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Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria

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Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria
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Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria
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#1

Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria

Buenas,

Estoy de vueltas con los bancos por el fallecimiento de una persona de la que soy heredero. El caso es que en Caixabank me ha ocurrido lo siguiente; al solicitar la posición de saldo a fecha del fallecimiento del titular de una cuenta, y disponiendo de todo lo legalmente exigible para ello (certificado defunción, certificado últimas voluntades y copia autorizada de testamento) no han querido proporcionarme el certificado de posiciones porque yo me he negado a solicitar un expediente de testamentaria por la que quieren cobrar 80€.

Aun habiendo indicado que el Banco de España (https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/Certificado_de__887e4e667f08361.html) indica que "la obtención del certificado no debe condicionarse, en modo alguno, al encargo de la tramitación del expediente de testamentaría con la entidad. Y ello porque dicha tramitación es un servicio independiente, en el que cliente puede estar interesado, o no."

Bueno, pues prácticamente me han dicho que el Banco de España no pinta nada. lo juro.

El caso es que lo único que necesito es el certificado para pagar impuestos porque la cuenta actualmente está a 0 pero no lo estaba a fecha de fallecimiento.

Por favor, recomendadme qué hacer. En principio estoy pensando en tragar con la firma para obtener el certificado. Posteriormente, y dado que la cuenta ya está a 0, pasaría de esta cuenta, es decir, que se quede abandonada a nombre del fallecido. Entiendo que si no la reclamo tampoco me reclamarán las comisiones que les de por cobrar en la misma, ¿no?.

Aun así pondría la reclamación en el SAC del Banco aunque sea por ver como acaba.

Por favor, opiniones e incluso vivencias son bienvenidas.

Muchas gracias y un saludo.
#2

Re: Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria

Si quieres completar rápidamente y sin más problemas todo el proceso, paga los 80 euros.


Sino se te va a hacer muy largo.

Y son 80 euros.   Los que ya hemos pasado por un caso similar hemos pagado más de 80 euros por testamentaría en otros bancos.

Saludos
#3

Re: Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria



Lo más aconsejable es pagar y aguantar...
#4

Re: Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria

Lo mejor es pagar y una vez finalizado todo reclamar a atención al cliente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria

Es la mejor opción... tragar con ello y luego se reclama, en base a los criterios del Banco de España ... que lo dejan bastante claro. Cuando hay un servicio se puede cobrar, pero no es servicio suficiente hacer los traspasos de cuenta y leer la aceptación de herencia para hacer el reparto adecuadamente.
#7

Re: Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria

Ten en cuenta que igual son 80 + IVA, yo pasé siendo BANKIA y creo al final fueron unos 96 por el IVA...
Coincido en que no pagarlos te va a complicar bastante...
Desconozco las posibilidades de exito en la reclamación posterior, porque yo no la hice, pero puedes probar.
#8

Re: Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria

Yo creo que hasta saludarte cuando vas a una oficina lo deben de considerar servicio...
#9

Re: Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria

Partiendo del principio de "consejos vendo que para mí no tengo" y que hace algo más de un año pasé por algo similiar acompañando a mi madre por la herencia de su única hermana sin hijos.
El certificado de posición de saldo a fecha de fallecimiento no te lo pueden negar. En el caso de mi madre nos lo dieron en Unicaja en julio del 2021 sin más películas. A toro pasado quizás tuvimos suerte y nos tocó el empleado decente de la sucursal, pues unos meses después, ya pagado el impuesto de sucesiones y con otros bienes de mi tía ya a nombre de mi madre, en la sucursal nos colaron (se la colaron a mi madre) la maldita testamentaría (que ya estaba hecha en el notario al que fue mi madre con otro hermano) . Sobre lo de pagar, tragar y luego reclamar ... lo dicho, "consejos vendo que para mí no tengo", el documento que firmó mi madre era un encargo que ella libremente y por su voluntad hacía a Unicaja, así que poco queda por reclamar si no hay pruebas de que te están imponiendo condiciones. Lo que sí funcionó fue reclamar por escrito al defensor del cliente de Unicaja (burofax con certificación de contenido que pagué encantado de mi bolsillo) cuando se estaban durmiendo en los laureles y dejaban pasar el tiempo... 
Así que si yo estuviera en tu caso, y repito lo de "consejos vendo que para mí no tengo",
si me decidiera por no darles facilidades que quede constancia fehaciente de que me están negando el certificado de posición y el resto de documentación... Eso sí, tendrá un coste en tiempo y dinero, pero ya no es tanto beneficio tuyo, sino de los que en el futuro estén en tu misma situación.

