Completando lo te indica mi predecesor en la respuesta (la número 34) un par de consideraciones.
1 - La comisión de reclamación por posiciones deudoras es legal (luego te cuento bajo que condiciones)
2 - La "doctrina" del Banco de España, y consecuentemente de los SAC y Defensores del Cliente, es que tras dos años sin que conste reclamación, se considera que está aceptado tácitamente, al entender que se reciben documentos, extractos, "puesta al día" de libretas de ahorro, documentos fiscales, etc., con lo cual si no hay escrito de reclamación, lo anterior a 24 meses te lo van denegar, y en esto no hay nada que hacer, bueno si, ir a los tribunales sin embargo aunque fueran 30 € al mes durante muchos meses, la suma y por un sentido práctico no recomienda meterse en juicios, porque de entrada el abogado te pedirá una provisión de fondos, probablemente superior a lo que reclamas.
Bien ..... antes te he indicado que es legal esta comisión, y se aplica al margen del importe del descubierto o los días de demora en el pago de una cuota de préstamos, de tarjeta .... se cobra por el mero hecho de "reclamar la deuda", no obstante el Banco de España es muy claro en esto, y entiende que para cobrar esta comisión deben existir gestiones reales de reclamación, si las hay pues se supone que es correcta ya que los 20, 25 ó 30 € están pagando un trabajo de gestión cierto y demostrable, sin embargo indica en su web, que al final te pongo en enlace web, el mero envío de una carta mecanizada, a menudo sin firmar, con una firma reproducida por un ordenador, no es un gestión de cobro que permita esta comisión, si estas cartas las mandasen certificadas, o por buró fax, entonces si que podría suponer una gestión, pero ni eso, salen como churros en un sistema automático ¿porque los bancos no las mandan certificadas y se ahorran reclamaciones? muy simple, bueno yo no lo sé, pero me lo imagino, una carta ordinaria vale 0,36 €, una certificada unos 3,00 €, por tanto es mas rentable no certificarlas y con el ahorro en sellos de correos, les basta y les sobra (mucho) para atender a este tipo de reclamaciones, porque reclamar y por escrito lo hará como mucho un 10 ó 20% de los clientes, yo creo que ni eso .......
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/comis_pres.html (últimos párrafos)