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Comisión reclamación posiciones deudoras

46 respuestas
Comisión reclamación posiciones deudoras
Comisión reclamación posiciones deudoras
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#17

Re: Comisión reclamación posiciones deudoras

No, no amigo, la comisión por reclamación, no es lo mismo que la comisión por descubierto que es un porcentual sobre el importe (supongo que con importe mínimo), esta comisión de reclamación es de 20 ó 30 € por el hecho de reclamarnos, y da lo mismo que el descubierto sean de 5 euros o de 5.000, siguen siendo 25 ó 30, depende de las entidades, el problema está en que para generar esta comisión el Banco de España, que no olvidemos es el supervisor de la actividad financiera, opina que no es suficiente con una carta mecanizada y automática que se envia por correo ordinario al deudor, para que sea generada de forma correcta, la entidad dede estar en condiciones de demostrar que se han realizado gestiones efectivas de reclamación. Yo supongo que bastaría con un envío certificado y con firma a mano de un apoderado de la entidad, y ni te digo un buró fax, pero al final resulta ser más rentable enviar cartas mecanizadas y retroceder su importe a 4 rankianos toca pelotas, no sin que antes tengan que mandar cartas y cartas, y a los demás se la pueden colar .....

#18

Re: Comisión reclamación posiciones deudoras

http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/comis_pres.html

Concretamente donde dice: Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas

El cobro de esta comisión es una práctica bancaria que viene siendo cada vez más habitual, cuyo objeto es la recuperación de los costes que debe soportar la entidad a consecuencia de las gestiones necesarias para la recuperación de dichos saldos o cuotas. La Circular del Banco de España 8/1990, en su norma 8.4 , las excluye, en general, del cálculo de la tasa anual equivalente.

Los criterios para admitir el cobro de esta comisión son los siguientes:

En primer lugar, debe figurar expresamente en el contrato de la correspondiente operación.
En segundo lugar, debe acreditarse que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor.
Por último debe figurar expresamente en el folleto que la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo o cuota, por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin.
No obstante lo anterior, se considera que la aplicación de la comisión es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad a consecuencia de la intervención de terceros (p.e. notaria).

Como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituiría una buena práctica bancaria, ni una aplicación correcta de los principios antes señalados.

Y su buscas en informes anuales del Banco de España, podrás observar que en textual dice algo así como "el mero envío de una carta automatizada, no se considera una gestión de reclamación ......."

#19

Re: Comisión reclamación posiciones deudoras

hola, creo que el compaňero se confundio y se referia a reclamar intereses que creo que seria lo correcto, saludos

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#20

Re: Comisión reclamación posiciones deudoras

Una pregunta retórica:

imaginemos que tengo un grabador de llamadas, y advierto que lo estoy usando; llamo al cliente para decirle que está en descubierto desde hace 2 días y que si en otros 2 no ingresa, comisión de estas al canto.
¿Esa grabación podría considerarse como una reclamación efectiva y gestionada correctamente tal que si no ingresa en el plazo fijado sería no reclamable por el cliente? Siempre y cuando se cumplan los otros condicionantes, of course.

Saludos

#21

Re: Comisión reclamación posiciones deudoras

hola yo creo que no, y menos aun sin su consentimiento, saludos

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#22

Re: Comisión reclamación posiciones deudoras

Yo creo que si, porque es una reclamación personalizada, una gestión real. No sé que diría el Banco de España, pero yo entiendo que si.

#23

Re: Comisión reclamación posiciones deudoras

SI advierto que estoy grabando salvo las reticencias de la LOPD por lo que, o me cuelga o me escucha.
En cualquier caso, he hecho un esfuerzo fehaciente y demostrable de una gestión de recobro totalmente distinta a una carta automatizada y despersonalizada.

Saludos

#24

Re: Comisión reclamación posiciones deudoras

Hola. El martes de la pasada semana en el popular me cargaron 34 euros de comisión por un descubierto después de que el lunes dejara de haber descubierto. Soy consciente de que la aplicación de esta comisión parece ser automática en ciertas entidades. Hoy me ha llegado una carta ordinaria en la que me reclaman ese descubierto. ¿En este caso puedo reclamar al no tratarse de una carta certificada, burofax, etc?

No creo que el envío de una carta ordinaria cueste 34 euros y ni siquiera pueden acreditar que me haya llegado.

Saludos