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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a gallifante
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    Top 100
    #1780
    25/11/13 12:22

    La asistencia a las subastas es libre, cualquiera puede entrar a verla.

    Y sí, puedes hacer que conste en acta que te das por enterado del precio de adjudicación y manifestar que renuncias a presentar a un mejor postor. Que tengas mucha suerte y que los postores pujen mucho.

  2. #1779
    25/11/13 11:32

    Buenos dias a todos:

    ¿puede la persona a la que le embarguen acudir a la subasta libremente ( solo para ver ) o tiene que pagar el depósito para poder entrar y ver como se celebra la subasta?
    en el caso de que la persona a la que embargan pueda acudir a la subasta ¿puede en el mismo acto, una vez escuchadas todas las ofertas, renunciar a su derecho a presentar en el plazo estipulado un tercero que mejore las ofertas que allí se presenten o tiene que esperar si o si a que se cumpla el plazo ( 10 dias )?
    gracias y saludos

  3. en respuesta a delicateshot
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    #1778
    23/11/13 08:30

    Si no tiene cargas posteriores sí.

  4. #1777
    23/11/13 03:51

    Una pregunta tonta: si un piso tiene dos hipotecas únicamente y sale por la segunda (es decir, queda una carga anterior). En caso de que se la adjudique un postor, ¿qué pasa con el remanente si lo hay? ¿Se le da al deudor?

  5. en respuesta a gallifante
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    #1776
    19/11/13 10:13

    Efectivamente eso que comentas es perfectamente posible.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
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    #1775
    19/11/13 09:31

    Buenos dias Tristán:

    Cuando uno acude a una subasta que es la vivienda habitual, puede ofrecer por ejemplo el 40% del valor de tasación ( siempre que cubra la deuda que se ejecuta ) y tener la posibilidad de llevarse la vivienda ( siempre que el ejecutado y el ejecutante no aumenten la cantidad ofrecida ). ¿es habitual esto?
    En un ejemplo numérico: si tasan una vivienda en 200000, vivienda habitual del ejecutado, la deuda que se ejecuta es de 50000, yo ofrezco 80000 ( soy el único postor ) y ni el ejecutado ni el ejecutante les interesan la vivienda, por tanto, no suben la puja, la vivienda podría ser mia por 80000 ?

    Pongo lo que dice la norma para mas aclaración: "cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70% del valor del bien por el que hubiere salido a subasta, el ejecutado podrá, en el plazo de 10 dias hábiles, presentar tercero que mejora la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor del bien a efectos de subasta o, que aún siendo inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
    Transcurrido dicho plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejectutante podrá, en el plazo de 5 dias, pedir la adjudicación del inmueble por el 70% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60%"

    Un saludo

  7. en respuesta a subastin
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    #1774
    16/11/13 14:54

    Lo suyo es tratar con el expropietario para ver si llegas a un acuerdo con él y si el acuerdo no es posible tendrás que presentar una demanda de desahucio por precario. Por supuesto con abogado y procurador.

  8. #1773
    16/11/13 12:14

    Hola Tristan: una pregunta, ... Hacienda te adjudica un bien que tenía embargo_1 del Juzgado y embargo_2 de Hacienda. ¿Cómo se solicita la POSESIÓN, directamente el adjudicatario mediante escrito al Juzgado, a mediante escrito a Hacienda, ... o hay que ir sin remedio al Juzgado con abogado y Procurador? Saludos

  9. en respuesta a Tristán el subastero
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    #1772
    14/11/13 18:13

    Vale, con el primer párrafo me has desmontado mi jugada. Era, si nos deben un dinero que no vamos a cobrar nunca, pues compramos una plaza de garaje para la comunidad y ya la alquilaremos o malvenderemos, para recuperar algo de las cuotas q nos deben.

    Respecto al precio, si no se presenta nadie a la subasta y solo voy yo, empiezo por 100€, nadie sube, pues para mi, no??
    O estoy en los mundos de yupi y en estas subastas si q hay postores?? A quien le puede interesar?? Suele ir mucha gente??

