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En medio de la polémica de los controladores, nos han colado una sentencia que es muy, pero que muy peligrosa. Volvamos al problema de las horas máximas que tenían. Por un lado Rubalcaba habló de “peculiar formula de computo”,  y en general todo el mundo está hablando de que los controladores contaban las horas trabajadas de su forma. De esta forma, incluso el decreto de 3 de diciembre se ha vendido como una “aclaración a la formula de computo de las horas”, cuando en realidad fue un cambio en toda regla, (tal y como puse en el post en su día, con las sucesivas redacciones).

En fin, el caso es que el 3 de diciembre se estableció que el límite de horas trabajadas ascendían a 1.670 más 80 horas extraordinarias, pero que no computaban al efecto del límite ni las bajas, ni las imaginarias, ni las licencias. (a pesar de que en febrero se decía que se incluía). Pero debemos saber exactamente qué es lo que propone como normal computo de la jornada laboral  el gobierno ahora.

Y para eso vamos a empezar con el tema de bajas. El tema de bajas es un poco peculiar, porque resulta que cuando un trabajador está de baja, no es que tenga que recuperar el trabajo. De hecho la situación de incapacidad temporal es uno de los supuestos reconocidos en el estatuto de trabajadores, dentro de la casuística de suspensiones del contrato de trabajo. Dicho de otra forma, un trabajador cuando está en situación de incapacidad temporal, no está en realidad contratado, sino que su contrato está suspendido, (en idéntica situación que una excedencia de toda la vida).

Por tanto, imaginemos que un trabajador está medio año de baja, (por simplificar cálculos). En esta situación este trabajador está contratado medio año y otro medio año tendría el contrato en suspenso. En este sentido es una aberración jurídica el hecho de que haya que recuperar las horas de trabajo de la baja. Es más, lo que no tendría sentido es que una persona que no haya estado de baja durante todo el año, trabaje lo mismo que una persona que haya estado medio año de baja. Porque la segunda persona habría estado contratada la mitad de tiempo.

Por tanto, y por puro sentido común, las bajas tienen que computar como horas realizadas, (como pasa o pasaba) en todos y cada uno de los casos de los restos de los trabajadores.

Por supuesto, vamos a ir al caso de las licencias. Y las licencias, que se establecen tanto en el estatuto de trabajadores, como en los distintos convenios o acuerdos, son de varios tipos. Hay licencias retribuidas y no recuperables, hay licencias no retribuidas y no recuperables, y por último nos podemos encontrar con particulares casos de licencias recuperables, (que son las más extrañas).

En lo que respecta a las reconocidas en el estatuto de trabajadores, (que son las de fallecimiento de familiares, paternidad y similares), tienen el carácter de licencias retribuidas y no recuperables, de tal forma que la normativa está clara y de esta forma nos encontramos con que estas licencias, (para todos los trabajadores), suponen dar por realizadas las jornadas que realizan. Es decir, si dos trabajadores tienen una jornada similar, y uno de los trabajadores contrae matrimonio en ese año, el que ha decidido dar el paso, hará menos horas al final del año que el que no haya causado la situación de esa licencia. Es así de simple. Ya que si al final resulta que los dos trabajadores hubiesen hecho las mismas horas, no hubiese tenido una licencia retribuida y no recuperable.

Jamás creí que tendría que hacer un post acerca de estas dos perogrulladas, pero es importante dejar claro que lo que ha cambiado el gobierno son las normas de computar los trabajadores, intentando cambiar mediante reales decretos, leyes fundamentales, lo cual también supone una cierta burrada jurídica por la jerarquía normativa.

Por supuesto, en medio de todo el fregado, nos han colado una curiosa formula de computar las jornadas laborales que nos puede causar no pocos problemas a todos y cada uno de los trabajadores.

En todo caso, hay una crítica a los controladores, conforme no hayan denunciado el caso, y resulta que buceando por ahí me he encontrado una noticia, cuando menos curiosa que ha salido en un medio local de A Coruña.  Y es una noticia muy clarificadora de la situación que se ha generado. En primer lugar me gustaría que nos fijásemos en la fecha, (20 de noviembre de 2010), y por lo tanto unos días antes de todo el lío montado.

