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¿Cómo evitar que te pille hacienda en una donación monetaria?

64 respuestas
¿Cómo evitar que te pille hacienda en una donación monetaria?
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¿Cómo evitar que te pille hacienda en una donación monetaria?
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#33

Re: ¿Cómo evitar que te pille hacienda en una donación monetaria?

Pues enhorabuena por la existencia de esos dos impuestos. En este caso, tú llevas la razón porque son impuestos vigentes y yo soy el que tiene derecho a estar indignado por su existencia. En cuanto al IVA y al IRPF del trabajo, estamos de acuerdo. Y añadimos a todo ello: ¿por qué no existen otros impuestos progresivos sobre las transacciones financieras?

#34

Re: ¿Cómo evitar que te pille hacienda en una donación monetaria?

Qué bueno!

#35

Re: ¿Cómo evitar que te pille hacienda en una donación monetaria?

Quieres decir que si tu cuenta tiene un incremento de 25000 euros que no puedes justificar en un año, suele no pasar nada??????

#36

Re: ¿Cómo evitar que te pille hacienda en una donación monetaria?

Mi pregunta se refería al post de Fundy, "hacer una transferencia y punto".

#37

Re: ¿Cómo evitar que te pille hacienda en una donación monetaria?

Hola por aportar algo al hilo, mucha gente al hablar mezcla hacienda estatal y autonómica, la primera es la aeat y da más miedo simplemente porque tiene más medios y está mejor preparada.

Respecto a lo de sacar 25.000 € y que no pasa nada, bueno si alguno se lee las últimas novedades de declaraciones a presentar a la aeat están la de pago en efectivo superior a 6000 y la de pagos con tpv superior a 3.000 €.

No estoy nada de acuerdo con este impuesto, es doble imposición de algo que ya tributó, pero eso no es lo peor, lo peor es que en Madrid va al 1% y en otras CCAA como Andalucia o Extremadura te pueden crujir hasta un 40% (en función de importes y parentesco).

Solución legal si es efectivo, que el donante se desplace a Madrid y resida sus últimos años allí, pagarías el 1% (hablo de memoria) y dormirias tranquilo.

Respecto al que dice sacar 25.000 euros a lo largo de un año, teneis la ley del isd (impto de sucesiones y donaciones) estatal que te adiciona al capital del donante todo lo sacado en el periodo de prescripción (4 años).

Herramientas hay varias, ahora personal preparado para aplicarlas, eso ya es otro tema.

Un saludo y el próximo post no lo llames defraudar llámalo "solución fiscalmente más ventajosa" o como dicen los técnicos "opción fiscal más favorable".

Creo que la del 1% de Madrid es la mejor si alguien conoce alguna mejor que la comente y si puede ser que sea legal (como decía antes hay 17 legislaciones distintas del impuesto en función de la ccaa)

#38

Re: ¿Cómo evitar que te pille hacienda en una donación monetaria?

No.

Saludos

#39

Re: ¿Cómo evitar que te pille hacienda en una donación monetaria?

Hola Learner:

¿Puedes explicar este parrafo con un ejemplo?

"Respecto al que dice sacar 25.000 euros a lo largo de un año, teneis la ley del isd (impto de sucesiones y donaciones) estatal que te adiciona al capital del donante todo lo sacado en el periodo de prescripción (4 años)."

Gracias

#40

Re: ¿Cómo evitar que te pille hacienda en una donación monetaria?

Hola es el artículo 30 de la ley, concretamente el apartado 2.

Artíulo 30Acumulación de donaciones. Redacción según Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

1. Las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará, a la base liquidable de la actual adquisición, el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables acumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años.

3. A estos efectos se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables anteriores y la de la adquisición actual.