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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #1980
    17/03/14 13:27

    Hola Daniki. Ejecutan las tres hipotecas porque son tontos de remate. Lo usual es ejecutar la menor de ellas o la última. El ejecutante tiene que manifestar desde el principio que se lo adjudica en calidad de ceder el remate y luego esperar a que el juzgado le requiera para que manifieste a quién se lo cede. Pero vamos, que cada maestrillo tiene su librillo y los jueces más aún.

  2. #1979
    16/03/14 21:23

    Ah, otra pregunta (no nos puedes abandonar tanto tiempo, Tristán). En caso de que el propio ejecutante sea el adjudicatario, qué plazo tiene para ceder el remate? el 670 no dice nada al respecto, más aún cuando
    el ejecutante se adjudica la vivienda por la cifra que se le debe en todos los conceptos, por lo que no hay remate que consignar. Lo único que debe hacer es registrar y pagar el itp. Pero, no hay plazo? hasta cuándo podría ceder el remate?
    Muuuuchas gracias de nuevo

  3. #1978
    16/03/14 20:44

    Bienvenido de vuelta, Tristán. Aprovecho para hacerte una consulta para cuando termines de ponerte al día:
    En una certificación de cargas aparecen, entre otro millón de cosas, tres hipotecas del mismo banco concedidas a intervalos de 1 año. En cada una de estas anotaciones aparece " Expedida certificación de cargas para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número ... de .... Proceso de Ejecución Hipotecaria número X/2011". El juzgado es el mismo para los tres procedimientos.
    Parece como si cada una de las tres hipotecas ha sido ejecutada el mismo año con distintos números de procedimiento. El edicto que he consultado, y por el que he solicitado la certificación de cargas, es el correspondiente a la tercera hipoteca.
    A qué puede ser debido? por qué no ejecutan sólo la tercera?
    PD. añado que, de menor a mayor, los números de procedimiento son de: 2ª hipoteca, 1ª, y 3ª, y todos de 2011.
    Muchas gracias!

  4. en respuesta a Jotaerre
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    Top 100
    #1977
    16/03/14 13:37

    Muchas gracias Jotaerre por echarme este cable. Parece mentira el trabajo que se acumula en solo una semana de ausencia.

  5. en respuesta a Jotaerre
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    #1976
    12/03/14 17:48

    Gracias,ya te comentare cuando me llegue la tasacion a ver si me puedes orientar sobre cuanto pagar por la parte y como hacerlo,un saludo y de nuevo gracias

  6. en respuesta a flormar
    -
    #1975
    12/03/14 17:16

    Entonces, es al revés de lo que había entendido, y el retracto lo podrán ejercitar el resto de copropietarios, si pueden por el importe de la adjudicación (que estará relacionado con la deuda).
    En cualquier caso, éso no significa que la madre vaya a perder la casa, pues quien se adjudique esa parte no podrá echarla si tiene la posesión, debería iniciar un nuevo proceso (división de la cosa común) para sacar a subasta el 100 %.
    Ése es el motivo de que las partes indivisas no suelan interesar, con lo que la mejor postura (y, por tanto, el retracto) puede ser interesante.
    Respecto a lo de negociar con el banco (para pagar la deuda, entiendo), si pueden aparecer nuevas deudas lo mejor es que esa parte pase a otro copropietario mediante retracto.
    Saludos,

  7. en respuesta a flormar
    -
    #1974
    12/03/14 16:48

    solo yo soy deudora y solo mi parte saldria a subasta ,el noveno y el dieciochoavo ,

  8. #1973
    12/03/14 10:44

    Buenos días; como Tristán ya anunció que se iba a esquiar una semana, para no dejar desatendidos a los consultantes les doy mi humilde parecer:

    A flormar: no queda claro si lo que se ejecuta es el 100 % de la vivienda, o sólo una parte (es sólo en último caso cuando cabe el retracto por el copropietario cuya parte no ha sido ejecutada). Si es la totalidad, sólo cabe negociar o mejorar postura, si se da el caso.

    A ctq.arq: entiendo que se cancelarían esos embargos posteriores, pero no la deuda. Aunque, dependiendo de qué tipo de impuestos sean, la finca puede seguir quedando afecta a su pago.

    Y a pipilepau: la consulta es para nota, e imposible de contestar si hacer gestiones ante el Ayuntamiento. Respecto a la posesión, si no constaba ocupante en el edicto, puede llegar a necesitarse un juicio de desahucio por precario.

