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Rellenando el Modelo 720

2,62K respuestas
Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
Página
16 / 333
#121

Re: CIF, SIRET o Tax Identification Number de Iberbanco y Easisave

gracias josegaliza

sobre CIC IBERBANCO claro dirección y cif:
CIC IBB PARIS ANJOU 8 RUE D'ANJOU 75008 PARIS FRANCE
EL CIF O N° SIRET: 38412212300019

sobre EASISAVE CLARO LA DIRECCION:
FIMBank p.l.c. Mercury Tower, The Exchange Financial and Business Center Elia Zammit Street, St Julian's, STJ 3155 Malta

EL CIF NOS VALDRA ?- Company Registration No: C17003

a ver si hay suerte y alguien posee el Tax Identification Number de EASISAVE-FIMBANK

GRACIAS DE NUEVO DE ANTEMANO

#122

Re: CIF, SIRET o Tax Identification Number de Iberbanco y Easisave

Tengo cuentas abiertas en cuatro bancos malteses y en el momento de redactar el Modelo 720,identifico los bancos con el Company Registration Number.

#123

Re: CIF, SIRET o Tax Identification Number de Iberbanco y Easisave

gracias de nuevo

#124

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola a todos. Llevo varios días quebrándome los cascos con la presentación del modelo.
Al grano:
- En el 2015 vendí un fondo de inversión que tenía declarado con el modelo 720 y metí la totalidad de lo rescatado en otro fondo. Ahora tengo que rellenar otra vez en modelo 720, por haber perdido la titularidad del primer fondo.
- Al cumplimentar el modelo, pongo en el campo "Origen del bien o derecho": C, ya que es cancelación. Si intento poner en valoración 1, 0 (ya que es el saldo a 31 de diciembre) no me deja, o dejo el campo en blanco o tengo que poner un valor positivo mayor que 0. Si pongo la cantidad que rescaté y volví a invertir, lo suma con el valor del fondo que compré, dando el doble de la cantidad de la que dispongo.
- Ayer estuve en Hacienda y no fueron de mucha ayuda. Mucha teoría sobre los requisitos para tener que presentar el modelo, mucha referencia a las páginas de ayuda de la aeat, pero a la hora de la verdad, no sabían cumplimentarlo.
¿Alguien me podría ayudar? Muchas gracias

#125

Re: Rellenando el Modelo 720

Te explico mi caso: el año pasado me vencio un depósito en MEDBANK. Lo acabo de declarar como cancelado (C) colocando como importe en el momento de la extinción del bien,el principal mas los intereses generados. Al mismo tiempo contraté un nuevo depósito en la misma entidad (A) por el mismo importe. El resultado final es que en la Declaración las cantidades se duplican...no te preocupes,colega: eres el doble de rico por obra y gracia de la Agencia Tributaria!!! (Tranquilo,que no tiene consecuencias en la práctica).

#126

Re: Rellenando el Modelo 720

¡Gracias por la respuesta, josegaliza!
Acabo de llamar a información de la aeat, a ver si sacaba algo más en claro que de mi visita a las oficinas.
El agente me ha referido a las preguntas y respuestas de su página web:

"Si se procede a la venta de valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se adquieren otros nuevos, ¿existe obligación de informar?

Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (no de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre).

Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determinó la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio).

Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.

Se considerará que se ha reinvertido el importe integro, cuando se reinvierta el importe obtenido, minorado, en su caso, por los gastos y comisiones inherentes o habituales en este tipo de operaciones."

Por lo que me ha dicho que haciendo caso del penúltimo párrafo, no existe la obligación de declarar la cancelación del fondo si se presenta una declaración de todos los saldos a 31 de diciembre. Es decir, que con presentar el segundo valdría. No me deja muy tranquilo el no informar de la cancelación, pero haciendo caso a lo expuesto por ellos mismo en esta respuesta, estaría cubierto.

#127

Re: Rellenando el Modelo 720

Date cuenta que es una declaración informativa: no tiene consecuencias tributarias,por lo que mas vale pecar por exceso que por defecto. Yo declaro todos los bienes (extinguidos,preexistentes y adquiridos),por haberlos incrementado en mas de 20.000 euros en el año fiscal.

#128

Re: Rellenando el Modelo 720

El problema que veo es que te podrían decir que estás dando datos erróneos porque el saldo total no coincide con el que realmente tienes.
Si juntamos saldos de cuentas canceladas, que no puedes reflejar ni en cero ni en negativo, con saldos reales positivos de otras cuentas se monta un batiburrillo de saldo total sin sentido alguno. En fin, si quieren sacarle punta... aunque es una declaración informativa, tiene un régimen de sanciones desorbitadas.
Por otro lado, se me plantea el caso hipotético de una persona que tenga, digamos, varias cuentas en el extranjero con saldo total mayor de 50000 euros y alguna de ellas con saldo cero. Tampoco me parece posible reflejarlo en este modelo de declaración.