En el caso de mi tía, se añadía la movida de una maravillosos fondos de inversión que le colocaron y que intentaron que mi madre mantuviese, cosa que no hizo, aunque costó.

https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/4758968-heredar-fondo?page=1
#10

Re: Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria

El certificado de posición de saldo a fecha de fallecimiento no te lo pueden negar
Eso ya lo sabemos. La cuestión es qué hacer cuando te lo niegan y se pasan por el arco de triunfo lo que diga el BdE. Algunos opinamos que lo mejor es pagar y luego reclamar. Lo contrario es mucho más gravoso, por mucha razón que tengas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria

Pues no sé, pero una comisión por gasto de suela de zapatos de apoderados, la tenía el Banco Popular, pero la llamaban comisión por cancelación de hipoteca en notaria, es decir, por el hecho de ir a firmar. 
#12

Re: Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria

Estoy en ese "calvario" desde hace 2 meses, la gestora entre vacaciones y bajas es una odisea, voy a la oficina y ni me abrieron la puerta, puse reclamación por escrito y ni caso.....por fin la señora gestora aparece y consigo que me envie el saldo por email y el papelito de los 80 euros, que la he dicho que ni se lo firmo ahora, ni nunca, entre otras cosas porque es un servicio que no quiero y menos de ellos, todo mal redactado, fechas incorrectas, etc, etc ...
Lo siguiente es un abogado y ponerles una denuncia. Y en el Banco de España en cuanto me dejen llevarme MI dinero.    
#13

Re: Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria

A mi lo único que se me ocurre es insistir por escrito, indicando en el mismo algo así ... en la parte de la negativa a soportar gasto alguno por el servicio:

bla, bla, bla .....

Asimismo le indico que no puede aceptar cargo alguno por la documentación solicitada, ya que no solicito la tramitación de la testamentaria al banco, me limito a solicitar las posiciones, información de cuentas, depósitos, etc.

Debo recordarles que de acuerdo con los preceptos de buenas prácticas del Banco de España que seguidamente les reproduzco y está contenido en la web https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/19/Documentocompleto.pdf página 466 y siguientes y concretamente referido a las comisiones en la 476 punto 9.2.4 

 9.2.4 Comisiones por la entrega de información a herederos
En cuanto a la procedencia o no del cobro por parte de las entidades de una comisión por proporcionar información a los herederos, debemos distinguir entre los distintos tipos de información que la entidad puede facilitarles. Certificado de posiciones Por lo que respecta a la solicitud por parte de los herederos del certificado de posiciones del causante, a la fecha del fallecimiento, el DCMR ha indicado en numerosas ocasiones que la percepción de una comisión por dicho concepto no se ajusta a las buenas prácticas bancarias, en la medida en que la entrega de dicho certificado deviene del cumplimiento de una obligación impuesta a la entidad por la normativa de transparencia [artículo 8.5 de la Orden EHA/2899/2011 y apartado 4.a) de la norma quinta de la Circular 5/2012] y, además, dicho certificado es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal, como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, por lo que no habría lugar al cobro de importe alguno por su emisión. 
Movimientos posteriores al fallecimiento De la misma forma, este DCMR ha indicado que no resulta ajustado a las buenas prácticas bancarias que las entidades perciban una comisión por facilitar información sobre los movimientos habidos en las cuentas del causante con posterioridad al  fallecimiento, por cuanto, al igual que en el caso anterior, dicha entrega de información, a solicitud de los herederos, trae causa de una obligación legal establecida en el apartado 4.a) de la norma quinta de la Circular 5/2012, al indicar que las entidades deben facilitar información sobre la situación patrimonial del causante al tiempo del fallecimiento y con posterioridad a él. 
Movimientos anteriores al fallecimiento Respecto de las solicitudes de información sobre los movimientos acaecidos en la cuenta corriente con anterioridad a la fecha de fallecimiento, cabe distinguir dos supuestos:
- Por lo que se refiere a la información relativa a los movimientos habidos en la cuenta durante el año anterior al fallecimiento, el DCMR considera que, dado que dicha información puede resultar necesaria para el cumplimiento de una obligación legal como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, desde la óptica de las buenas prácticas y usos financieros cabe exigir a las entidades que no cobren una comisión por la entrega de esta información.
— Ahora bien, en aquellos casos en los que la información solicitada sobre movimientos anteriores al fallecimiento se extienda más allá del año anterior al óbito, y teniendo en cuenta que la entrega de dicha información no viene recogida en la normativa de transparencia ni cabría serle exigida desde el punto de vista de las buenas prácticas bancarias, este DCMR considera que no ha lugar a emitir un pronunciamiento contrario a las buenas prácticas bancarias en aquellos casos en los que la entidad perciba una comisión por facilitar información adicional, esto es, retrotrayéndose más allá del año anterior al óbito
—siempre y cuando la referida comisión sea debidamente informada y aceptada, con carácter previo, por el peticionario de la información—; esto con independencia de considerar que entregar dicha información sin coste alguno constituye una muy buena práctica bancaria. 

