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Fiscalidad de los Warrants
26 de Marzo de 2010
Las presentes indicaciones están redactadas conforme a la ley española si bien no pretenden describir todas y cada una de las consideraciones fiscales que un inversor debe tener en cuenta a la hora de tomar sus decisiones de inversión, ni tampoco abarcar las especificaciones territoriales ni las distintas particularidades de cada categoría de inversores.
Se aconseja por tanto al inversor que consulte su caso particular con su asesor fiscal y que tenga asimismo en cuenta los posibles cambios futuros del marco regulatorio. Particulares residentes en España
Según la Ley del IRPF y las sucesivas leyes, reglamentos y disposiciones que lo desarrollan, el resultado de la inversión en Warrants tras su venta en el mercado secundario no está sujeto a retención y será calculado como la diferencia entre el Precio de Transmisión y el Precio de Adquisición de los mismos y tributará como incremento o disminución de patrimonio. Compañías españolas
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