Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #6140
    05/01/17 22:46

    A mi la verdad me cuesta creer que haya gente que se dedique a quebrar subastas para luego pujar otro menos y llevarselo. Seria como jugar a la martingala porque para ganar una vez igual pierdes varias fianzas. Estamos hablando de la posibilidad de perder 5k, 10k, 15k, etc y son cantidades importantes. Cuando veo una quiebra me pongo en el pellejo del quebrador y me pongo malo de pensar que uno pueda perder en segundos tales cifras.

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #6139
    05/01/17 21:35

    Tengo constancia que al menos dos hemos hecho reserva de postura.

    Además esta finca estaba ya preparada para hacer la cesión de terceros, junto con otras. Lo sé porque hace varios días ya habían puesto la puja de 10.000 € y han estado a la espera.
    Pueden tener ya hecho hasta el contrato con el deudor y ahora estar jugando a la subasta.
    Luego se hace una transmisión patrimonial onerosa por un importe de ´presentación de tercero y la hacienda autonómica no puede hacerles la paralela.

    Hoy, como hemos comentado con el otro reservista, que se ha puesto en contacto conmigo, no era hora de cometer el fallo del "cerito", no había prisas, no había sueño (aunque haya gente que esté siempre dormida), para hacer la puja se han de pasar varios controles y reafirmate en tu oferta, etc, en esa zona y otras está pasando muy a menudo, cada uno se busca la vida como puede, pero lo comentaba ayer con un fenómeno del blog, en las electrónicas todo deja huellas y ahora se guardan todos los datos; saben tu IP, quien ha hecho las posturas, las cuentas corrientes, quien hace las reservas, los vínculos que hay entre ellos, ya que una vez no lo harán, lo harán de forma sistemática, la vinculación entre las empresas y sus directivos, etc y la UDEYCO, es muy eficiente y tienen unos equipos (los cuales pagará al que cojan con estas triquiñuelas) que ya quisieran los juzgados. Hay gente que les gustó tanto poner el "cazo" que de una forma u otra quiere seguir, allá ellos.

    Te puedo contar más, pero por hoy es mejor dejarlo así.

    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #6138
    05/01/17 21:18

    Y, porqué no le vá a salir bien? Aúnque haya dos que se pongan de acuerdo (uno con una oferta elevadísima y otro con reserva de postura muy muy inferior) supongo yo que si no comparten apellidos, es decir, no son familiares, será difícil demostrar que es un fraude.

    Otra cosa es que digas que no le va a salir bien porque viendo ésa puja tan elevada tú hayas reservado también postura y confíes en que tu puja sea mejor a la reserva de postura del compinche.

    Saludos y que te traigan muchos regalos los Reyes Magos de Oriente.

  4. en respuesta a reydmus
    -
    #6137
    05/01/17 19:47

    Pues es muy evidente, reydmus.
    Reserva.

    Saludos.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #6136
    05/01/17 19:23

    ¿Por que dices que no le va a salir bien?

  6. #6135
    05/01/17 18:21

    Subasta SUB-JA-2016-39983

    Hace un cuarto de hora que ha terminado.
    Tasación perito: 73.828 €

    Precio ofrecido: 212.500 €

    Retención: 3.691,4 €

    ¿Qué le habrá pasado?, casi cubre la deuda con la retención.

    ¿será a propósito o intencionado?
    En esta ocasión no te va a salir bien, ni de una forma, ni de otra.

    Saludos.

  7. en respuesta a Orgaz87
    -
    Top 100
    #6134
    05/01/17 16:57

    Te equivocas, al participar por internet puedes aplicar la fianza para el primer lote y si no te lo adjudicas puedes aplicarlo al segundo y así sucesivamente.

  8. #6133
    05/01/17 16:13

    Buenas tardes.
    Cuando la AEAT subasta por ejemplo 10 solares iguales con la misma tasación y yo como inversor quiero pujar con el objetivo de adjudicarte uno independientemente de cual sea. Como se puede hacer?? porque al pujar por internet solo puedes elegir uno y hacer su deposito.
    Gracias.

