir un justificante bancario de rentas de una fecha concreta a otra segun se vaya a solicitar el sudsidio
Podia ser tambien lo que dices de los datos fiscales y declarados anteriores y al corriente
Solo pregunto para estar preparado por si acaso
#1324

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí claro. Tendrás que poner a disposición del SEPE, previo requerimiento de éste, el extracto mensual de abono de intereses que tengas contratado.
Lamento no poder decirte más. Espera y compañeros con más conocimientos en este tema te dirán algo. No obstante, lo importante es que puedes acreditar documentalmente, esos intereses
Saludos.
#1325

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años


solo tienen en cuenta la información del interes del banco si es mayor a 3,25%
si fuera menor, le aplican 3,25%
#1326

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Me parece que eso no es así, se debe contar con el interés aplicado por la entidad financiera, sea menor o mayor al interés del dinero.
Otra cosa son las CC y su interés 0, en cuyo caso se debe calcular usando el interés presunto porque no está claro que el SEPE acepte un interés 0.
#1327

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

hay mucha literatura al respecto 
las últimas actuaciones van en el sentido que digo
no es valido aminorar el presunto con interes inferior al 3,25% de la entidad financiera,  cuentas,  etc
#1328

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si tienes contratado un interés con tu banco, el SEPE , te aplica o debiera aplicar ése. Y desde el momento en que el compañero habla de intereses efectivos, está claro que no ha contratado un 0 % de interés. Otra cosa sería que SEPE NO considere un interés efectivo un 0 %, en cuyo caso aplicaría el famoso interés presunto, sin perjuicio de que el interesado se planteara reclamar.
Saludos.

#1329

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola
Desearía saber si alguien puede ayudarme. 
Estoy cobrando el subsidio mayores 52 años y quería  vender una segunda residencia que tengo pues cada vez me cuesta más de mantener.
Como creo que ha cambiado la ley y ahora lis nuevos perceptores  cobran más durante  unos meses pero después les va bajando la prestación y la cotización.
Mi caso es que llevo 20 meses percibiendola.
Si vendo el piso tengo que comunicarlo al Sepe y me para ran un mes la prestación luego calcularán 3,25% del capital si no alcanzó los 850€ podré  seguir percibiendo la prestación. 
La pregunta  continuaré  con las condiciones de la ley anterior o la nueva?
Espero se me entienda

Gracias de antemano 
#1330

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Olvídese de la “Ley nueva” :   NO existe.
No fue convalidada.

La Ley que rige actualmente es la misma por la cual le fue concedido el subsidio; nada ha cambiado. 
#1331

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A parte de olvidarte de la nueva ley, ya que de momento no existe, como bien te dice Angelneu, si vendes un piso que no es tu residencia, tienes que comunicarlo al SEPE, y si el beneficio obtenido dividido por 12 es superior a los 850 €, te la paran un mes y al cabo de este mes puedes solicitar la reanudación de subsidio, y si el interés que te dan por el dinero obtenido más otros ingresos que pudieras tener no te pasas de los 850 €, podrás seguir percibiendo el subsidio, no tiene  porqué ser el 3,25 % puede ser más o menos.
En caso de que se apruebe una nueva ley, al ser una reanudación no te afectarían a ti los cambios que se pudieran producir.
#1332

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Un apunte a lo señalado.
El SEPE va a aplicar el rendimiento presunto de esa ganancia patrimonial mientras no le digas lo que has hecho con el dinero.
Mientras no le demuestres lo contrario,  3,25%
#1333

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social 
También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas
O sea que solo hay rentas presuntas si no se han computado rentas explícitas a ese bien.
Sin cambiar la Ley no se puede hacer esa excepción que menciona.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1334

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

quiere decir que,  tratándose  de dinero, se puede aminorar su renta presunta (3,25%) mediante un interés menor (1% por ejemplo) que le pueda ofrecer la cuenta remunerada en una entidad financiera?
#1335

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente, si hay una renta efectiva, aunque sea de un un 0,1% no se aplica renta presunta de ningun tipo

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos