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EVO y Blanqueo de Capitales (vaya tela)

88 respuestas
EVO y Blanqueo de Capitales (vaya tela)
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EVO y Blanqueo de Capitales (vaya tela)
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#41

Re: EVO y Blanqueo de Capitales (vaya tela)

Esta normativa ya hay bancos que la llevan aplicando desde hace tiempo, como Bankinter o Barclays. Con el tiempo todos tendrán que tenerla implantada y actualizar los datos con periodicidad.

#42

Re: EVO y Blanqueo de Capitales (vaya tela)

Según la ley 10/2010, de 28 de diciembre y en concreto en el Artículo 3. Identificación formal se indica la obligación legal de la comprobación de la identidad de los clientes.
Cosa que a mi se ha realizado cuando he abierto mi cuenta (supongo a todos).
En dicha ley no he podido encontrar ningún apartado que se obliga a las identidades financieras mantener copia actualizada de dicha documentación.
He pedido a EVO de indicarme el apartado ó Artículo de esa ley donde figura esa obligación y que es el fundamento de lo que nos están exigiendo. Hasta ahora no me han contestado….
La documentación acreditativa de mi actividad laboral también fue aportada al momento de la abertura de mi cuenta y en la ley de 10/2010 no encuentro tampoco ningún apartado de que hay obligación de tener que repetir ese procedimiento ó actualizarlo.
Me ha molestado mucho la amenaza de bloquear mi cuenta en base de unos requerimientos legales que soy incapaz de encontrar en la legislación que EVO aporta para justificar esa (¿injustificada?) exigencia.

#43

Re: EVO y Blanqueo de Capitales (vaya tela)

Pues a mi me parece normal lo

#44

Re: EVO y Blanqueo de Capitales (vaya tela)

Decia que yo creo que es normal lo que piden, si se lo exigen el Gobierno y Hacienda, es culpa de estos y no de los Bancos. A mi ya me lo pidieron en otro Banco cuando abri una cuenta. Me lo piden por partida doble (somos dos titulares mi mujer y yo).

Ire a mi oficina con mi nomina y la cartilla del paro y la renovación de la demanda de mi mujer y con la declaración de la renta de este año que la hicimos conjunta y que hagan fotocopia.
Mi nomina la tengo domiciliada en el Sabadell, y no me importa que estos de Evo sepan donde trabajo y lo que gano (los del Sabadell lo saben y nunca he tenido problemas), y que tengan mi declaración de la renta tampoco.

Que pueden hacer con estos documentos?? Nada de nada, los van a archivar por si tienen alguna inspección del Banco de España y ya esta. Si me importaría si Hacienda no supiera nada de esto (nomina, Bancos donde tengo cuenta, declaración de renta, etc...) pero como lo saben todo ya que estamos mas fichados que fichados.

Que podrían hacer estos de Evo como mucho, mandarme algún tipo de propuesta de inversión en caso de que mi nomina sea fuerte?? Pues no les hago ni puñetero caso si no me intersa y ya esta, pero vamos que no creo, se van a limitar a archivarlo.
Salu2

#45

Re: Yo estoy en tu situación y hablé con EVO

carlosrank, tienes razon eso de amenazar no es nada correcto, hoy por la mañana fui a la entidad y cancele la cuenta. ni me pidieron explicaciones, les dije que utilizo poco,y es verdad, y a otra cosa evo hasta luegooo

#46

Re: EVO y Blanqueo de Capitales (vaya tela)

Hasta el momento “nadie” me ha podido demostrar la ley donde se exija a los bancos que tienen que mantener “COPIA ACTUALIZADA” de nuestro DNI, NIE ó pasaporte.
Tampoco existe obligación legal de acreditar repetitivamente nuestra actividad laboral.
EVO solamente indica que hay que cumplir con la ley 10/2010 de 28 de diciembre pero por lo mas absurdo que parece, en dicha ley NO HAY RASTRO de lo que ellos exijan ni mucho menos por el motivo que indican en su carta.
Invito a los de EVO de explicar aquí para todos del foro en que fundamente legal esta basada su exigencia, pero que no me vienen con la ley 10/2010, porque allí NO esta exigido!!!!

Efectivamente...vaya tela

#47

Re: EVO y Blanqueo de Capitales (vaya tela)

Pues yo creo que si lo pone..... https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737

Artículo 3. Identificación formal.

1. Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.

En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Queda prohibida, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios.

2. Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes. En el supuesto de no poder comprobar la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes en un primer momento, se podrá contemplar lo establecido en el artículo 12, salvo que existan elementos de riesgo en la operación.

Reglamentariamente se establecerán los documentos que deban reputarse fehacientes a efectos de identificación.

3. En el ámbito del seguro de vida, la comprobación de la identidad del tomador deberá realizarse con carácter previo a la celebración del contrato. La comprobación de la identidad del beneficiario del seguro de vida deberá realizarse en todo caso con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza.

[Bloque 8: #a4]
Artículo 4. Identificación del titular real.

1. Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones.

#48

Re: EVO y Blanqueo de Capitales (vaya tela)

3. Las acciones de comprobación de la actividad profesional o empresarial declarada
se graduarán en función del riesgo y se realizarán mediante documentación aportada por
el cliente, o mediante la obtención de información de fuentes fiables independientes.
Asimismo, los sujetos obligados podrán comprobar la actividad profesional o empresarial
de los clientes mediante visitas presenciales a las oficinas, almacenes o locales
declarados por el cliente como lugares donde ejerce su actividad mercantil, dejando
constancia por escrito del resultado de dicha visita

Artículo 11. Seguimiento continuo de la relación de negocios.
1. Los sujetos obligados realizarán un escrutinio de las operaciones efectuadas a lo
largo de la relación de negocio a fin de garantizar que coincidan con la actividad profesional
o empresarial del cliente y con sus antecedentes operativos.

Y muchas más cosas que puedes leer, en http://www.sepblac.es/espanol/legislacion/norma-blanqueo.htm