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Denuncia por mala práctica bancaria

75 respuestas
Denuncia por mala práctica bancaria
Denuncia por mala práctica bancaria
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#41

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

No son muy raras las cuentas de crédito con garantía pignoraticia del stock de un secadero de jamones en algunas comarcas.
Estudiamos una, en la provincia de Teruel, donde la garantía real era una nave (que valía 4 chavos) y los 21.000 (sí, 21.000) jamones que podía procesar en el secadero y que era el stock continuo. Con el índice de ventas que demostraban era una garantía tan o mas sólida que los ladrillos.

Me imagino que lo del brandy será algo parecido ¿no?

Saludos

#42

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

Pero qué jamones y qué ocho cuartos hablas!!!!

El tema importante es que todos los de los bancos son unos CHORIZOS IMPRESENTABLES QUE NOS ROBAN A TODOS!!! Yo pienso así desde que los desgraciados de la caja de ahorros me denegaron un préstamo por estar en paro, jugar a las tragaperras y además se atrevieron a decir que cuando lo pedí olía a aguardiente (Fíjate no saben distingir el buen whisky que yo bebo de un miserable bebedizo..)

BANCOS AL PAREDONNNNNNNNN

#43

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

Pues es cierto, parece que estoy interpretando mal el objeto de la Ley.

De todas formas le voy a echar un vistazo, pero tiene toda la pinta de que esté equivocado.

¡¡¡¡¡ Gracias !!!!!!!!

#44

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

Si, me lo dijisteis a mi, que llamó otro forero por teléfono y dijeron que la primera garantía era un prenda sin desplazamiento sobre unas botellas de brandy que aún no existían ¿menuda garantía no? En este caso lo del sin desplazamiento creo que sobra.

Y luego no recuerdo muy bien, pero parece ser que no querían darle información de la cuenta de resultados.

Es una pasada.

#45

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

No, la prenda sin desplazamiento puede ser una buena garantía no lo dudo, y en caso de jamones no parece mal, como tampoco parece mal la prenda sin desplazamiento de barricas o botellas de brandy. Si la garantía prendaria la toma una entidad financiera, ésta de alguna forma tiene medios para seguir su evolución, y además casi juraría que se considera una “superposición de garantía”, me explico para los no financieros (porque tú a estas alturas ya has entendido de que va esto) se trata de que la entidad financiera y a favor de una empresa cuya evolución es buena, su negocio consolidado, las ventas confirman la calidad del producto, etc., con lo cual la prenda sobre tu ejemplo de los jamones no es más que una garantía adicional (superposición de garantía), ya que dudo que solo por la prenda, si no hubiera nada más, un banco o caja se meta en esto, ya que si lo hiciere en realidad estaría “comprando” los jamones, y puede que como mucho le interesase comprarlo para hacer cestas de navidad (no lo creo).
El problema, en mi opinión, radica en que si un particular suscribe pagarés de Nueva Rumasa con la garantía de las copas de licor ¿Cómo controla la garantía? ¿Tiene medios para seguir su evolución? ¿Si al final tiene que ejecutar la garantía, que hace con ella?, con lo cual la teoría es correcta, pero en términos de mercado real ¿para qué sirve y que valor de reposición tiene?

Al hilo de esto casualmente ayer la CNMV publica esto:

15 de octubre, 2009

Como continuación de las advertencias formuladas por la Comisión Nacional
del Mercado de Valores con fechas 24 de septiembre de 2009 y 22 de mayo de
2009 relativas a ofertas de pagarés de la entidad Nueva Rumasa y en razón al
principio de protección a los inversores a que se refiere el artículo 13 de la
Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV), la CNMV considera oportuno
manifestar lo siguiente:

La CNMV ha tenido conocimiento a través de varios medios de comunicación
de que Nueva Rumasa está ofreciendo al público una nueva emisión de pagarés
que por sus características (nominal de 50.000 €), no constituye oferta
pública, conforme al artículo 30.bis de la LMV.

Además de reiterar las consideraciones efectuadas en las dos advertencias
anteriores, es importante destacar determinadas informaciones sobre las emisiones de pagarés, ya realizadas o anunciadas, de las que la CNMV ha tenido
conocimiento reciente a través de manifestaciones de diversos representantes
y asesores de Nueva Rumasa:

1º. La entidad Nueva Rumasa es una sociedad anónima que no es la cabecera
de ningún grupo de empresas ni un holding que aglutine las participaciones
de los accionistas comunes en tales sociedades. Por otra parte, no es la emisora de los pagarés.

En consecuencia, los pagarés son emitidos por una empresa concreta y determinada, que responde de la devolución de principal e intereses únicamente
con su patrimonio, sin posibilidad, en principio, de derivar responsabilidad
alguna sobre el patrimonio de otras compañías, por más que pertenezcan a
accionistas comunes.

2º. Las emisiones de pagarés no han sido inscritas en el Registro Mercantil, lo
que supone, sin perjuicio de otras posibles consecuencias, que no han sido
objeto de revisión y calificación por un Registrador Mercantil en lo que hace
al cumplimiento del régimen jurídico del Título X de la Ley de Sociedades
Anónimas, sobre emisión de obligaciones y otros valores que reconozcan o
creen una deuda y, en particular, el respeto al límite máximo de endeudamiento
previsto en el art. 282 de aquel texto legal.