En dicha noticia se recogía ya la problemática de que los controladores gallegos estaban llegando al límite de horas, (ojo, que en el caso de los controladores era un límite que por ley no podían traspasar). Y curiosamente desmonta uno de los argumentos que nos decía: “¿Por qué no lo han denunciado?”. Pues resulta que ya había dos denuncias en noviembre de 2010, denuncias de las que no se sabe nada. ¿Por qué no actúan los tribunales con tanta presteza como el fiscal que ha corrido a enjuiciar a los controladores?.

Es más, porque se critica a los controladores por no denunciar en los juzgados la situación antes, cuando la realidad es que si lo han hecho. ¿Por qué AENA no ha explicado su posición?. Pues la realidad es que sí que lo explicó y curiosamente la explicación no tenía desperdicio:

“AENA reconoce que una parte de la plantilla de Santiago está trabajando más para cubrir las carencias de personal, pero lo atribuye al "alto absentismo", que algún mes rondó el 30%”. Más allá de que según el sindicato de controladores se explica que en este absentismo computan bajas, reducciones de jornada y licencias especiales; lo curioso es que nos quedamos con un par de datos.

El 20 de noviembre, AENA, (no los sindicatos), reconocía el problema de las horas de trabajo, aunque trataba de explicarlo, con un índice de absentismo que “algún mes rozó el 30%”, frente a la explicación que ahora se transmite a todo el mundo, conforme a que son los trabajadores los que han realizado un “cálculo peculiar de las horas de trabajo”. Y ya que estamos deberíamos entender lo que establecía AENA en cuanto al cómputo de horas de trabajo en un comunicado de prensa remitido a El Correo Gallego; publicado el 18 de noviembre de 2010; en el que nos contaba que:

“El cómputo de la jornada anual, ha explicado la entidad, es un asunto que "se está tratando en la mesa de negociación del convenio colectivo" y "sobre el que Aena ha ofrecido al sindicato de controladores las explicaciones oportunas de cómo se realiza el cálculo de horas anuales". "Según el artículo 5 del Real Decreto de tiempos de actividad y descanso el límite de las 1.670 horas anuales se refiere al tiempo de actividad aeronáutica, en el que se incluyen las horas en frecuencia, los tiempos de descanso, las imaginarias y la formación", ha sentenciado Aena

Que aún olvidando la otra normativa, ya está bastante claro y que difiere bastante de lo expresado en el decreto de 3 de diciembre, que en teoría “clarifica y no modifica” las condiciones.

Lo realmente grave es que resulta que aquí teníamos una guerra para clarificar una situación que afortunadamente no nos afectaba directamente. (por lo menos a los que ni somos controladores, ni familiares de controladores), no nos hemos dado cuenta y hemos preferido la sangre, aún a costa de que ahora lo peculiar es que las bajas y las licencias las tengamos que recuperar. Sí, sé que esto era para los controladores, pero la bajada de sueldo de los funcionarios también iba para todos los demás.

Está claro que como los controladores son más o menos el demonio, mejor les cambiamos las reglas, aunque luego nos vengan a los demás; de tal forma que los empleados de la privada acaban sufriendo las bajadas de sueldos de los funcionarios, mediante la técnica de “efecto arrastre”, (lo cual viene a ser… “si a los funcionarios les bajaron… a ti también”; y como los funcionarios cabreados por la bajada de sueldos, no protestan por la reforma laboral, luego resulta que se comienza a hablar de despidos de funcionarios, (por aquello de “efecto arrastre”, que en este caso es “si han despedido a todo el mundo, ¿porqué no en la administración?”.

Y por supuesto, como resulta que los pensionistas, no están sindicados ni demasiado organizados, toca bajar las pensiones, de tal forma que al final caeremos en la cuenta de que todos seremos pensionistas, (con un poco de suerte).

Creo que aquí todo el mundo se está equivocando de bando, y creo que pocos trabajadores, (y desde luego ningún sindicato), se han dado cuenta de lo que en Estados Unidos, las guerras mejor cuanto más lejos. De tal forma, que más nos valdría que los controladores no tengan que recuperar las bajas, los funcionarios no tengan bajadas de sueldos y desde luego (y lo más urgente) es que en la empresa privada no sea más fácil despedir que darse de baja del adsl.

La guerra nos llevará a la igualdad; a recuperar bajas, con sueldos ridículos y precariedad extrema, y todo mientras aplaudimos porque el que no es de nuestro colectivo ¡debe pagar el hecho de que no sea de nuestro colectivo!.

Vamos, el divide y vencerás de toda la vida.