    Saludos,

  9. #1972
    11/03/14 00:07

    hola,estoy inmersa en un proceso de ejecucion de titulos no judiciales ,entre los bienes afectados esta el piso de mis padres,mi padre fallecio sin hacer testamento y mis dos hermanos y yo nos hicimos herederos,creo que tengo un noveno y un dieciochoavo proindiviso ,mi pregunta es si sacan a subasta la casa que deberia hacer,esperar a que se la adjudique el banco o quien sea y usar el derecho de retracto,o negociar con el banco.Solo se lo que voy leyendo y la verdad estoy perdida y no me gustaria que mi madre con 80 años tuviese que quedarse sin casa,no tengo dinero pero me podria buscar la vida para salvar su casa,pero no se como hacerlo,la han tasado ,pero el tasador aun no nas ha dado la tasacion,no creo que superelos 70.000 o 80.000 euros ,te agradeceria cualquier ayuda,me van a quitar tambien la vivienda habitual y el negocio,pero eso ya lo tengo asumido,lo de mi madre es diferente.Gracias

  10. en respuesta a pipilepau
    -
    Nuevo
    #1971
    10/03/14 19:13

    Buenas tardes a todos. Gracias por todo lo aportado día tras día y en especial a Tristán.

    Mi caso en concreto se trata de mi vivienda habitual que va a salir a subasta y en la que la primera de las cargas inscritas es la hipoteca que ha generado la ejecución. Posterior a ella hay diversos embargos cautelares inscritos por la Diputación de Barcelona a favor de un Ayuntamiento como consecuencia de fraccionamientos y aplazamientos de diversos impuestos municipales que se están pagando (no hay impagos).

    La pregunta es:

    Si finalmente se subasta el bien, ¿qué pasa con estos embargos? Es decir, al no ser deudas sino "avales" para esos impuestos, ¿cómo funcionan a nivel de subasta? ¿Quedan liquidados con el importe de la mejor de las ofertas???

    En este caso en concreto, las anotaciones se refieren a avales por impuestos por un total de unos 40.000 €. ¿cómo afecta esto al funcionamiento de la subasta? ¿Y cómo me puede afectar a mi de cara a la Diputación? ¿En algún caso puede quedar saldada la deuda que están avalando?

    No sé si he sido capaz de expresar bien la duda.

    Sea como sea gracias por anticipado y saludos.

  11. Nuevo
    #1970
    08/03/14 16:44

    Hola a todos, soy un neofito en estos asuntos pero me he lanzado y hacienda me ha adjudicado una finca rústica tras subasta. Ahora estoy en el momento de firmar el documento de venta y pago de impuestos de dicho bien.Y tengo varias dudas que si alguien me pudiese disipar le estaría muy agradecido:

    El bien adjudicado tiene unas caracteristicas un poco especiales, es rústico pero en el catastro tiene dos números o referencias catastrales la misma finca, una que corresponde con parcela de 30mts urbanos y otra que corresponde con 700mts rústicos. También tiene una especie de cuarto de aperos de 9m2 aprox.y árbles frutales y ornamentales(palmeras.Aunque el documento de adjudicación dice no existir ni arrendamiento ni otro titular seguro que alguien lo utiliza.
    Además parte de la finca que linda con carretera donde se encuentran las palmeras entra en el plan urbanistico local como parte dependiente de la carretera, es decir, ahora está ocupada por el ayuntamiento que puso las palmeras aunque no tenga la titularidad???

    Dudas: 1ª- ¿El ayuntamiento me puede complicar la vida o si quiere la titularidad del borde de la carretera me lo debe expropiar y pagar como lo he leido en varios sitios?
    2º Si me expropia pierdo la entrada al resto de la finca desde la carretera, ¿qué opciones tengo?

    3ªAhora tengo que firmar los documentos donde he sido el adjudicado del bien y me piden que me desplace hasta donde está la finca y me viene muy mal , ¿se puede firmar dicho contrato a distancia por correo certificado o de otro modo?. Y el pago de los impuestos ¿son el 7% de IVA o pueden aumentar con gastos de subasta etc...?

    Perdonar si me he enrollado mucho pero me preocupa un bastante el tema del ayuntamiento y si alguien lo utiliza que pasará con esa persona que puede llevar muchos años utilizandolo aunque no tenga título de propiedad.

    Un cordial saludo.

  12. en respuesta a Hombredepaja
    -
    Top 100
    #1969
    06/03/14 14:56

    Si nadie dice nada la subasta puede seguir adelante, pero también podrían optar por notificar a los herederos.

  13. #1968
    06/03/14 11:04

    Si unos dias antes de celebrarse la subasta fallece el deudor, que sucede?