    Entiendo que la jugada podría ser, si hay 15 plazas elegir 4 ó 5 y pagar el tipo de esas 4 ó 5 plazas y luego en la subasta ver cuanta gente hay para cada una de ellas, y pujar por la q menos postores haya. El día de la subasta, antes de la misma, se puede saber cuantos postores hay para cada inmueble??
    En este tipo de la subasta en valencia, son todas a la misma hora, por ejemplo:
    http://portales.gva.es/c_justicia/decanato/subastas/bienes-n4.pdf
    expediente 4020/2013, el día 11/12/13 todos a las 10h. Son todos los pisos y garajes del mismo edificio.

    Y otra pregunta que me surge, que pasa si la subasta de un inmueble queda desierta, si la empresa se va a liquidar?? quien se la queda??

  10. en respuesta a Xlkltln
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    #1771
    14/11/13 17:24

    Sí, claro que puede acudir a la subasta, pero tendrá que pagar el precio de adjudicación como uno más y no se lo puede restar de la deuda porque antes que la comunidad hay varios acreedores con mayor rango. Y aunque fueran acreedores del mismo rango también tendría que pagar porque ese dinero iría a la masa de acreedores.

    Respecto al precio de adjudicación, se puede pujar por debajo del tipo y seguro que los podéis comprar baratos porque habrá pocos postores, pero.... ¿cien euros?

  11. #1770
    14/11/13 17:00

    Tristan, quisiera hacerte una consulta sobre un promotor que entra en concurso de acreedores y llega a la fase de liquidación.
    En un edificio tiene la mitad de viviendas y garajes, la viviendas tienen hipoteca pero los garajes no. Tiene una deuda con la comunidad de propietarios reconocida en la masa concursal, pero improbable de cobrar porque esta por detrás de hacienda, seguridad social, trabajadores y créditos hipotecarios.

    ¿¿La comunidad de propietarios puede acudir a la subasta de los garajes y adjudicarselos restandolos de la deuda que tiene reconocida, o aunque sea un acreedor tiene que pagarlos para que ese dinero se destine a pagar la deuda desde el principio de la lista de acreedores??

    En una subasta de este tipo, ¿¿sabrías decirme cual puede ser el precio de adjudicación de una plaza de garaje?? Aquí no hay banco que se la adjudique por el 50, o el 70% porque no tiene hipoteca. ¿¿Se podría adjudicar por 100 ó 1000€ si no hay mas postores?? O el mínimo es el tipo??

    Aunque tu sueles estar desde el otro lado de la subasta, a ver si puedes orientarme desde el lado de la comunidad de vecinos. Gracias.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
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    #1769
    12/11/13 19:36

    Gracias por la aclaración tan eficiente como siempre, aunque llevas razón, no me gusta,los malos siempre ganan

  13. en respuesta a cienpoetas
    -
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    #1768
    12/11/13 16:57

    Eso te gustaría a ti, pero lamento decirte que no es así. Si te adjudicas la propiedad en la ejecución de Hacienda tienes que pagar la hipoteca anterior exclusivamente en la deuda que estuviera en vigor en la fecha del embargo y no la cantidad ampliada, que eso es lo único posterior, la ampliación.

    Ejemplo: si la hipoteca 1ª es de 100.000 euros y se amplía después del embargo hasta 150.000 euros, el adjudicatario tendrá que pagar la parte que quedase de los primeros cien mil y nada de la ampliación de cincuenta mil.

  14. #1767
    12/11/13 15:57

    Tú respuesta ha sido aclaratoria, pero te pido más. Si la modificación de la primera hipoteca donde una de esas modificaciones es el plazo y que es firmada en fecha después de la entrada de la ejecución de Hacienda, esta queda por defecto anulada como carga primera anterior.