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  1. en respuesta a 4....s
    -
    #100
    14/12/10 23:38

    Uy, no entendí de nuevo.

    Mentir no, ejerzo de correa de transmisión, de algún militar de escala básica, no la más básica, con 15 años de servicio, de otro de escala media con otros tantos años y de enfermería por sustitución pública, todos se quejan de lo mismo y todos en cuantías similares.

    Lo cierto y ya se lo dije a alguno, os estáis quejando antes de ver nada, de oídas, alguien os ha dicho que será tanto y al final al cocer mengua, es decir que cuando luego lo vieron, jode lógicamente pero no era lo dicho.

    El problema es que los que transmiten eso, son ellos mismos y con ello consiguen que los demás calculemos si el 5% son 400 euros, ¿Cuánto es el 100%?.......

  2. en respuesta a Hibisu
    -
    #99
    14/12/10 23:34

    La idea a transmitir es que si se puede poner a la gente a piñón como se indica, entonces tampoco pasa gran cosa, yo firmo ahora, 3,5 meses a piñón y 8,5 de vacaciones.

    En las plataformas petrolíferas están un mes a piñón y otro fuera y nadie se rasga las vestiduras, y allí también hay gente con estudios e idiomas, que además se juega la vida.

  3. en respuesta a Fercanarias
    -
    #98
    4....s
    14/12/10 23:32

    me alegro pues que estuvieses mentido...asi al menos puedo reiterarles las disculpas...saludos...

  4. en respuesta a Bovema
    -
    #97
    4....s
    14/12/10 23:30

    no mire usted el constitucional (no puede entrar a debatir) si un real decreto basado en una ley organica es anticonstitucional cuando ha sido refrendado por la voluntad popular... esto no es mas que una laguna una contradicción un paradigma... esto es algo que es la primera vez que se da...digame usted en base a que un juez puede meterle mano a este lio...ya le digo esto además solo beneficia al que hace el enredo...Saludos y ya dije en su dia cuando salio esto que alejandro el magno ya no puede deshacer nudos...saludos...y recuerde que si un tonto llego a estas conclusiones a los tres segundos del decreto ...imagine lo que es capaz de hacer el gobierno de la octava potencia mundial....

  5. en respuesta a 4....s
    -
    #96
    14/12/10 23:30

    Yo no miento, me mienten pues.

    Es decir, lo que cobran los niveles bajos más o menos lo sé, y ciertamente es muy poco, muy proporcional a lo que hay en la calle, eso si, siempre gozando de más beneficios, horarios, formación y un banco mira diferente a uno y otro, no yo. Pero las diferencias son evidentes en beneficios personales.

    También se lo de algunos niveles medios, tirando a altos, lo que no sé es lo de esos niveles medios, los cuales todos se están quejando este mes de perder 400 o 500 de los 2 o 3 mil de paga que tenían, en su boca no la en mía, y no uno ni dos.

    El Gobierno proponer prórroga, explica, los demás asienten y aceptan, debe ser la primera vez en muchos años que se hace caso a lo que dice la calle.

    No hay palabra mal dicha sino mal entendida, toda forma es válida para mí, siempre que no se entre en los personal, e incluso si se entra y se sabe salir no pasa nada. Diferentes criterios habrá siempre por suerte.

  6. en respuesta a Hibisu
    -
    #95
    14/12/10 23:23

    Eso bajo tu criterio, bajo el mío no.

    El máximo es el máximo. Posible de cumplir en 12 meses, imposible en 3.

    Se respetan los descansos diarios, semanales, mensuales y anuales y todo ello sin superar el máximo, no veo el motivo para darle tantas vueltas.

  7. en respuesta a Fercanarias
    -
    #94
    14/12/10 23:19

    ¿Sabes lo que es un Centro de Control? En los Centros de Control trabaja más de la mitad de controladores españoles. El resto en las torres.

  8. en respuesta a Lacaseton
    -
    #93
    14/12/10 23:18

    La jornada laboral actual de los controladores está compuesta, según el gobierno, que es quien hace los decretos, y no por convenio colectivo o en aplicación de la legislación general por:

    - actividad aeronáutica

    - resto: reuniones, cursos de formación, disponibilidad, permisos por asuntos propios (hasta lo que dispone el ET)

    La actividad aeronáutica tiene 1670 horas de límite máximo. Para llegar a ese límite no cuentan ni bajas, ni permisos ni licencias.