  9. en respuesta a Alisios
    -
    Top 100
    #6132
    04/01/17 07:48

    El retracto no es otra cosa que un "derecho de adquisición preferente", lo que te da derecho a adquirir, no a intermediar.

  10. #6131
    03/01/17 22:44

    Respecto al derecho de retracto, el inquilino o sobre el que recaiga el derecho, ¿tiene la obligación de inscribir el bien a su nombre o puede hacerlo a mombre de un tercero?, Saludos.

  11. en respuesta a Nuva12
    -
    #6130
    02/01/17 23:52

    La división de la cosa común, se llaman ejecuciones no dinerarias o sin cuantía ya que no hay deudor ni acreedor. Las tasaciones las suelen aportar las partes y las condiciones especiales de la subasta también.
    Si ponen una tasación, por ejemplo de 1€, les puede pasar que el adjudicatario se la quede y la quiebre, o que se hagan reservas de postura y después quebrar la subasta, ya que la pérdida de la retención es ridícula.
    Reclamar 10.000 € será porque el LAJ lo ha puesto, otra cosa es la tasación.

    De todas formas, al menos que se diga lo contrario en las condiciones, cualquiera de ellos tiene derecho de mejora.

    Saludos.

  12. #6129
    02/01/17 23:29

    Subasta judicial

    En el edicto pone que es una Ejecución de títulos judiciales para una disolución de la situación de condominio.

    Se trata de 2 hermanos. Lo que me parece raro es que al parecer reclaman 10.000 € de una vivienda valorada en idealista por unos 100.000 €. No os parece extraño o es lo normal? Puede ser que lo saquen a subasta esperando que suban las pujas y obtener mas que vendiéndolo ellos. Bueno, no sé, no lo veo claro.

  13. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #6128
    02/01/17 21:55

    Ahora mismo no.
    No tienes interés legítimo, aún. Cuando seas adjudicatario si lo tendrás.
    Notificarle tu adjudicación has de hacerlo, pero la TGSS suele aportar tambíen el estado de arrendamiento, cosa que con los juzgados no ocurre y si ellos dicen que no está arrendada, pues te la inscribirán. De todas formas le debes enviar un burofax, con todo lo que creas conveniente informándole y dándole la opción de plantearte la oposición. Para mi, creo es mejor que el que tome la iniciativa en el juzgado sea él, a ver que aporta.

    Para este caso el mejor es Jotaerre.
    Saludos.

  14. #6127
    02/01/17 21:35

    Por lo que leo en vuestros comentarios, creo que coincidís con los datos aportados a que ese contrato no tendría validez, aunque como decís, y yo también lo pienso, si se ha preocupado en registrar un alquiler es que peleará, aunque no creo que esté bien asesorado estando el contrato de alquiler a nombre de una empresa que figura él como administrador, además de ser un contrato de 2015 cuando el embargo es del 2011.

    Si su intención es ejercer el retracto como inquilino, la T.G.S.S debería comunicar al inquilino al ser un arrendamiento público, si no ejerce su derecho me darían decreto de adjudicación y entiendo que luego, si quiero pedir la posesión, la pelea sería para que ese contrato con opción a compra no se lleve a cabo, a no ser que tenga condiciones que si me interesen. Al estar el contrato registrado ¿hay manera de poder acceder a él a través del registro si no te lo facilita el inquilino ni la T.G.S.S?

    Saludos

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6126
    02/01/17 19:33

    He tenidos pocos casos de destrozos intencionados, el último lo tuve en el año 2.016, pero no fueron destrozos, más bien mierda acumulada durante varios años. Tuve que poner 6 camiones con cubas, para tirar toda la mierda acumulada. Estuvimos 4 personas durante un mes limpiando.
    Todo quedó tan limpio, bonito y estupendo que mi familia cuando la tenía medio vendida dijo: esta para la colección, no se vende y yo a joderme.
    Así, que si no es por un lado, es por otro.