Como ves, queda claro cuando se puede cobrar y cuando no, ahora bien, esto son recomendaciones del BdE, no son normas o leyes de obligado cumplimiento, por tanto dicho llanamente, "se lo pueden pasar por el forro", pero es bastante raro que lo hagan cuando el cliente "les explica claramente" que está bien informado.

Seguimos ......

Cuando de trata de la pretensión de tramitar ellos la testamentaria, otra vez el Banco de España es claro al respecto .... viene contenido en la página 477  punto 9.2.5 y siguientes e indica:

 9.2.5 Exigencia de la petición de tramitación de testamentaría junto con la solicitud del certificado de posiciones u otra información
Otra de las incidencias de las que este DCMR ha tenido conocimiento es la derivada del hecho de que, en ocasiones, la solicitud del certificado de posiciones del causante, o de información, se vincula a la prestación del servicio de testamentaría, de tal forma que los herederos, al solicitar en las entidades la emisión del certificado de posiciones de su causante, han de cumplimentar un impreso de solicitud en el que, además, se contiene el encargo de la tramitación del expediente de testamentaría, a pesar de no resultar de su interés, al menos en ese momento, dicho servicio y de conllevar el cobro de una comisión, sin que los reclamantes puedan discernir si la comisión obedece:
i) a la emisión del certificado de posiciones del causante;
ii) a la tramitación del expediente de testamentaría, o
iii) a ambas cosas, generando confusión en aquellos, máxime cuando el importe repercutido les parece excesivo, atendiendo a la mera petición de emisión de un certificado.
 
En estos casos, este DCMR ha señalado —por ejemplo, en el expediente R-201902701— que la obtención del certificado de posiciones del causante y su consiguiente emisión por la entidad no deben condicionarse en modo alguno a que los herederos efectúen a esta, en ese mismo momento o en otro posterior, el encargo de la tramitación del expediente de testamentaría, ya que su objeto, además de facilitar el cumplimiento de una obligación legal, como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, también es informar a los interesados en la herencia de las posiciones del causante a efectos de determinar la masa hereditaria, decidiendo estos posteriormente si aceptan o no la herencia, pudiendo darse el caso de que los interesados en recabar dicha información —previa acreditación, claro está, de su derecho a obtenerla— no llegaran a aceptar la herencia, por lo que no habría lugar a la tramitación del expediente de testamentaría. 
Perdón por "el ladrillo", pero en este caso soy un simple "mensajero", es tostón es el texto del BDE.
#14

Re: Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria

Olvídate del abogado porque sólo servirá para incrementar tus gastos ¿Piensas meterte en un pleito que puede durar años y mientras tanto la herencia bloqueada?
Si todos los problemas se solucionan firmando un papel que te costará 80 euros, fírmalo cuanto antes y desbloquea la situación. 
Una vez que se haya liquidado todo y adjudicada y entregada la herencia a los herederos, pones la reclamación al Defensor del Cliente alegando que te han cobrado un servicio que, según el BdE, no se puede cobrar y si no se allanan, reclamas al Banco de España. Por 80 euros puedes esperar unos meses pero por toda la herencia no vas a esperar durante años, creo yo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Encargo testamentaria Caixabank por imposición de la entidad bancaria

Claro, la reclamación después. De momento no me han recibido nunca. Todo a " golpe" reclamación. Y no me van a cobrar por hacer " papelotes" incorrectos. Tienen copia del testamento y resto de documentación que les he facilitado sin su asesoramiento y tienen a bien redactar que soy " heredera universal" cuando está mi padre y mi hermano. Son muy inútiles .