El modelo 720 se aprobó el pasado 29 de Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y será de aplicación para la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2012.
Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:
La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, se va a poner a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.
Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

La presentación de la declaración del modelo 720 por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación.
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.
No obstante, la presentación del modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.
Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
| 1 |
|
01 de febrero de 2013 (18:48)
Hola, para los que les gusta leer la reglamentación en la fuente original (en el boe), os pongo las referencias: Orden HAP/72/2013, de 30 de enero,por la que se aprueba el modelo 720
En esta se hace referencia al final al Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre
En este último, hay que irse al artículo segundo, que es donde se modifica otro Real Decreto y donde se especifica los valores límite para presentar la declaración. Se subdivide en nuevos artículos para ese RD 42 bis (cuentas, depósitos y similares), 42 ter (valores y similares) y 54 bis (inmuebles). Los puntos clave son para mí con respecto a las cuentas bancarias (cito directamente del RD 1558/2012, artículo segundo): "Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español (...)vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios (...) que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año. (...) 2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá: a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio. b) La identificación completa de las cuentas. c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización. d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. (...)" Para inmuebles es muy parecido: se tienen que declarar todos los inmuebles en el extranjero cuando la suma de los inmuebles fuera de España tenga un valor de más de 50.000 euros. Los años siguientes solo se declararán cuando se vendan, se compre otro nuevo, o "aumente su valor en más de 20.000 euros". Ojo!!!! teniendo en cuenta los tipos oficiales a 31 de diciembre, si alguiente tiene una casa en Suiza valorada en 200.000 CHF = 160.000 euros a 31/12/2012, lo declara en el 2013. Si el franco no se revaloriza a lo largo del 2013, no hay que volver a declararlo en el 2014. Pero si esos 200.000 CHF pasan a valer el 31/12/2013 más de 180.000 euros por revalorización del franco frente al euro [tipo de cambio 1CHF=0,90 € en vez de 0,80€ en este caso], habría que volver a presentar la declaración en 2014 porque en euros el piso vale 20.000 euros más, aunque el valor en francos se mantenga. Un saludo |
|---|
| 2 |
|
01 de febrero de 2013 (18:53)
La AEAT acaba de sacar una sección de preguntas frecuentes que puede ayudar, aunque se echa de menos mayor claridad:Preguntas frecuentes: Modelo 720 |
|---|
| 3 |
|
05 de febrero de 2013 (15:20)
Hola: "No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros" No sé si he entendido bien lo de "grupo": sería grupo cuentas, grupo valores, seguros,derechos y rentas, y grupo inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles. Por tanto, si tienes una cuenta de 49.999€, unas acciones valoradas a 31 de diciembre en 49.999€, y un piso cuyo valor es de 49.999€, no hay que hacerla. ¿Es correcto? Un saludo |
|---|
| 4 |
|
05 de febrero de 2013 (15:51)
Es correcto, se trata de un mismo modelo para tres bloques de información. En el supuesto que planteas que en ninguno de los bloques alcances los 50.000€, no tendrías que hacer declaración. Atención puede ocurrir que tenga menos de 50.000€ al término del año, pero el saldo medio del último trimestre lo haya superado, en ese caso habría obligación de declarar.
|
|---|
| 5 |
|
Amparo Sisternes
en respuesta a
novelaut
05 de febrero de 2013 (15:59)
Así es, como te comenta novelaut. La obligación de declarar es de quién tenga Y como digo en el artículo; En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. Un saludo. |
|---|
| 6 |
|
05 de febrero de 2013 (19:15)
Hola, Y si la cuenta es de tipo Omnibus, tambien hay que declararla? Saludos,
|
|---|
| 7 |
|
Amparo Sisternes
en respuesta a
Manu2010
06 de febrero de 2013 (09:05)
Bienvenido a Rankia, La es que el texto publicado en el BOE, deja muchas preguntas sin respuesta. Entiendo que si se trata de una cuenta en un broker extranjero en los cuales el dinero se ingresa en una cuenta omnibus y el broker la deriva a tu subcuenta (que solo existe en los archivos del broker), la cual se usa para trabajar con derivados, no habría obligación de declararla. En cambio, si el broker es un banco extranjero y abres una cuenta a la vista, si que se tendría que declarar. De todos modos, creo que es mejor preguntar directamente a la Agencia Tributaria. Un saludo. |