  9. en respuesta a Yo mismo
    -
    #92
    14/12/10 23:17

    Es decir, como hay 49 Aeropuertos.

    Objetivo 1.750 horas.

    Cada mes 720 horas quitando los descansos, 180 horas nos quedan 540 horas laborales.

    En 3,24 meses ese controlador ya tiene hechas las horas, y descansa 8,76 meses según el cálculo que das.

    Hacen falta 3,8 controladores para cubrir un puesto al año.

    Como hay 49 Aeropuertos, harían falta 186,2 controladores.

    Ahora habría que entrar en cuantos vuelos atiende cada uno, o en cuanto está el ratio medio por controlador en el mundo, para determinar cuantos hacen falta en cada aeropuerto, pero para tener uno por torre ya vemos que con 187 basta, hasta 2.400 da para colocar unos cuantos en Madrid, Barcelona, Mallorca, Canarias, Málaga, etc, teniendo también en cuenta que hay aeropuertos que no reciben vuelos todos los días por así decir.

    Esto es uhmmmm, desvariar por mi parte, pero vamos que no, que la jornada no es como la planteas porque entonces sobraría plantilla por todas partes.

    Es máxima, no es a la que hay que llegar, hay turnos diarios, hay turnos semanales, etc, etc.

    Algo por cierto con lo que este tipo de colectivos juega mucho, "hoy me doblas tu y así pillo 5 días, y el mes que viene te doblo yo". "Necesito pasta te hago las guardias, (para eso no estoy cansado ni estresado)" Ojo esto no es de los controladores, o no solo de ellos, hay muuuuchos colectivos así.

  10. #91
    14/12/10 23:17

    Yo no creo que los tiros vayan por donde dices.

    Si estoy de acuerdo con que los controladores son el primer bastión pero no creo que en el caso que comentas las cosas lleguen hasta donde dices, simplemente por que es aberrante.

    Yo interpreto el "aclaramiento" de la jornada de los controladores en el siguiente sentido:

    las 1670 horas son horas delante de la pantalla.

    Otra historia es la jornada laboral.

    Es decir dentro de su jornada laboral anual se encuentran las horas delante del monitor. Si su computo anual son 1670 pero con bajas y licencias, e imaginarias sólo han estado delante del monitor 600 entonces no han rebasado el límite.

    Digamos que se ha hecho una interpretación por parte del gobierno de tal modo que practicamente nunca en el año rebasarás las horas que marca la norma.

    Esto no quiere decir que tengan que recuperar las horas, sino que no podrán abandonar el trabajo bajo el argumento de que han cumplido las horas.

    El límite máximo será siempre el de su jornada laboral. El Real Decreto creo recordar que precisa bien a los efectos de qué se entienden esas famosas 1670 horas.

    Un saludo.

  11. en respuesta a 4....s
    -
    #90
    14/12/10 23:16

    En todo caso debería de ser el tribunal constitucional el que se pronuncie al respecto y el que creara jurisprudencia al respecto.

  12. en respuesta a Fercanarias
    -
    #89
    4....s
    14/12/10 23:15

    pues siento mucho...de verdad ... que te fijes en las diferencias...mientras pueda pagare lo que se merecen los que trabajan conmigo...para que puedan disfrutar de nuestro común estatus de esclavos del sistema...sinceramente no veo diferencias entre lo que gana un controlador o un piconero...ni lo que gana un auxiliar administrativo o un administrativo( que son la mayoria de los funcionarios)( por cierto ya esta bien de reirse de los demas poniendonos ejemplos para nada los salarios que pones...hombre por el amor santo...ya esta bien de MENTIR...no los cobran en la administracion la mayoria y digo LA MAYORIA... ya esta bien por favor que si sigues por ahi perderas mis respetos ) ... para mi que un ladrón incumpla la ley tiene diferente valor que si lo hace el gobierno de mi nacion...y este ha incumplido el articulo 4 C de la LEY ORGANICA que regula el estado de alarma excepción y sitio...aunque como si bien has leido con la convalidación del decreto que ha APROBADO el GOBIERNO, en el parlamento y mañana con su PRORROGA se kle da rango ENTRE parentesis DE LEY ....mire usted si entre la entrada en vigor del decreto de alarma y su convalidación parlamentaria con el apoyo del PP alguien interesado hubiese puesto una demanda ...de otro gallo estaríamos hablando...Saludos fercanarias ...y recuerde NO EXSTE LA LIBERTAD SIN VERDAD...un abrazo y disculpa las formas...