    No se si me he explicado: Tengo una hipoteca del 03/01/2006, un embargo de Hacienda fecha 09/09/2011, una ampliación de la hipoteca del 03/01/2006 que se firma el 10/11/2012.

    Si voy a subasta y pujo por la deuda de Hacienda adjudicandomela, la hipoteca del 03/01/2006 queda anulada como primera carga por defecto de ley.

    Algo no me cuadra, si la hipoteca anterior se supone que es "CAMBIADA" por la posterior firmada.Lo lógico es que este extinta en favor de la segunda

  15. en respuesta a gallifante
    -
    Top 100
    #1766
    11/11/13 11:55

    Lo que tardan en echarle depende mucho de unos juzgados a otros. Desde cuatro o cinco meses los juzgados excepcionales hasta los veintitantos meses que pueden tardar en el juzgado número 31 de Madrid, que es de los lentorros. No hay Ley para lo que pides, pero en la última reforma sobre el asunto, la Ley 1/2013, a los demandados se les bonifica con un porcentaje de su deuda si permiten a los potenciales postores ver la casa. A tu demandado le podría interesar.

    Ah, tu banco te miente.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1765
    11/11/13 11:43

    Buenos dias, ya he hablado con el propietario de la vivienda y en principio tiene la esperanza de poder salvar su vivienda, por tanto, no está dispuesto a abrirme las puertas para que vaya a tasarla el perito del banco ( la última tasación que tiene el banco es del 2009 y nos les vale para ahora). Necesitaria tener la tasación actual de la vivienda para que el banco me tuviera pre-concedida la hipoteca antes de la celebración de la subasta y, en caso de que me la adjudicaran a mi, ya formalizaría la hipoteca en esos 40 dias.
    En el caso de que no pudiera hacer la tasación antes y aún así fuera a subasta y me la adjudicaran ( ya se que me vas a decir que estaba mas que advertido al respecto y que voy a perder la fianza .... ), ¿hay alguna manera o ley que obligue al anterior propietario a dejar tasar la vivienda y poder pagar la cantidad ofrecida en el plazo de 40 dias estipulado?
    ¿cuanto suelen tardar actualmente en desalojar a un propietario, considerando que es su vivienda habitual y no tiene otra?

  17. en respuesta a Tmtmd
    -
    Top 100
    #1764
    09/11/13 16:58

    Ufff, ahí hay mucha tela que cortar para tan breve espacio.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #1763
    09/11/13 15:25

    Gracias por tu aclaración,tengo otra duda para pedirte que me la aclares ¿la comunidad de propietarios puede embargar el medio piso y subastarlo? Si el padre pide la partición de cosa comun y la otra parte no quiere pagar lo que él le pide y se llega a subastar el piso, ¿que papel jugaría cada uno para quedarse en subasta con la mitad del otro?

  19. en respuesta a Tmtmd
    -
    Top 100
    #1762
    09/11/13 14:30

    Hola Tmtmd. Cualquier cosa se puede subastar y, desde luego, las mitades indivisas. Otra cosa es que seáis capaces de embargarle su mitad, pues para eso tenéis que presentar una demanda y que un juez sentencie a vuestro favor, lo que no es tan fácil.

    El tipo de subasta se calcularía dividiendo entre dos el valor de tasación del 100% de la propiedad.

  20. Nuevo
    #1761
    08/11/13 22:55

    Hola Tristan, no he participado nunca en un foro, pero el tuyo me parece realmente interesante, bueno voy con la duda. ¿Se puede subastar medio piso?. En una partición judicial de herencia le han adjudicado a dos hijos el medio piso de su madre el otro medio es de su padre. No tienen ninguna relación. Si él no paga los gastos generados por el piso el tiempo que ha durado el proceso de partición ¿se lo pueden embargar? y tu sabes ¿que interes puede tener en una subasta medio piso? El precio del piso sería el total de la deuda o el valor de tasación.

    Gracias, espero tu respuesta.

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