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Cómo ganar con los warrants, turbos y bonus de BNP Paribas.













Fiscalidad de los turbos

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08 de Marzo de 2010

Las presentes indicaciones están redactadas conforme a la ley española si bien no pretenden describir todas y cada una de las consideraciones fiscales que un inversor debe tener en cuenta a la hora de tomar sus decisiones de inversión, ni tampoco abarcar las especificaciones territoriales ni las distintas particularidades de cada categoría de inversores.

Se aconseja por tanto al inversor que consulte su caso particular con su asesor fiscal y que tenga asimismo en cuenta los posibles cambios futuros del marco regulatorio.

Particulares residentes en España


Según la Ley del IRPF y las sucesivas leyes, reglamentos y disposiciones que lo desarrollan, el resultado de la inversión en Turbos tras su venta en el mercado secundario no está sujeto a retención y será calculado como la diferencia entre el Precio de Transmisión y el Precio de Adquisición de los mismos y tributará como incremento o disminución de patrimonio.
Si el resultado de la inversión se produce como consecuencia de la amortización de los Turbos a vencimiento no estará sujeto a retención y será calculado como la diferencia entre el Importe de Liquidación en Efectivo y el Precio de Adquisición, entendido éste como la diferencia positiva entre el Precio de Liquidación y el Strike ajustada por paridad en el caso de los Turbos Call, o la diferencia positiva entre el Strike y el Precio de Liquidación ajustada por paridad en el caso de los Turbos Put. Dicho resultado tributará como incremento o disminución de patrimonio.

El Precio de Adquisición será el efectivamente pagado por el Turbo en el mercado secundario más los gastos y comisiones de intermediación pagados por el adquiriente. El Precio de Transmisión o Precio de Liquidación será el efectivamente recibido por la venta o ejercicio menos los gastos o comisiones abonados por el tenedor del Turbo por su venta o ejercicio.

Compañías Españolas


Según el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, dado que los Warrants han sido listados en un mercado de la OCDE, los rendimientos obtenidos por las empresas que estén obligadas a tributar en España estarán exentos de retención y tributarán como incremento o disminución de patrimonio.

Etiquetas: fiscalidad · turbos



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