|---|
| 8 |
|
Jonpru
en respuesta a
Amparo Sisternes
06 de febrero de 2013 (12:11)
Muchas gracias por vuestras aclaraciones. Con respecto a la cuenta omnibus, un forero preguntó sobre ellas al Banco de España en octubre del año pasado, aunque a efectos de si se consideran cuentas bancarias para declararlas en el Banco de España: http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1509801-declaracion-cuentas-extranjero-modelo-dd1 Resumiendo, le contestaron que NO se consideran cuentas bancarias y por tanto no hay obligación de declararlas. Por lógica, y sin tener mucha idea de temas fiscales, las cuentas omnibus no deberían considerarse a efectos del modelo 720. Pero mejor lo que comenta Amparo, preguntar a la AT. Con esta gente hay que andar con pies de plomo. Un saludo |
|---|
| 9 |
|
07 de febrero de 2013 (08:20)
Si se tiene en el extrangero un INMUEBLE/CASA de valor compra 75.000 €, pero está a nombre 50/50% de una pareja, habrá que considerar la propiedad 'divisa', por lo que corresponde a cada uno, 37.500/37.500 €, en cuyo caso estaría por debajo de los 50.000 €, y no haría falta declarar ? |
|---|
| 10 |
|
Amparo Sisternes
en respuesta a
s.donegal
07 de febrero de 2013 (09:08)
Bienvenido a Rankia, Entiendo que es así, al igual que en España tributamos por el 50% de un inmueble si está a nombre de dos propietarios, en el caso de un inmueble en el extranjero sería igual. Cada uno de los propietarios deberá declarar su propiedad en el extranjero, siempre que el valor de el grupo de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero sea superior a 50.000€. Un saludo. |
|---|
| 11 |
|
cfm00
en respuesta a
Amparo Sisternes
07 de febrero de 2013 (15:08)
Cuidado, Amparo, que la Agencia Tributaria indica justo lo contrario (que SI hay que declararlo) en sus "Preguntas Frecuentes" sobre el modelo 720. El link es un poco largo: Y las multas son potentes. |
|---|
| 12 |
|
s.donegal
en respuesta a
Amparo Sisternes
08 de febrero de 2013 (08:20)
Gracias, Amparo S. por tu información sobre inmuebles con valor propiedad repartida 50/50%. Pero tengo una duda. Supongo que esta declaración del MOD.720, se haría siempre de manera INDIVIDUAL, por el 'valor en conjunto de cada grupo', y no de manera 'CONJUNTA' como cuando la 'declaración IRPF personas físicas', y que en este supuesto el valor mínimo del bien a declarar 'en conjunto' sería 100.000€. Se refiere, pues, el MOD.720 a declaraciones individuales ? Gracias, y saludos. |
|---|
| 13 |
|
Amparo Sisternes
en respuesta a
cfm00
08 de febrero de 2013 (10:47)
De este modo entiendo que todos los titulares de un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de participación sea superior a los 50.000€ deberán informar a la AT mediante la cumplimentación del modelo 720 indicando el % de titularidad. Básicamente, lo entiendo como una declaración informativa, para que ninguno de los titulares escape de la obligación a informar, no? Un saludo, y muchas gracias! |
|---|
| 14 |
|
Amparo Sisternes
en respuesta a
s.donegal
08 de febrero de 2013 (10:50)
Te comento lo que ha dicho cfm00; En la Agencia Tributaria en Preguntas frecuentes encontramos que ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? Disculpa por el error, pero parece que si el inmueble tiene un valor superior a los 50.000€, cada uno de los titulares (puesto que el modelo 720 es una declaración informativa a titulo personal, individual) tendréis que cumplimentar el modelo 720 e indicar el valor del inmueble y que % de participación tenéis cada uno. Un saludo. |
|---|
| 15 |
|
08 de febrero de 2013 (16:13)
Gracias a los dos, Amparo S. y cfm00, por lo de un inmueble en el extranjero valor > 50.000 € de propiedad compartida. Está bien claro. Si son dos, cada cual hace la declaración del bien, indicando el porcentaje que correspondiente. Saludos. |
|---|
| 16 |
|
09 de febrero de 2013 (00:32)
Amparo,
Tengo una duda que nadie me acaba de aclarar.
|
|---|
| 17 |
|
10 de febrero de 2013 (23:37)
Una cuena abierta en BES o ING en sucursal en España mediane llamada telefónica y envio de documentacion a sede en España ¿se considera una cuenta abierta en el extransjero?. |
|---|
| 18 |
|
11 de febrero de 2013 (00:40)
Te repito lo mismo que te he puesto en mi blog: Si quieres asesoramiento para defraudar, búscate a alguien con pocos escrúpulos y págale; te has equivocado de sitio... |
|---|
| 19 |
|
11 de febrero de 2013 (08:15)
Fernan2,
|
|---|
| 20 |
|
11 de febrero de 2013 (20:32)
Si tienes una cuenta en un broker extranjero con por ejemplo 30000€ en efectivo y otros 30000€ en activos, yo entiendo que aún cuando el total excedería los 50000€ al ser de dos grupos distintos no habría que presentar el modelo 720. Pero ¿cuál es vuestra opinión? Un saludo a todos. |
|---|
Guardado por: 8 usuarios
ADE; Comunicación y branding digital.
Portavoz oficial de la empresa editora de este sitio web Rankia.com.