  13. en respuesta a Juan1893
    -
    #88
    14/12/10 23:14

    Ese RD 1001/2010 que es un engendro se mire como se mire, no lo entienden ni ellos. Léete las disposiciones transitorias. AENA NO LO APLICA, porque tiene dos años para hacerlo, sólo aplica el apartado de las 1670 horas aeronáuticas máximas anuales.

    Los únicos descansos que ahora mismo hay son los de 7 horas entre turno y turno y el máximo de 200 horas mensuales. Y no sé de verdad que no entendéis, AENA no reconoce la proporcionalidad a la gente que ha estado de baja, si no llega a las 1670 horas no se han pasado, y paran de contar. El máximo debería ser proporcional al resto de los días del año en que estás de alta, no el mismo tope para todos.

  14. #87
    14/12/10 23:11

    Yo creo que esta muy bien explicado en el comentario 71.No confundamos jornada laboral anual(estar trabajando de cualquier modo, pantallas, imaginarias, cursos,bajas,horas sindicales,etc), con jornada aeronautica anual,(estar en pantallas colocando aviones) lo que quiere decir es que si se trabajan 2000h. al año y 1000 maximo son de "pantallas"y se estan 6 meses de baja al volver solo podras trabajar 1000h pero esas 1000h. pueden ser todas de pantallas (no todas pues se ve que tambien se tienen descansos obligatorios de pantallas y horas maximas por dias o semanas) y no serian 1000h de trabajo y 500 de pantallas

  15. en respuesta a Lacaseton
    -
    Top 100
    #86
    14/12/10 23:04

    ¿Por que les interesa?.... pues supongo que por el dinero y ahora porque están obligados.

    ¿no las tenían que hacer?.. pues nada... supongo que no pasaba por levantarse e irse. ¿o sí?

    lo de computar las horas máximas....

    vamos a ver... tienes que ir cuando te manden con un limite de 1750

    y luego tienes lo del decreto de febrero que ha ido a la ley 9/2010 en el siguiente redactado

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Medidas transitorias en relación al actual prestador de servicios de tránsito aéreo.

    Para garantizar la seguridad, eficacia, continuidad y sostenibilidad económica de la prestación de los servicios de tránsito aéreo y en tanto se produce la apertura del mercado a nuevos proveedores de servicios, además de las restantes previsiones de esta Ley, resultarán aplicables al régimen de los controladores civiles de tránsito aéreo al servicio de AENA las siguientes disposiciones:

    1. Hasta que transcurran tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley:

    Queda suspendido el derecho a obtener la licencia especial retribuida, sin que pueda producirse ninguna nueva incorporación, haya sido o no solicitada, a dicha situación. Durante el periodo de suspensión de la licencia especial retribuida deberá establecerse mediante un nuevo convenio colectivo el régimen aplicable a dicha licencia sujeto a los siguientes parámetros:

    El paso a la situación de licencia especial retribuida desde los 52 hasta los 57 años de edad estará determinado por la falta de capacidad psicofísica de los controladores de tránsito aéreo, conllevando la asignación de funciones no operativas de control de tránsito aéreo.

    Cuando se alcancen los 57 años de edad será de aplicación el régimen previsto en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta.

    Las retribuciones que se pacten para las situaciones de licencia especial retribuida o de reserva activa deberán respetar lo señalado en el párrafo segundo del apartado 2.

    En el supuesto de no alcanzarse un convenio colectivo transcurrido el periodo de suspensión de 3 años, se aplicará el régimen de la licencia especial retribuida previsto en los tres primeros puntos de esta letra.

    En tanto que no se lleve a efecto lo señalado en la disposición final tercera, todos los empleados públicos que desempeñen funciones de control de tránsito aéreo al servicio de AENA deberán realizar de manera inexcusable la jornada necesaria para garantizar la continuidad y sostenibilidad de dichos servicios.

    O dicho de otra forma, tendrán que hacer todo lo que diga AENA...

    por tanto los trabajadores estan obligados a hacer lo que dice AENA y espero que esto quede claro. En consecuencia.. y dado que estan obligados a hacer lo que diga AENA hasta el punto que hagan 1.750 horas, que no pueden hacer más, la realidad es que si estan de baja 2 meses están obligados a hacer 1.750 horas y si no lo están... tambien... en consecuencia, los que hayan estado de baja recuperan las horas que han estado de baja. porque al final del año tienen que trabajar las mismas horas...

