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Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

93 respuestas
Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!
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Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!
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#17

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

También con la venia de "cajero" .... o sea lo mismo que él, pero con argumentos (parecidos) pero que se pueden contrastar por tercero (tus enlaces) .... amigo ... no tiene mas razón quien mas alza la voz, ni quien se pone mas radical o mas desagradable, la tiene quien dispone de los argumentos válidos ........... creo que esta fue tu forma de responder, de ahí mi recomendación. Saludetes.

#18

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

Figura esta muuucho mas común de lo que casi todo el mundo imagina.

Saludos

#19

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

Plas plas plas plas plas plas (aplausos)

Saludos

#20

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

Yo no soy jurista, pero en ese párrafo veo mucha 'migaja'.

Primero porque no has citado ni una norma legal aplicable al caso en cuestión (Poderes de representación en ámbito civil ante una entidad bancaria; en mi caso no hay ninguna entidad pública, no podemos regirnos por el derecho administrativo, pero lo más importante es que no hay ninguna ley que le otorgue a los bancos la capacidad de dilatar el bastanteo [cosa que sí pasa en determinados ámbitos administrativos]), ni una sentencia, y la supuesta analogía de las testamentos no puede llamarse ni analogía. Es que las comparaciones carecen similitud.

Y un detalle; nadie dice que no bastanteen los poderes sino que yo como cliente no tengo porque esperar X días a que ellos hagan el trámite; que lo hagan en el acto. Es su responsabilidad. Además estás comparando admistraciones públicas CON UNA LEY EN VIGOR (como el caso de Andalucía) que les permite tener un plazo para bastantear con los bancos que NO TIENEN A SU FAVOR LEY ALGUNA.

Mis fuentes son las que son y ya las he dicho; si no llevara razón ¿cuál seria la razón de admitir a trámite una querella por apropiación indebida en un caso de negar una transferencia con poderes suficientes y vigentes? Entonces ¿por qué cuando llamas a que un notario levante acta de la situación en un altísimo porcentaje de casos te admiten el poder de forma inmediata?

Y ya que estamos con las analogías ¿por qué no 'bastantean también' los DNI's? Porque podría ser que el DNI mostrado sea falso y quien está tras la ventanilla sea el titular no lo sea en realidad ¿Esperamos también 3 días a que corroboren con la policía nuestros datos?

Y con todos los respetos a tus argumentos, desde luego me suelo fiar más del catedrático-magistrado que me dijo en sólo 2 palabras y para gente no experta en derecho que puedes hacer LO MISMO y en el mismo lapso de tiempo que el poderdante para el supuesto que yo le estaba preguntando.

#21

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

A mi una vez me presentaron un DNI que me presentaba dudas (puede que fuese bueno, qué le vamos a hacer..) Como me presentaba dudas estaba en mi derecho a negarme a realizarle el servicio que me solicitaba el usuario (no era cliente, al igual que tú no eres cliente si no usuario cuando vas por ahí con tu poder, ergo, no puedes exigir nada a atención al cliente porque no lo eres... pero bueno eso da para otro hilo).

¿Qué quiere decir esto?

Que tú te puedes presentar con el poder y decirme lo que te salga del bolo que yo te diré que para mí ese poder me presenta dudas (aunque no me las presente, pero como vas de chulo... pues pa'chulo mi pirulo) y voy a solicitar a mi asesoría jurídica que me realice un informe y me certifique que el poder es real y bastante para la operación que quieras realizar porque es exigencia de mi empleador de que si yo no lo hago así me echan a la calle. Que la asesoría tarde 1 día o 1 semana a mi me da igual, yo no tengo nada que perder.

Traete a tu notario que después de levantar acta me iré a tomar un vino con él y una ración de gambas gracias a la minuta que te va a cobrar por ir de paseo contigo.

Sabe más el diablo por viejo que por diablo.

#22

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

Vuelves a errar en la argumentación.

1.- Desde el momento que voy yo (digamos ajeno a la entidad) con un poder notarial de un cliente tuyo y lo abro, ya no actúo yo, sino el poderdante. Jurídicamente quién está delante tuyo será el poderdante (tu cliente) y puedo hacer lo mismo que haría él. Mis actuaciones recaerán sobre su esfera jurídica.