    ¿Hay buen precio y ganancias que merezcan la pena esperar los 3-4 años? pues adelante, sino a dejarla pasar.

    Hay personas que te llaman y dicen no se preocupe, deme un mes y le entrego las llaves y así ha sido.

    Otras hasta te la pintan y dejan la cocina y aparatos limpios. Una cosa es ser pobre y otra guarra.

    Otras te dejan los colchones de la cama con la silueta marcada, de años disfrutando del mismo; en el mismo piso despues de limpiarlo todo, había un pestazo que con mascarillas no habia quien lo soportara, hasta que levantamos el sofá, el cual estaba roto por debajo y tenían bolsas de varios meses con gusanos que se nos enfrentaban.

    Pero el destrozo total fue año 2.016 con la REBUJENA LA ALTA, unos 4 millones que dejamos de ganar, ya ha salido de prisión el nota.

    Saludos.

  16. en respuesta a subastin
    -
    Top 100
    #6125
    02/01/17 18:16

    Tras veinticinco años de recibir en perfecto estado todas las viviendas que he comprado en subasta, estoy en condiciones de afirmar que lo de que los desahuciados destrozan las casas de las que son desalojados es una leyenda.

  17. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #6124
    02/01/17 17:24

    Te resumo lo que va a suceder:

    - Situación inicial: deudor peleón y bien asesorado.
    - Te adjudicarás la vivienda.
    - Pedirás posesión y lanzamiento.
    - El deudor se negará, alegando la existencia de un contrato de alquiler.
    - Dos años de juicio. Al final el juez declarará nulo dicho contrato y te dará la posesión.
    - Tras dos años mínimo, te harás con la vivienda,...pero ¿en qué estado? ...Te lo puedes imaginar.

    Saludos y FELIZ AÑO 2017

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6123
    02/01/17 14:18

    Haré la consulta a la Seg. Social para saber si lo sabían y lo rechazaron.

    Pensaba que un contrato de alquiler inscrito en el registro, a pesar de ser posterior, es una carga que no se cancela al igual que IBIs y C.P.

    Gracias Jotaerre

  19. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #6122
    02/01/17 13:47

    Buenos días y feliz año también, para mí es una carga posterior (por eso no consta en el anuncio de subasta) y, como tal, se cancelará con tu adjudicación.
    Cuestión aparte es que debas pedir luego la posesión vía judicial, y en el juicio (de coste y duración imprevisibles) se discuta su validez, con mucho a tu favor, ya que, aparte de los indicios de fraude que mencionas, no se preocuparon de alegar el contrato ante la SSocial (o sí lo hicieron, y fue rechazado).
    Saludos,

  20. #6121
    02/01/17 11:43

    Buenos días y feliz año a todos!

    Empezamos el año con deberes. Me gustaría conocer vuestra opinión sobre una subasta con contrato de alquiler.

    Es un piso que sale a subasta por la T.G.S.S. y en la nota simple (en la web no pone nada) pone:

    "Arrendamiento con opción a compra: Según la inscripción 7ª se halla cedida en arrendamiento a favor de la entidad EMPRESA S.L. con opción de compra....pactado escritura el día 29 de diciembre de 2015."

    Además, la empresa la cual figura inscrita el arrendamiento, el administrador es el mismo deudor.

    Yo entiendo que a pesar de estar inscrito no debería tener validez al tener el embargo desde el 2011 y el alquiler del 2015, además, entiendo que siendo el mismo deudor que a través de su S.L. se ha hecho un contrato de arrendamiento, tampoco sería válido.

    ¿Cómo lo veis los expertos? En caso que me lo adjudique ¿debería pedir al inquilino contrato de alquiler y luego demandar? ¿Puedes ser caro y largo un procedimiento de este tipo?

    Gracias de antemano
    Carlos

Nueva Sección
Ventas Desesperadas