    ¿tan dificil es verlo?

  16. en respuesta a Yo mismo
    -
    #85
    14/12/10 22:50

    Poruqe a ellos les interesa hacer horas extras...

    La verdad es que leyendo los decretos me surgen dos dudas:

    El decreto de febreo establece un régimen transitorio de regulación de las horas de trabajo y se dice expresamente que queda pendiente la regulación definitiva...¿no?

    Y por otro:

    Tampoco logro ver donde dice que tiene que recuperar las horas de baja o que tiene que trabajar un mínimo de X horas al año... Yo creo que el tema de no computar las imaginarias, la incapacidad temporal etc, es solo a los efectos de contabilizar las horas de trabajo máximas al año.

    Pensar que la ley obliga a un trabajador que ha estado de baja seis meses, ocho meses ó 364 dias a tener que recuperarlas es tan chocante que hay que llevarla al juzgado cuanto antes y si este no resuelve a favor al constitucional y si no huelga general pero de verdad...

    No digo que el gobierno haya hecho bien, es más, tratando de leer los decretos me he mareado y me ha entrado dolor de cabeza, pero no acabo de ver lo de recuperar las horas...

    Saludos

  17. en respuesta a Fercanarias
    -
    Top 100
    #84
    14/12/10 22:47

    un mes tiene 720 horas...
    que te den un descanso minimo de 180 horas te deja unas cuantas horas para hacer ese mes...

    digo yo...

  18. en respuesta a Fercanarias
    -
    Top 100
    #83
    14/12/10 22:45

    Parece que estamos de acuerdo....

    en consecuencia si una persona esta de baja y la otra no, y como bien dices... trabajan lo mismo....

    ¿no estamos asumiendo que la persona que esta de baja tiene que recuperar las horas para alcanzar al que no está de baja?

  19. en respuesta a Yo mismo
    -
    #82
    14/12/10 22:41

    ¿Qué pesa más un kilo de hierro o un kilo de paja?.

    Si todos trabajan 2.000 horas, trabajan lo mismo, lo que varía es la intensidad.

    Si los descansos están regulados, uno no puede trabajar 2.000 horas en una semana ni aunque lo obligue el demonio.

    Pero es más, tu lo explicas así y yo no lo entiendo así, máximo es máximo. No se fija el mínimo. Si te tengo que dar 1.000 € como máximo, te podré dar esos 1.000€ o menos, pero nunca más.

    Traducido a horas, podrán hacer esas 1.750h, pero no más y yo, si fuera el caso, debería planificar para que todos y cada uno hagan esas 1.750h contando con las bajas, el absentismo, vacaciones y descansos, y teniendo siempre un margen de error.

    Porque un coche pueda pinchar, nadie va con 4 ruedas de repuesto, la realidad es que algunos coches ya no llevan ni una.

    No recuperan nada, su jornada es la misma, trabajas X horas, descansas X horas, tu descanso semana es tanto, y el mensual cuanto, etc, etc. Si has estado 6 meses de baja, nunca vas a llegar al cómputo máximo.

  20. en respuesta a 4....s
    -
    #81
    14/12/10 22:33

    No entiendo bien lo que dices, pero el caso es que ya se ha cumplido hace años.

    Los últimos que ahora piden ayuda son en general empleados públicos, lo cual como toda generalización acarrea muchas injusticias, pero es lo que hay, a diferencia de la realidad de la calle.

    Escucho a gente quejarse este mes del recorte de 400 € a 500 € en la extra de este mes, que claro otros años eran 2.000 o 3.000 y eso daba para mucho, ahora con 500 menos ya no da para tanto por lo visto, pero es que, vamos a ver, esos 3.000 en una de las 2 o 3 pagas extras, suponen el 25% del sueldo de muchas personas para todo el año..........

    Aquí hace años se había que haber quejado y sobre haber actuado responsablemente, aquí todo el mundo aplaude con las orejas el bajar precios, el LOW Cost, etc, etc, incompresible, lo que va a ser LOW van a ser sus derehos futuros, sus sueldos, sus empleos, etc, etc, pero claro, hablar de fijar mínimos, costes mínimos está mal visto, pero.............. sin costes mínimos, no hay derechos, siempre se le pude poner al barco bandera de Panamá y trabajas bajo su legislación y son lentejas, si lo quieres lo coges y si no las dejas.... Esto se permite desde hace mucho.

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