2.- Lógicamente tú harás lo que te mandan tus jefes (cosa que me parece normal) y no tramitarás las gestiones hasta que sea el séptima día de luna llena. Lo que te aseguro es que los gastos que me ocasionen o disponer del dinero + gastos extra los paga el banco. Más que nada porque una entidad ya me las reembolsó junto con una llamada del director territorial disculpándose en nombre de la entidad y del director de la oficina.

Te aseguro que en este caso, por muchas vueltas que quieras darle, al final el banco no gana y le toca pagar.

#23

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

Tienes razón. No he citado ninguna ley ni sentencia que tengan a su favor los bancos. Pero tu tampoco en contra. Te remites exclusivamente a ‘tus fuentes’. Y ahora que hablas de fuentes, leyes y sentencias, y a pesar de no ser jurista (y por mucho que andes con ellos, eso ‘no se pega’), te diré que casi aciertas con la fuentes del ordenamiento jurídico español, que no solamente son las leyes en sentido estricto. Artículo 1 del Código Civil :
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico
Y sobre la analogía, el código civil indica:

Artículo 4.
1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

No admites la analogía con una testamentaría, y sin embargo, para defender tu tesis mediante una reducción al absurdo, dices que la presentación de un DNI si que puede ser una situación análoga. Disculpame, pero yo aquí si que no admito pulpo como animal de compañía. Si la testamentaría no tiene similitud, menos aún lo del DNI.

Sobre los poderes societarios no comentas nada. ¿Es presentable también una querella o levantamiento de acta notarial si al nuevo apoderado de una sociedad se le deniega la ejecución de una operación hasta que no estén bastanteados sus flamantes nuevos poderes??
Estás en tu derecho de que te admitan todas las querellas que quieras o requerimientos notariales que tu bolsillo te permitan. Pero no quiere decir que por eso tengas más razón que antes. Solo demuestras que gritas más que otros. Y desgraciadamente, en muchas ocasiones se le da la razón al que grita más fuerte, no al que tiene mejores argumentos.
Sobre la ‘bajada de pantalones’ del director territorial, siento decirte que te dieron la razón que se le da a los locos (sin ánimo de ofender, ni a ti , ni a los locos).

Las diferentes normas sobre bastanteos en las Administraciones Públicas queda claro que no son aplicables directamente a la relaciones banco-cliente. Es un mero ejercicio de Derecho Comparado Interno.

Encantado de debatir contigo.

S2
PD: En este post, junto con el anterior, he empleado 1.422 palabras. Son 1.420 más que las usadas por el magistrado-catedrático. Lamento no tener su capacidad de síntesis.

#24

Re: Poderes notariales y bancos ¡Ya está bien de tomar el pelo!

Para mí también es un placer; pero no puedo entrar al fondo del debate jurídico por falta de conocimientos; yo te hago llegar lo que me han dicho 2 personas altamente expertas en estos ámbitos.

Y para que veas que no 'escurro el bulto' acerca de las S.L:

Sobre estos bastanteos, el mencionado BdE indica:
"Las personas jurídicas (…) pueden ser titulares de cuentas, debiendo siempre actuar a través de las personas que, en cada momento, ostenten su representación.
Lo correcto es que la entidad de crédito, antes de proceder a la apertura de la cuenta a nombre de una persona jurídica, requiera los correspondientes poderes, con el fin de proceder a su bastanteo, estableciendo quién y en qué condiciones puede actuar en nombre de la sociedad"

Ese párrafo indica que hay que bastantear; pues muy bien yo nunca he discutido eso ... pero ¿dónde pone que tengo que irme y volver 3 días después de haber presentado los poderes? Es que el debate es este.

Yo no tengo nada que esconder; y me da igual que 10 departamentos jurídicos revisen todo lo que crean conveniente; lo que no me parece normal es que te denieguen la operación hasta que ellos lo comprueben tardando lo que les da la gana ... y es ahí por dónde no paso. Que lo hagan en el acto o tengan un técnico en cada oficina. Lo que no pueden pretender es que el cliente se vea perjudicado y tenga que cargar con algo que no le corresponde.

Saludos y gracias por participar.