3º. En relación con las garantías de la emisión de las que se habla en la publicidad,debe destacarse que no existe en el momento presente constituida e
inscrita en el correspondiente Registro de Bienes Muebles ninguna garantía,
en concreto ninguna prenda sin desplazamiento de posesión, sobre las existencias
de licor a que se refiere la publicidad a favor de los suscriptores de
ninguna emisión de pagarés.

COMUNICACIÓN CON RELACIÓN A UNA OFERTA DE PAGARÉS
POR LA ENTIDAD NUEVA RUMASA S.A.

Es también importante reseñar que en la eventual y futura constitución de
una prenda sin desplazamiento de posesión, el valor de la cosa objeto de la
garantía declarada por el deudor, constituyente de la prenda, no será objeto de
valoración o revisión por ningún experto independiente designado por el
Registrador Mercantil.

Por último y en línea con las recomendaciones que por parte de la CNMV se
realizan con carácter habitual, se recomienda a los inversores que soliciten el
asesoramiento de una entidad habilitada antes de tomar una decisión de inversión.

#46

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

Cajero ….. LOS BANCOS NO ERAN (NI SON) UNOS CHORIZOS, por favor …… (sé que vas de broma y exageración), es un negocio que como cualquier empresa, intentan sacar el máximo provecho de sus recursos, no obstante es un negocio muy regulado, no porque su servicio sea ninguna función social como se ha dicho en algún hilo de rankia pro parte de algún forero, pero no es menos cierto que sus actividades afectan al 100% de los ciudadanos, con lo cual es bueno que exista una regulación muy dura, porque sin ser como dije una función social, una generalizada mala práctica bancaria sí que podría crear “alarma social”. .

Hay muchos contratos que reflejan un montón y medio de comisiones y gastos (y lo han reflejado siempre) cuya aplicación entra en el ámbito de lo discutible (digo discutible, opinable, pero en ningún caso mafioso o de choriceo), pero últimamente con la extrema dureza de planteamientos por parte de las entidades financieras, concretamente en el tema de aplicación de tarifas, las retrocesiones y los errores, que por mejor “parido” que estén los programas informáticos hay errores, creo que es inevitable, se producen situaciones que responden a temas de aplicación discutible, sin embargo el que tiene el “botón del sí” en el ordenador , que tu sabes que no es cualquiera, creo que es un tipo de un departamento de control de gestión (bueno cada banco lo pone el nombre que le da la gana, pero su función es la control de la gestión diaria de la facturación (departamento que cualquier empresa grande necesita tener) parece que muchas veces su “apretón de botón” responde más al cumplimiento de un presupuesto que tiene asignado sin entrar muchas veces a razonar si lo que se ha cobrado al cliente es realmente un concepto aplicable y que no entre en conflicto con la regulación de sector, vía recomendaciones de buenas prácticas que establece el Banco de España, o al menos a mi me da esta impresión

#47

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

A sensu contrario, basta tener mayoria de edad y capacidad legal para poder liarlas como Amancio.

Dices en este mismo hilo que los Bancos no son unos chorizos. Totalmente de acuerdo. Son un negocio, con un ABC muy claro (Jexs71 dixit) y no una ONG.

Sobre lo de quién y cómo le da al botón de dar financiaciones...
Me decía, tiempo ha, hablando sobre este tema, un director (ahora Jefe de Zona) de una Caja Rural: "Mira, ayer vino un chaval de 20 años con su madre, para que financiaramos la compra de un coche, que vale más que el mio. El chico lleva trabajando 4 meses en una fábrica, la verdad que gana bastante a base de echarle horas, y que al vivir en casa de los papis no tiene mayores gastos fijos...¿ Que hago, le doy el préstamo? Por mí, no se lo daría, pero tengo objetivos y si no se lo concedo yo, a los cuatro dias le veo con el coche comprado financiado por otra entidad..."

El del botón consultará Cirbe, ingresos, solvencia, historial, informes de la sucursal, pero seguramente tendrá tambien sus objetivos que dar.

El mercado tiene tendencia a autoregularse, haciendo pagar caro a las entidades que cometen excesos y no sigue unos mínimos de prudencia. Pero hay unos objetivos que cumplir y la competencia aprieta. El Tiempo coloca a cada uno en su sitio, pero a veces a costa de dejar en el camino a cadáveres económicos (ninjas y ninis jóvenes y no tan jóvenes sobreendeudados o con swaps ruinosos que no entiende ni el que los ideó, empresas en insolvencia...)
La feroz competencia y la exigencia del cumplimiento de objetivos para los directivos bancarios, y el no existir la mas mínima regulación, hacen que sea la zorra (los bancos) los que estén al cuidado del gallinero.

S2

#48

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

Se aproxima peligrosamente a un timo del tipo "tu dame tu dinero, no preguntes que hago con él pero te daré un 8% cuando los tipos están al 1%".

Cuando menos sopechoso; preveo una futura asociación de afectados por el timo de los pagarés de Nueva Ruinasa.

Saludos