  14. en respuesta a peasochema
    -
    Top 100
    #1967
    05/03/14 21:04

    Mi lema es que si con el 70% es un buen negocio, mejor no arriesgar y cubrirlo.

    Y sí, te agradecería mucho que nos ilustrases sobre las subastas andorranas. me lo podrías explicar enviándome un email y luego yo podría publicar un post sobre ese tema.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1966
    05/03/14 20:57

    Gracias por la información. Efectivamente la vivienda esta en Cataluña. Supongo que tendré que ir a por el 70% si quiero asegurar el tiro. Aún así es una buena opción, a lo mejor no sería un negocio pero para mi esta bien.
    Si queréis algún día os explico como va el tema de las subastas aquí y comparaís...

    Saludos

  16. #1965
    05/03/14 20:01

    Yo, a una madre interesada en que su hijo viva en el mismo edificio, con la pelandusca que lo haya pescado o sin, la veo más pujando que intentando entender qué es éso de la cesión de remate que le sugiere el letrado...;D

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1964
    05/03/14 19:52

    ¡¡Es cierto!! Y tratándose de un andorrano lo más probable es que la propiedad que le interesa esté por allí.

    Entonces tienes razón, PeasoChema, solo el año en curso y el año anterior.

    Pero Jotaerre, generalmente los vecinos interesados no son tan sutiles y si están interesados en la subasta lo que hacen es asistir a la misma y pujar. Una tontería, claro, porque si se estuviesen calladitos podrían ir por el otro camino. Siempre que las pujas no alcanzasen el 70%, claro, porque en cuanto lo alcanzasen lo que tendrían que hacer es pujar tanto como puedan.

  18. #1963
    05/03/14 19:45

    Ejem, Tristán, ¿no te olvidas de una precisión respecto a las anualidades anteriores de las que responde el adjudicatario, ya que peasochema no especifica en qué comunidad de España está la finca? ;)

    Por otra parte, tampoco descartaría que algún vecino pujara (ya se sabe, por lo de tener a los hijos controlados en el mismo edificio y tal).

  19. en respuesta a peasochema
    -
    Top 100
    #1962
    05/03/14 19:34

    No vas mal encaminado en el primer punto, salvo que el letrado de la parte actora sí podría por su cuenta adjudicarse la subasta si tiene a quien cederle el remate, haciendo así su negociete particular. Aunque no es habitual. El adjudicatario se hace cargo del año en curso y los tres años anteriores, pero al tratarse de una ejecución por deudas de comunidad lo más frecuente es que las deudas que hayan seguido produciéndose se cobren del sobrante. pero solo si el letrado de la comunidad de propietarios ha sabido hacer los deberes.

    Y sí al tercer punto porque las cargas anteriores sí las tiene que pagar el adjudicatario.

  20. #1961
    05/03/14 18:20

    Saludos a todos, felicidades a Tristan y demás por iluminarnos a todos en el tenebroso mundo de las subastas. Yo soy de Andorra, he participado en subastas aquí, siempre con interés personal no como negocio, bastante tengo con lo mío. Aquí es como jugar al monopoly comparado con cómo está el tema en España.
    Tengo un par de consultas en un caso en el que llevo años detrás y aún no ha salido la subasta. Una propiedad en España embargada por una deuda con la comunidad de propietarios, no hay más deudas según el registro de la propiedad. El propietario es extranjero, y por lo que he investigado lleva años ilocalizable. El ejecutor es la comunidad de propietarios.
    Mis dudas:
    1. Si la adjudicación está por debajo del 70%, entiendo que el ejecutado ilocalizable no podrá presentar a nadie que mejore el precio. Entiendo también que el ejecutor, que es la comunidad de propietarios, no está para estas cosas, no tiene capital ni puede tomar una decisión de este tipo sin contar con la aprobación de una junta, cosa que no da tiempo a hacer con los tempos que marca la ley. Y un vecino o un tercero no podría. ¿Voy mal encaminado?
    2. ¿El adjudicatario debe asumir la deuda con la comunidad? Tengo entendido que tiene que asumir el año en curso y el anterior, y el resto (que es una pequeña fortuna) se cubre con lo que se saque de la subasta, ¿o al ser la subasta promovida por esa deuda, se cubre en la totalidad con el precio del remate?
    3. ¿El valor a efectos del 70% se calcula a partir del valor del peritaje menos las cargas? Si las cargas se abonan con el precio del remate, y no las afronta el adjudicatario, eso no tendría mucho sentido.
    Esto es todo, saludos y gracias otra vez!

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